Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos de la agrupación política nacional denominada Unidad Cívica Felipe Carrillo Puerto

Fecha de disposición13 Marzo 2012
Fecha de publicación13 Marzo 2012
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- CG16/2012. RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS DOCUMENTOS BASICOS DE LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL DENOMINADA "UNIDAD CIVICA FELIPE CARRILLO PUERTO".

Antecedentes

  1. El día treinta y uno de enero de dos mil once, ante la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, la asociación denominada "Unidad Cívica Felipe Carrillo Puerto", bajo protesta de decir verdad, presentó su solicitud y documentación para acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación aplicable para obtener su registro como Agrupación Política Nacional.

  2. En sesión extraordinaria de fecha trece de abril de dos mil once, el Consejo General otorgó a la asociación denominada "Unidad Cívica Felipe Carrillo Puerto", registro como Agrupación Política Nacional en los términos siguientes:

    "Resolución

    PRIMERO. Procede el otorgamiento del registro como Agrupación Política Nacional, a la asociación denominada "Unidad Cívica Felipe Carrillo Puerto", bajo la denominación "Unidad Cívica Felipe Carrillo Puerto" en los términos de los considerandos de esta Resolución, toda vez que cumple con lo dispuesto por el artículo 35, párrafo 1, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    SEGUNDO. Comuníquese a la Agrupación Política Nacional "Unidad Cívica Felipe Carrillo Puerto", que deberá realizar las reformas a sus Documentos Básicos a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecido por el punto de Acuerdo Primero, numeral 8 de "EL INSTRUCTIVO" en términos de lo señalado en el considerando 28 de la presente Resolución, a más tardar el treinta de septiembre de dos mil once. Las modificaciones deberán realizarse conforme a los estatutos aprobados en la presente Resolución y hacerse del conocimiento de este Consejo General dentro del plazo de diez días hábiles contado a partir del día siguiente a su aprobación, y para que, previa resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo.

    TERCERO. Se apercibe a la Agrupación Política Nacional denominada "Unidad Cívica Felipe Carrillo Puerto", que en caso de no cumplir en sus términos con lo señalado en el punto resolutivo Segundo de la presente Resolución, el Consejo General de este Instituto, procederá a resolver sobre la pérdida del registro como Agrupación Política Nacional, previa audiencia en la que la interesada será oída en su defensa en términos de lo preceptuado por el artículo 35, párrafo 9, incisos e) y f), en relación con el artículo 102, párrafo 2, ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    (...)"

  3. El día veinte de julio de dos mil once, la Agrupación Política Nacional "Unidad Cívica Felipe Carrillo Puerto" celebró su Asamblea Cívica Nacional en la que fueron aprobadas, entre otros asuntos, las modificaciones a su Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos, en cumplimiento a la Resolución emitida por el Consejo General de este Instituto el trece de abril de dos mil once.

  4. Mediante escritos recibidos en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, de fechas nueve de septiembre y siete de octubre de dos mil once, la agrupación referida, entregó documentación que contiene, entre otras, las modificaciones a la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos.

  5. El día once de noviembre de dos mil once, mediante oficio numero DEPPP/DPPF/2527/2011, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, informó al representante legal de la Agrupación Política Nacional "Unidad Cívica Felipe Carrillo Puerto", respecto de algunas omisiones detectadas en la documentación remitida.

  6. Mediante escrito de fecha treinta de noviembre de dos mil once, el C. Pablo Héctor González Loyola Pérez, representante legal de la agrupación política en comento, dio contestación a las observaciones emitidas por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos.

  7. La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, integró el expediente con la documentación presentada por la Agrupación Política Nacional "Unidad Cívica Felipe Carrillo Puerto", para realizar el análisis del cumplimiento a lo determinado en la Resolución emitida por este órgano colegiado con fecha trece de abril del año dos mil once.

  8. En sesión extraordinaria privada celebrada el diecisiete de enero del presente año la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Federal Electoral, conoció el Anteproyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada "Unidad Cívica Felipe Carrillo Puerto".

    Al tenor de los antecedentes que preceden; y

    Considerando

    1. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 104, párrafo 1; y 105, párrafo 2, ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establecen que el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales en la que son principios rectores, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

    2. Que el artículo 118, párrafo 1, inciso h), del Código Electoral Federal determina como atribución del Consejo General: "(...) Vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas se desarrollen con apego a este Código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos (...)".

    3. Que el artículo 35, numeral 1, inciso b) del Código citado señala que para obtener el registro como agrupación deberá acreditar: "(...) contar con documentos básicos (...)".

    4. Que el resolutivo SEGUNDO de la Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral sobre la solicitud de registro como Agrupación Política Nacional de la asociación de ciudadanos denominada "Unidad Cívica Felipe Carrillo Puerto", aprobada en sesión extraordinaria de fecha trece de abril de dos mil once estableció que la agrupación deberá "(...) realizar las reformas a sus Documentos Básicos a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecido por el punto de Acuerdo Primero, numeral 8 de "EL INSTRUCTIVO" en términos de lo señalado en el considerando 28 de la presente Resolución, a más tardar el treinta de septiembre de dos mil once (...)" y que dichas modificaciones deberían hacerse del conocimiento del Consejo General dentro del plazo de diez días hábiles contado a partir del día siguiente a su aprobación, y para que previa resolución de procedencia constitucional y legal sean agregados al expediente respectivo.

    5. Que el día veinte de julio de dos mil once, la Agrupación Política Nacional "Unidad Cívica Felipe Carrillo Puerto" celebró su Asamblea Cívica Nacional, en la cual se aprobaron, entre otros asuntos, las modificaciones a su Declaración de Principios, al Programa de Acción y a los Estatutos de la agrupación, en cumplimiento a las observaciones realizadas por este Consejo General, en su Resolución de fecha trece de abril de dos mil once.

    6. Que mediante circular número DEA/006/2011, de fecha veintiocho de enero de dos mil once, la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Federal Electoral, hizo del conocimiento los períodos vacacionales para los trabajadores del Instituto, estableciendo que el primer período correría del lunes 1 al martes 16 de agosto de dos mil once.

    7. Que el comunicado respectivo fue recibido en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, con fecha nueve de septiembre de dos mil once; con lo que no se cumple con el requisito señalado en el artículo 38, párrafo 1, inciso l) del Código Electoral Federal, puesto

      que la celebración de la Asamblea Cívica Nacional debió notificarse al Instituto, a más tardar el día dieciocho de agosto de dos mil once.

      Toda vez que la asociación "Unidad Cívica Felipe Carrillo Puerto" incumplió con lo previsto en el artículo 38, párrafo 1, inciso l) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, acorde con lo dispuesto en el resolutivo TERCERO de la Resolución aprobada por el Consejo General de este Instituto con fecha trece de abril de dos mil once, mediante la cual se apercibió a dicha Agrupación para hacer del conocimiento de este Organo Superior de Dirección las modificaciones a sus Documentos Básicos dentro del plazo legalmente previsto para ello, es procedente dar vista a la Secretaría del Consejo General para que resuelva lo conducente en términos de lo establecido en los resolutivos SEGUNDO y TERCERO de la Resolución en cita.

    8. Que mediante oficio DPPP/DPPF/2527/2011, de fecha once de noviembre de dos mil once, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos comunicó...

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