Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 242/97, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Ferrería de Providencia, Municipio de Zapotiltic, Jal

Fecha de disposición16 Marzo 1999
Fecha de publicación16 Marzo 1999
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 242/97, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Ferrería de Providencia, Municipio de Zapotiltic, Jal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 242/97, que corresponde al expediente 3793, relativo a la solicitud de ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "Ferrería de Providencia", ubicado en el Municipio de Zapotiltic, Estado de Jalisco, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de nueve de junio de mil novecientos treinta y siete, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el nueve de julio del mismo año, se dotó de tierras al poblado que nos ocupa con 1,372-00-00 (un mil trescientas setenta y dos hectáreas) de temporal, que se ejecutó el treinta de junio de mil novecientos treinta y siete.

SEGUNDO.- Por Resolución Presidencial de dieciocho de septiembre de mil novecientos cuarenta, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de noviembre del citado año, se negó la ampliación de ejido al poblado que nos ocupa, en virtud de ser improcedente la solicitud de treinta y uno de diciembre de mil novecientos treinta y nueve, por haberse comprobado que las necesidades agrícolas de los vecinos de dicho poblado se encuentran satisfechas.

TERCERO.- Mediante escrito de veintiuno de diciembre de mil novecientos setenta, dirigido al Gobernador del Estado de Jalisco, campesinos vecinos del poblado de que se trata, solicitaron ampliación de ejido, señalando como terrenos de posible afectación los excedentes de la exhacienda "Ferrería de Providencia", que pertenecen a Evaristo S. Sánchez y se denominan: "La Mesa del Centro", "Las Pilas", "La Calderita", "Loma Alta" y "Los Placeres" del Municipio de Zapotiltic, "La Calera " y "Las Trojas" del Municipio de Tamazula; otros predios que señalan son: "La Mesa", propiedad de Lina Elizondo y Aurelio Cárdenas Chávez; "La Mojonera", propiedad de Camilo Sánchez del Municipio de Tamazula y "La Hurunda", propiedad de Rafael Toledo del Municipio de Gómez Farías, todos del Estado de Jalisco.

CUARTO.- La Comisión Agraria Mixta instauró el procedimiento respectivo, el seis de abril de mil novecientos setenta y uno, registrándolo bajo el expediente 3793; giró los avisos de inicio correspondientes; la solicitud fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Jalisco, el diecisiete de abril del mencionado año; ordenó la práctica de trabajos técnicos e informativos, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 286 y 287 de la Ley Federal de Reforma Agraria; se eligió a los integrantes del Comité Particular Ejecutivo, resultando electos Raúl Sánchez, Guadalupe García A. y Anselmo Olivares Mejía, como presidente, secretario y vocal, respectivamente; del censo practicado se obtuvieron un total de 70 (setenta) campesinos capacitados; así como el aprovechamiento de las tierras dotadas al ejido.

Dicho comité se reestructuró quedando José González Villa, Nicolás Gutiérrez Magaña y Manuel Rosas Fernández, como presidente, secretario y vocal, a quienes el Gobernador del Estado, les expidió nombramientos mediante oficios 2467, 2468 y 2469, de treinta y uno de julio de mil novecientos setenta y dos, respectivamente.

El Presidente de la Comisión Agraria Mixta en el Estado por oficio 271, de seis de abril de mil novecientos setenta y uno, giró cédula común para notificar a los propietarios o encargados de las fincas rústicas, ubicadas en el radio de siete kilómetros del poblado solicitando, por lo que, el Presidente Municipal de Zapotiltic, Jalisco, el diez de abril del mismo año, certificó que la misma fue fijada en los tableros de la Presidencia Municipal.

QUINTO.- La Comisión Agraria Mixta, designó a Jesús Jáuregui Rojas, mediante oficio 349, de cuatro de mayo de mil novecientos setenta y uno, para practicar trabajos censales; del informe que rindió el cinco de junio del mismo año, se conoce que el tres de junio de ese año, se realizó la junta censal dando como resultado un total de 70 (setenta) capacitados.

SEXTO.- La Comisión Agraria Mixta en el Estado, comisionó a Juan Guerra Hernández, para que llevara a cabo trabajos técnicos e informativos, quien una vez practicados rindió su informe el cinco de junio de mil novecientos setenta y tres, en el cual manifiesta haber hecho un estudio concienzudo de los predios denominados: fracción de "Las Pilas", propiedad de Ezequiel de Santiago Orozco; fracción de "Las Pilas", propiedad de Ezequiel de Santiago Gutiérrez; "La Alberca Geisa", propiedad de José Michel Guerrero; "La Higuerita" y "Ciénega", propiedad de León Ramos Morales; "Matacristos", propiedad de Rosario Chávez Esparza viuda de Díaz; "Piedras Negras" o "El Aguacate", propiedad de María Elena Toledo Villanueva; fracción de "Piedras Negras", propiedad de Roberto Toledo Villanueva; "Piedras Negras", propiedad de Gabriel Toledo Villanueva; "Mesas del Sur", propiedad de Francisco Ochoa Bernal, "La Alberca o Las Mesas", propiedad de Antonio López Rodríguez; "El Cerro Moro, Calderas o Tepetates", propiedad de María Hilda, Rosalina, Samuel y Eligio Gutiérrez Arias; "Soyatlán de Adentro", propiedad de Víctor Francisco Contreras Iñiguez; "Soyatlán de Adentro", propiedad de Antonio Contreras Iñiguez; "La Calera", propiedad de Federico del Toro Sánchez; "La Tuna y Las Mesas", propiedad de Luz María Arias Ibarra; resto de la hacienda de "Santa Cruz", propiedad de Jorge y Alberto Lancaster Jones, Elena Verea Prieto, Eduardo Lancaster, Isabel Lancaster Jones, Margarita Verea Prieto, Antonia Verea de L. Conguera, Jorge Verea Palomar y Susana Verea Prieto de Martínez Alatorre; "El yeso y El Comal", propiedad de Rosa Margarita Medina y Margarita Elizondo, antes Virginia Elizondo; "La Presa", propiedad de Fausto y Luis Medina E.; fracción de "Calderitas o Las Mesas", propiedad de Guillermo Arias Ibarra; fracción de "Calderitas o Las Mesas", propiedad de Alicia Arias Ibarra; y "El Sacrificio", propiedad de Daniel Aguilar Chacón.

Dicho comisionado agrega a su informe el historial catastral, de cada uno de los predios investigados; predios de los cuales se comprobó con las constancias agregadas que no rebasan los límites establecidos para la pequeña propiedad, además de estar en explotación por su respectivo propietario, ya sea agrícola o ganadera de acuerdo a la calidad de sus tierras, contando algunos de ellos con certificados de inafectabilidad agrícola, encontrándose por tanto, dentro del marco jurídico establecido por los artículos 249, 250 y 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

SEPTIMO.- Con los elementos anteriores la Comisión Agraria Mixta, emitió dictamen negativo en la acción de primera ampliación de ejido, el doce de febrero de mil novecientos setenta y cuatro, al considerar que no existen fincas afectables dentro del radio de siete kilómetros del poblado peticionario; en el que se acordó someter a la consideración del Ejecutivo Local, para los efectos legales consecuentes, deja a salvo los derechos de 70 (setenta) capacitados.

OCTAVO.- El Gobernador del Estado de Jalisco, pronunció mandamiento el veinte de febrero de mil novecientos setenta y cuatro, confirmando en sus términos el dictamen de la Comisión Agraria Mixta, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 292 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

NOVENO.- El Delegado Agrario en el Estado emitió su opinión sin fecha, en los mismos términos que el dictamen de la Comisión Agraria Mixta; asimismo, por oficio 7399, de dieciocho de junio de mil novecientos setenta y cuatro, envió el expediente al entonces Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, para los efectos de segunda instancia.

DECIMO.- El Cuerpo Consultivo Agrario, acordó practicar trabajos técnicos complementarios, el veinticuatro de enero de mil novecientos setenta y cinco, a cuyo efecto, el Delegado Agrario en la entidad, designó mediante oficio 5747, de cuatro de junio de mil novecientos ochenta y dos, al ingeniero Oscar M. Bucio Sánchez, quien rindió su informe el veintidós de diciembre del mismo año, en el que respecto a los predios investigados manifiesta lo siguiente:

Predio "Las Pilitas", propiedad de Ezequiel Santiago Orozco y Ezequiel Santiago Gutiérrez. El primero, con una superficie de 300-00-00 (trescientas hectáreas) de agostadero y monte, con cuarenta por ciento laborables, ostenta un certificado de inafectabilidad 83747; el segundo, con una superficie de 263-06-38 (doscientas sesenta y tres hectáreas, seis áreas, treinta y ocho centiáreas) de agostadero cerril y monte, con cuarenta por ciento laborable con certificado de inafectabilidad 83753.

Predio "Matacristos", propiedad de Rosario Esparza viuda de Díaz, con superficie de 332-75-00 (trescientas treinta y dos hectáreas, setenta y cinco áreas) de agostadero cerril y monte, con cuarenta por ciento susceptible de cultivo, con certificado de inafectabilidad 83792, de veintiuno de agosto de mil novecientos cincuenta y dos, a nombre de María del Refugio Gómez.

Predios "Piedras Negras", fracción propiedad de Gabriel Toledo Villanueva, con superficie de 409-39-11 (cuatrocientas nueve hectáreas, treinta y nueve áreas, once centiáreas) de agostadero cerril, con cuarenta por ciento laborable; otra fracción a nombre de José Toledo Villanueva, con 212-57-10 (doscientas doce hectáreas, cincuenta y siete áreas, diez centiáreas) de agostadero cerril, con cuarenta por ciento laborables, con certificado de inafectabilidad 8143; otra fracción a nombre de Javier Toledo Villanueva, con superficie de 450-00-00 (cuatrocientas cincuenta hectáreas) de agostadero cerril, con cuarenta por ciento laborables.

Predio "Ferrería de Providencia", propiedad de Sotero Sánchez, con superficie de 298-75-00 (doscientas noventa y ocho hectáreas, setenta y cinco áreas) de agostadero cerril y monte alto, con cuarenta por...

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