Convocatoria para participar en la licitación para el otorgamiento de una concesión para construir, operar y explotar vías férreas, así como prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad de regular suburbano en la ruta Chalco-La Paz y sus ampliaciones, ubicadas en el Estado de México y en la Ciudad de México...

Fecha de disposición31 Enero 2008
Fecha de publicación31 Enero 2008
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVOCATORIA para participar en la licitación para el otorgamiento de una concesión para construir, operar y explotar vías férreas, así como prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad de regular suburbano en la ruta Chalco-La Paz y sus ampliaciones, ubicadas en el Estado de México y en la Ciudad de México, Distrito Federal, así como para el uso y aprovechamiento de bienes inmuebles de dominio público de la Federación, la cual incluirá los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

CONVOCATORIA

PARA PARTICIPAR EN LA LICITACION PARA EL OTORGAMIENTO DE UNA CONCESION PARA CONSTRUIR, OPERAR Y EXPLOTAR VIAS FERREAS, ASI COMO PRESTAR EL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS EN LA MODALIDAD DE REGULAR SUBURBANO EN LA RUTA CHALCO-LA PAZ Y SUS AMPLIACIONES, UBICADAS EN EL ESTADO DE MEXICO Y EN LA CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL, ASI COMO PARA EL USO Y APROVECHAMIENTO DE BIENES INMUEBLES DE DOMINIO PUBLICO DE LA FEDERACION, LA CUAL INCLUIRA LOS PERMISOS PARA PRESTAR LOS SERVICIOS AUXILIARES REQUERIDOS.

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 señala como estrategias el ampliar la cobertura de los transportes en todas sus modalidades, modernizar la infraestructura y proporcionar servicios confiables y de calidad para toda la población, abatir el costo económico del transporte, aumentar la seguridad y la comodidad de los usuarios. Para ello establece como una línea de acción revitalizar el transporte ferroviario de pasajeros y continuar impulsando proyectos de trenes suburbanos o interurbanos, aprovechando la infraestructura existente.

En este sentido el Programa Nacional de Infraestructura 2007-2012 del Sector Comunicaciones y Transportes prevé como estrategia impulsar el desarrollo de trenes suburbanos de pasajeros que reduzcan de manera significativa el tiempo de traslado de las personas entre sus hogares y sus centros de trabajo o estudio, al efecto establece como meta poner en operación la primera etapa de los Sistemas 1, 2 y 3 del Tren Suburbano de la Zona Metropolitana del Valle de México.

En términos de lo previsto por los artículos 115 fracción VI y 122, disposición G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Federación, el Gobierno del Estado de México y el Gobierno del Distrito Federal, están facultados para celebrar convenios tendientes a la planeación del desarrollo de la zona conurbada limítrofe con el Distrito Federal.

El Gobierno Federal y el del Estado de México celebraron el 11 de julio de 2007 un Convenio de Coordinación de Acciones, mediante el cual ese Estado se comprometió a aportar recursos para el desarrollo de las primeras etapas del Proyecto Ferrocarril Suburbano en las zonas Ecatepec-Martín Carrera (Sistema 2) y Chalco-La Paz (Sistema 3). Asimismo, el 31 de agosto de 2007 ambos gobiernos celebraron con el gobierno del Distrito Federal, un Convenio de Coordinación de Acciones para el desarrollo de dichos proyectos, aprovechando los derechos de vía federales existentes.

El proyecto del Ferrocarril Suburbano en la ruta Chalco-La Paz es de interés público y deberá ofrecer un servicio público de transporte ferroviario de pasajeros masivo, seguro y eficiente que contribuya a mejorar el bienestar social de los habitantes de la Zona Metropolitana del Valle de México, ahorre tiempo de traslado principalmente a los habitantes que utilizan actualmente los medios de transporte público disponibles, coadyuve en la solución del congestionamiento vial, de la contaminación ambiental y reduzca el consumo de energéticos, además de apoyar la conducción del desarrollo urbano de esa zona.

La Licitación a que se refiere la presente Convocatoria se realizará con la presencia y testimonio social de Transparencia Mexicana, A.C.

Para apoyar y conducir la presente licitación, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes cuenta con la participación del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., en calidad de Banco Agente.

Considerando lo anterior, y con fundamento en los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36 fracciones I, VII, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3 fracción I, 4, 6 fracciones I, II, III, IV y IX, 7, 8, 9, 11, 12, 17, 36, 37 y demás aplicables de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 2, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI y XX, 9, 13, 16, 18, 19, 28 fracción V y 72 al 77 de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 4, 58, 114 y demás relativos del Reglamento del Servicio Ferroviario; 6o. fracciones IX, XI, XII y XVII, 10 en relación con el 21 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como con el registro No. 08093110001 del 25 de enero de 2008, otorgado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, convoca a los interesados en participar en el proceso de licitación de la concesión para construir, operar y explotar vías férreas y prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad de regular suburbano en la ruta Chalco-La Paz y sus ampliaciones ubicadas en el Estado de México y en la Ciudad de México, Distrito Federal, así como para el uso y aprovechamiento de bienes inmuebles de dominio público de la Federación, en la cual se incluirán los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos, conforme a las siguientes:

1. Definiciones

Para los efectos de estas Bases Generales, se entenderá por:

1.1. Banco Agente: El Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.

1.2. Bases Generales: Es el presente documento y los Documentos de la Licitación emitidos de conformidad con las leyes aplicables que rigen la Licitación, conforme a las cuales se otorgará el Título de Concesión.

1.3. Bienes Inmuebles: Son los bienes inmuebles de dominio público de la Federación señalados en el numeral 2.4 siguiente.

1.4. Concesionario: Es la sociedad mercantil mexicana constituida por el Participante Ganador, a favor de la cual la Secretaría otorgará el Título de Concesión.

1.5. Constancia de Calificación: Es el documento emitido por la Secretaría a favor de los Interesados o Participantes que hubiesen acreditado la capacidad jurídica, técnica, administrativa y financiera, en los términos señalados en el numeral 4.1 de las Bases Generales. Este documento es un requisito necesario para poder presentar proposiciones.

1.6. Constancia de Participación: Es el documento emitido por la Secretaría a favor de los Interesados que sólo hubiesen acreditado capacidad jurídica y administrativa, en los términos señalados en el numeral 4.2 de las Bases Generales. Este documento da derecho a los Interesados a participar en la licitación, en el entendido que este documento no otorga derecho a presentar proposiciones.

1.7. Documentos de la Licitación: Son la información, formatos, instructivos, formularios, especificaciones, los proyectos de Título de Concesión y demás documentos emitidos por la Secretaría, que forman parte de las Bases Generales, los cuales regulan la Licitación y deben ser tomados en cuenta por los Interesados y Participantes al formular sus solicitudes y propuestas, debiendo cumplir con los requisitos en ellos establecidos.

1.8. Equipo y Subsistemas Ferroviarios: El equipo ferroviario, los equipos, subsistemas e instalaciones electromecánicas y electrónicas, equipamiento de talleres, equipamiento de estaciones, subsistema de boletaje, equipo de mantenimiento, y demás componentes que en forma explícita o implícita se requieran para la prestación del Servicio de Transporte.

1.9. Factor de Referencia: Es el valor que será empleado por la Secretaría para homologar el conjunto de las tarifas por interestaciones que integran la Tarifa Propuesta por los Participantes, en adición a lo señalado en el anexo 20 del proyecto de Título de Concesión, a efecto de determinar la menor Tarifa Propuesta y consecuentemente al ganador de la Licitación, el cual se calcula según lo establecido en dicho anexo 20.

1.10. Ferrocarril Suburbano: El Servicio Público de Transporte Ferroviario Suburbano, la infraestructura, instalaciones, Equipo y Subsistemas Ferroviarios afectos al mismo, en términos del Título de Concesión.

1.11. Formulario de Calificación: Es el documento emitido por la Secretaría conforme al cual los Interesados deberán acreditar que cuentan con las capacidades requeridas para obtener la Constancia de Calificación o la Constancia de Participación.

1.12. Garantía de Participación: Es el contrato de depósito o la carta de crédito exhibida por los Participantes, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las Bases Generales y cuyo monto y características se señala en el numeral 5.1.

1.13. Garantía de Seriedad: Es el contrato de depósito a la vista o la carta de crédito exhibida por los Participantes, para asegurar la seriedad de sus proposiciones y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las Bases Generales, cuyo monto y características se señala en el numeral 5.2. Esta garantía es un requisito necesario para poder presentar proposiciones.

1.14. Interesados: Son las personas morales nacionales o extranjeras que pretendan participar en la Licitación.

1.15. Ley: Es la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.

1.16. Licitación: Es el proceso que incluye todos los actos, documentos, información y procedimientos establecidos en la Convocatoria y las Bases Generales, conforme a lo dispuesto en las leyes aplicables vinculadas al otorgamiento del Título de Concesión.

1.17. Participantes: Son los Interesados a favor de los cuales se expida la Constancia de Calificación o Constancia de Participación.

1.18. Participante Ganador: Es el Participante a favor del cual la Secretaría emita el fallo en términos del...

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