Asignación otorgada en favor del Estado de Aguascalientes, para prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la vía general de comunicación ferroviaria del Pacífico-Norte

Fecha de disposición22 Febrero 2002
Fecha de publicación22 Febrero 2002
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Untitled SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

ASIGNACION otorgada en favor del Estado de Aguascalientes, para prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la vía general de comunicación ferroviaria del Pacífico-Norte.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Vía Férrea del Pacífico-Norte.- Servicio de Pasajeros.

Asignación que otorga el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en adelante la Secretaría, en favor del Estado de Aguascalientes, en lo sucesivo el Asignatario, para prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la vía general de comunicación ferroviaria del Pacífico-Norte, al tenor de los siguientes antecedentes y condiciones:

ANTECEDENTES

El 2 de marzo de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al cuarto párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para sustituir el régimen exclusivo del Estado en la prestación del servicio ferroviario por otro que permita la participación del sector privado y, como consecuencia de ello, se promulgó el 12 de mayo del mismo año la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario con objeto de establecer el marco regulatorio fundamental para esta actividad.

La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 1997, destinó al servicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes los inmuebles que constituyen la vía general de comunicación ferroviaria del Pacífico-Norte, así como los inmuebles donde se encuentran las instalaciones para la prestación de los servicios auxiliares, con objeto de que esta dependencia otorgue sobre dichos inmuebles las concesiones y permisos respectivos, en términos de lo dispuesto por la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.

El Estado de Aguascalientes es un Estado Libre y Soberano integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con fecha 22 de junio de 1997, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otorgó a la empresa Ferrocarril Pacífico-Norte, S.A. de C.V., hoy Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V., el título de concesión para operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria del Pacífico-Norte, así como para prestar el servicio público de transporte ferroviario de carga que en ella opera.

Mediante oficio número S.P.676/00, del 9 de junio de 2000, el Gobierno del Estado de Aguascalientes, solicitó a la Secretaría el otorgamiento de la Asignación para prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en el tramo comprendido entre las estaciones ferroviarias de Adames y Peñuelas, de la vía general de comunicación ferroviaria del Pacífico-Norte, con una longitud de 78 kilómetros.

Mediante oficio número 120.-631/2001, de fecha 3 de mayo de 2001, la Secretaría envió a la empresa Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V. copia de la solicitud del Estado de Aguascalientes, para obtener la asignación para prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros, en la vía ferroviaria del Pacífico-Norte, a efecto de que manifestara lo que a su derecho conviniera, y en respuesta a ese oficio, comunicó a la Secretaría que está de acuerdo en que se otorgue a ese Estado dicha asignación.

El C. Felipe González González, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, se encuentra facultado para suscribir la presente Asignación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 46 fracción XIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, así como en el 2o., 5o. y 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, y señala como domicilio para oír y recibir notificaciones el Palacio de Gobierno, costado Sur de la Plaza Principal, esquina José María Chávez, zona Centro, código postal 20000, Aguascalientes, Ags.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36 fracciones I, VII, VIII, XXIV, XXV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 20 al 23, 25, 26 y 41 de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 6 fracciones I, II y IV, 7 fracción II, 10, 12, 18, 19, 20, 21, 23, 37, 38, 39, 41, 57, 59, 62 y demás relativos de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 1, 9, 10, 11, 14, 58 y demás aplicables del Reglamento del Servicio Ferroviario; y 5o. fracciones XI, XVII y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, esta Secretaría otorga la presente Asignación conforme a las siguientes:

CONDICIONES

Capítulo I Definiciones y objeto

1.1. Definiciones. Para efectos de la presente Asignación, se entenderá por:

Ley: La Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.
Reglamento: El Reglamento del Servicio Ferroviario.
Secretaría: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Vía Férrea del Pacífico-Norte: La vía general de comunicación ferroviaria del Pacífico-Norte, que se encuentra concesionada mediante el título de concesión otorgado el 22 de junio de 1997.
Los demás términos que se utilizan en el presente título tendrán el significado que se les asigna en la Ley y en el Reglamento, salvo que en este título se les dé una connotación diferente

1.2. Objeto. Por el presente título se asigna al Asignatario, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en el tramo comprendido entre las estaciones ferroviarias de Adames y Peñuelas de la Vía Férrea del Pacífico-Norte, con una longitud de 78 kilómetros.

En el entendido, que en función del crecimiento de la demanda, tanto del servicio público de transporte ferroviario de carga y como del de pasajeros, el Asignatario deberá llevar a cabo la construcción de la doble vía férrea, en el tramo comprendido entre las estaciones ferroviarias de Adames y Peñuelas, así como de la infraestructura y señalización necesarias, para la óptima convivencia entre esos dos servicios, de conformidad con lo establecido en el plan de negocios que, como Anexo Tres, forma parte integrante de este título de asignación. La Secretaría, en su caso, otorgará el título de asignación...

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