Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba el Plan de Trabajo del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Redistritación 2012-2013

Fecha de disposición06 Febrero 2013
Fecha de publicación06 Febrero 2013
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Junta General Ejecutiva.- JGE143/2012.

ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL "PLAN DE TRABAJO DEL COMITE TECNICO PARA EL SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LOS TRABAJOS DE REDISTRITACION 2012-2013"

ANTECEDENTES

  1. El 30 de agosto de 2012, el Consejo General del Instituto Federal Electoral instruyó a esta Junta General Ejecutiva, mediante Acuerdo CG619/2012, realizar los estudios y formular los proyectos para la división del territorio de la República Mexicana en 300 distritos electorales uninominales federales, teniendo en cuenta el último Censo General de Población mismo que fue realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en el año 2010 y presentar una propuesta de los especialistas que pudieran integrar el Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación.

  2. En sesión extraordinaria celebrada el 22 de octubre de 2012, esta Junta General Ejecutiva propuso al Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante Acuerdo JGE132/2012, la integración y atribuciones del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Redistritación, como instancia de asesoría técnico-científica de este órgano máximo de dirección, a través de la Comisión del Registro Federal de Electores.

  3. El 24 de octubre de 2012, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó, mediante Acuerdo CG697/2012, la Integración y atribuciones del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Redistritación.

    El Punto Quinto del Acuerdo referido en el párrafo anterior, señaló que el Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores fungirá como Secretario Técnico del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Redistritación, así como enlace con la Comisión Nacional de Vigilancia, la Comisión del Registro Federal de Electores y con la Junta General Ejecutiva; mismo que tendría, entre otras funciones, la de convocar y dirigir las sesiones del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Redistritación, conforme al Plan de Trabajo que apruebe esta Junta General Ejecutiva.

    CONSIDERANDO

  4. Que conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base V, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104; 105, párrafo 2 y 106, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales para renovar a los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión. Dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

  5. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 41, base V, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Federal Electoral, tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que determine la ley, las actividades relativas a la geografía electoral.

  6. Que el artículo 52 de nuestra Carta Magna, dispone que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales.

  7. Que el artículo 53 constitucional establece que la demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último Censo General de Población, sin que en ningún caso la representación de un estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría.

  8. Que del texto de los artículos 52 y 53 de la Constitución, se desprenden dos criterios para la división del país en 300 distritos electorales uninominales: el de equilibrio demográfico, por el cual al ordenarse dividir la población total del país en trescientas unidades, se pretende que cada diputado electo por el principio de mayoría relativa represente a un número similar de habitantes, y el de representación mínima para cada parte integrante de la Federación, al establecerse que ninguna entidad puede tener menos de dos diputados electos por el principio de mayoría relativa.

  9. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108, párrafo 1, inciso c) del código comicial federal, los órganos centrales del Instituto Federal Electoral son, entre otros, la Junta General Ejecutiva.

  10. Que acorde con lo establecido en el artículo 121, párrafo 1 del citado ordenamiento electoral, la Junta General Ejecutiva del Instituto será presidida por el Presidente del Consejo General y se integrará con el Secretario Ejecutivo y con los Directores Ejecutivos del Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral, del Servicio Profesional Electoral, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Administración.

  11. Que en términos del artículo 122, párrafo 1, incisos c) y o) del código de la materia, así como el 38, párrafo 1, incisos c) y d) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, son atribuciones de la Junta General Ejecutiva, entre otras, supervisar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores; dictar los acuerdos y lineamientos necesarios para la adecuada ejecución de los acuerdos y resoluciones del Consejo y las demás que el propio código le confiera, el Consejo General o su Presidente.

  12. Que la coordinación de la Junta General Ejecutiva está a cargo del Secretario Ejecutivo, quien además administra y supervisa el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto, tal como lo establece el artículo 123 del código electoral federal.

  13. Que el artículo 107, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral tiene su domicilio en el Distrito Federal y ejerce sus funciones en todo el territorio nacional a través de 32 delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada distrito electoral uninominal.

  14. Que el artículo 128, párrafo 1, inciso i) del código electoral federal, en relación con el artículo 43, párrafo 1, inciso o) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, prescriben que corresponde a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores formular, con base en los estudios que realice, el proyecto de división del territorio nacional en 300 distritos electorales uninominales.

  15. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 144, párrafo 1, incisos a) y c) del código de la materia, el...

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