Concesión que otorga la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en favor de Ferrosur, S.A. de C.V., respecto de las vías generales de comunicación ferroviaria Oaxaca y Sur

Fecha de disposición11 Enero 2006
Fecha de publicación11 Enero 2006
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Concesión que otorga la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en favor de Ferrosur, S.A. de C.V., respecto de las vías generales de comunicación ferroviaria Oaxaca y Sur.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

CONCESION QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES EN FAVOR DE FERROSUR, S.A. DE C.V., RESPECTO DE LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACION FERROVIARIA OAXACA Y SUR, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CONDICIONES.

ANTECEDENTES

  1. El 2 de marzo de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al cuarto párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para sustituir el régimen de participación exclusiva del Estado en la prestación del servicio ferroviario por otro que permita la participación de los particulares y, como consecuencia de ello, se promulgó el 12 de mayo del mismo año la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario con objeto de establecer el marco regulatorio fundamental para esta actividad.

  2. Mediante Acuerdos emitidos por la entonces Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, actualmente la Secretaría de la Función Pública, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 1998 y el 17 de marzo de 2000, así como el oficio 120.-1171/2005 del 30 de agosto de 2005 se destinaron al servicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes los inmuebles que constituyen las vías generales de comunicación ferroviaria Oaxaca y Sur, así como los inmuebles donde se encuentran las instalaciones para la prestación de los servicios auxiliares, con objeto de que esta dependencia otorgue sobre dichos inmuebles las concesiones y permisos respectivos, en términos de lo dispuesto por la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.

  3. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes publicó la Convocatoria y Bases, correspondientes a la licitación para el concesionamiento de la operación y explotación de las Vías Cortas Oaxaca y Sur, así como para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y pasajeros, la cual incluirá los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos, en el Diario Oficial de la Federación del 9 de noviembre de 2004, y sus modificaciones del 10 de diciembre de 2004, del 20 de mayo de 2005 y del 16 de junio de 2005.

  4. Derivado del procedimiento de licitación referida en el antecedente III, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes mediante oficio número 120.-1342/2005 de fecha 11 de octubre de 2005 suscrito por el licenciado Oscar Santiago Corzo Cruz, Director General de Tarifas, Transporte Ferroviario y Multimodal, notificó a Ferrosur, S.A. de C.V. la asignación a su favor del presente Título de Concesión.

  5. Ferrosur, S.A. de C.V. es una sociedad mercantil mexicana constituida, mediante escritura pública número 67,557 expedida el 4 de agosto de 1994 por el licenciado Francisco Javier Arce Gargollo, titular de la notaría número 74 del Distrito Federal, con domicilio en Montesinos número 1, esquina con Marina Mercante, colonia Centro, Veracruz, Veracruz, código postal 91700, representada en este acto por los señores Francisco Jurado Martínez y Guillermo Muñoz Lara.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36 fracciones I, VII, VIII, XXIV, XXV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracción II, 3 fracción II, 4, 6 fracción II, 7 fracción XI, 9, 13, 16, 28 fracción V y 72 al 77 de la Ley General de Bienes Nacionales; 6 fracciones I, II y IV, 7, 9, 11, 12 y demás relativos de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 4 de su Reglamento y 5o. fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, esta Secretaría otorga la presente Concesión conforme a las siguientes:

CONDICIONES

Capítulo I Definiciones y objeto

1.1. Definiciones. Para efectos de la presente Concesión, se entenderá por:

Bienes: Los bienes del dominio público señalados en el numeral 1.2.2 que, siendo distintos de las vías generales de comunicación ferroviaria, también son objeto de concesión en los términos del presente título.

Concesionario: Ferrosur, S.A. de C.V.

Ley: La Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.

Reglamento: El Reglamento del Servicio Ferroviario.

Secretaría: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Servicios auxiliares: Los que preste el Concesionario en virtud de los permisos contenidos en la presente Concesión y que se indican en el Anexo Cinco.

Vías Cortas: Las vías generales de comunicación ferroviaria señaladas en el numeral 1.2.1 del presente título.

Los demás términos que se utilizan en el presente título tendrán el significado que se les asigna en la Ley y en el Reglamento, salvo que en este título se les dé una connotación diferente.

1.2. Objeto. Por el presente título se concesiona:

1.2.1. Las vías generales de comunicación ferroviaria, así como su operación y explotación, que corresponde a las Vías Cortas Oaxaca y Sur, descritas en el Anexo Uno y cuya configuración, superficies, límites y rutas se detallan en el Anexo Dos.

Las Vías Cortas comprenden, el derecho de vía, los centros de control de tráfico y las señales para la operación ferroviaria.

1.2.2. Los Bienes del dominio público que se describen en el Anexo Tres, así como su uso, aprovechamiento y explotación.

1.2.3. La prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga en las Vías Cortas.

1.2.4. La prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en las Vías Cortas.

Tratándose del servicio público del transporte ferroviario de pasajeros, el Concesionario deberá someter a la autorización de la Secretaría las características de las rutas, itinerarios, condiciones, modalidades, conforme a los cuales, en su caso, prestará dicho servicio. La autorización que otorgue la Secretaría pasará a formar parte del Anexo Uno del presente título.

1.2.5. El Concesionario podrá prestar el servicio público de transporte ferroviario de carga y pasajeros en las demás vías troncales, vías cortas o ramales integrantes del Sistema Ferroviario Mexicano, siempre que cuente con derechos de paso o derechos de arrastre.

1.3. Servicios auxiliares. La presente Concesión comprende los permisos para prestar los servicios auxiliares que se indican en el Anexo Cinco, en los términos y condiciones que en este título y en el citado Anexo se señalan.

1.4. Límites de los derechos de la concesión.

1.4.1. Los derechos a que se refieren los numerales 1.2.1 y 1.2.2 se otorgan de manera exclusiva, durante la vigencia del presente título.

El Concesionario no podrá usar, aprovechar o explotar las Vías Cortas y los Bienes para fines diversos a los contenidos en los numerales 1.2 y 1.3, salvo que cuente con autorización de la Secretaría.

1.4.2. El presente título confiere derechos de exclusividad al Concesionario para prestar el servicio público de transporte ferroviario de carga a que se refiere el numeral 1.2.3 por un periodo de treinta años contados a partir del inicio de la vigencia del presente título, con excepción de los derechos de paso y los derechos de arrastre que se detallan en el Anexo Nueve y en el numeral 2.13 de la presente Concesión.

La Secretaría podrá otorgar concesiones a terceras personas o derechos a otros concesionarios para que, dentro de las Vías Cortas señaladas en el numeral 1.2.1, éstos presten servicio público de transporte ferroviario, en los términos siguientes:

1.4.2.1. Tratándose del servicio de pasajeros, en cualquier tiempo.

1.4.2.2. Tratándose del servicio de carga, cuando el Concesionario deje de contar con derechos de exclusividad, siempre que sea factible económica y técnicamente, sea congruente con las tendencias internacionales en la regulación ferroviaria y exista reciprocidad, especialmente en el caso de convenios internacionales.

La Secretaría resolverá lo conducente en términos de lo señalado en el Capítulo III de este título.

1.5. Legislación aplicable. La operación y explotación de las Vías Cortas el uso, aprovechamiento y explotación de los Bienes, así como la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y pasajeros y de los servicios auxiliares, estarán sujetos a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República; la Ley y el Reglamento; la Ley de Vías Generales de Comunicación; la Ley General de Bienes Nacionales; la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; la Ley Federal de Competencia Económica; la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como sus reglamentos; instructivos, circulares, las disposiciones técnicas y administrativas emitidas por la Secretaría en el ejercicio de sus facultades, a lo dispuesto en el presente Título de Concesión y sus anexos que forman parte del mismo, así como a las normas oficiales mexicanas que por su naturaleza le son aplicables a esta Concesión y a las disposiciones sobre mitigación del impacto ambiental que dicten las autoridades competentes y demás leyes y reglamentos que resulten aplicables.

El Concesionario acepta que si los preceptos legales y las disposiciones administrativas a que se refiere el párrafo anterior fueran derogados, modificados o adicionados, quedará sujeto, en todo tiempo, a la nueva legislación y a las nuevas...

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