Circular relativa a los descuentos del 25 y 50% que deberán otorgar los prestadores de servicios ferroviarios de pasajeros y autotransportes federal de pasajeros, a maestros y estudiantes, respectivamente, que utilicen sus servicios en los periodos vacacionales aprobados por la Secretaría de Educación Pública en el ciclo escolar 2011-2012

Fecha de disposición29 Julio 2011
Fecha de publicación29 Julio 2011
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. DIONISIO ARTURO PEREZ-JACOME FRISCIONE, Secretario de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 4o. y 6o. fracción V de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 1o., 5o. fracción VIII y 12 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y

CONSIDERANDO

Que corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes establecer las bases de regulación tarifaria en el transporte ferroviario y de autotransporte de pasajeros; así como las modalidades en la prestación de los servicios de autotransporte de pasajeros, por el tiempo que resulte necesario;

Que mediante el acuerdo número 587 de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de año 2011, se estableció el Calendario Escolar para el ciclo lectivo 2011-2012, aplicable en toda la República para la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica;

Que en el artículo primero del ordenamiento a que se refiere el párrafo precedente, se establece el calendario escolar, del que se desprenden los siguientes periodos vacacionales para el ciclo lectivo 2011-2012, del 1 al 21 de agosto de 2011, del 18 al 31 de diciembre de 2011, del 1 al 14 de abril de 2012 y del 7 al 31 de julio de 2012, y

Que las vacaciones aprobadas por las diversas universidades del país no siempre son coincidentes con las programadas en el calendario lectivo publicado por la Secretaría de Educación Pública; he tenido a bien expedir la siguiente:

CIRCULAR

PRIMERO.- Los prestadores de servicios ferroviarios de pasajeros en su modalidad de interurbano y los permisionarios del servicio de autotransporte federal de pasajeros en los servicios de primera y económico, deberán otorgar tarifas reducidas en un 25% y 50% de las tarifas que se encuentren aplicando y que estén a la vista del público, a maestros y estudiantes, respectivamente, que utilicen sus servicios en los periodos de vacaciones aprobados por la Secretaría de Educación Pública en el ciclo lectivo 2011-2012, así como durante los periodos de vacaciones aprobados por las diversas universidades del país para el mismo ciclo lectivo.

SEGUNDO.-...

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