Acuerdo por el que se dan a conocer los lineamientos de operación para el acceso de los fabricantes nacionales de fertilizantes y distribuidores de aplicación directa de amoníaco al esquema de PEMEX

Fecha de disposición17 Mayo 2010
Fecha de publicación17 Mayo 2010
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. FRANCISCO JAVIER MAYORGA CASTAÑEDA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo establecido en los artículos 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., 9o., 16, de la Ley de Planeación; 1o., 2o., 161 fracción I de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68 y 69 de la Ley de Petróleos Mexicanos; 80 del Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos y 1o., 2o. y 3o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, establece la obligación de instrumentar mecanismos necesarios para la coordinación incluyente de los distintos órdenes de gobierno con los diversos grupos sociales y de particulares, promoviendo su amplia y responsable participación en la consecución de los objetivos y estrategias establecidos dentro del propio plan, por lo que el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, promueve la instrumentación y aplicación de políticas económicas y sociales que coadyuven a la inducción de acciones de los diversos grupos involucrados;

Que la Ley de Petróleos Mexicanos, en su Sección Quinta, establece las Disposiciones relativas a la producción de fertilizantes;

Que en el marco de dicha Ley, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios instrumentarán un esquema para ofrecer a la industria nacional de fertilizantes y a los distribuidores de amoníaco de aplicación directa como insumo en la producción agropecuaria nacional, un suministro estable y contratos a largo plazo, que contemplen precios fijos para el amoníaco como insumo de esta industria;

Que los fertilizantes son un insumo fundamental para las labores productivas del sector agropecuario, mismas que representan un porcentaje importante del costo de las actividades agropecuarias de los productores nacionales;

Que la producción nacional de fertilizantes es insuficiente para cubrir la demanda nacional, por lo que ha sido necesario recurrir a las importaciones;

Que los precios de los fertilizantes a nivel internacional sufren elevadas fluctuaciones en periodos relativamente cortos, debido a diversos factores, lo que ha incidido en la economía del productor agrícola y en los precios de los alimentos, y

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley de Petróleos Mexicanos, al esquema que instrumente PEMEX sólo podrán tener acceso aquellos productores de fertilizantes o consumidores de amoníaco de aplicación directa destinados a la producción agropecuaria nacional, que se adhieran a los lineamientos de operación que emita la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS DE OPERACION PARA EL ACCESO DE LOS FABRICANTES NACIONALES DE FERTILIZANTES Y DISTRIBUIDORES DE APLICACION DIRECTA DE AMONIACO AL ESQUEMA DE PEMEX

ARTICULO 1

El objeto del presente Acuerdo es establecer las medidas que permitan asegurar que la Industria Nacional de Fertilizantes y los Distribuidores de Amoníaco de Aplicación Directa, como Insumo en la Producción Agropecuaria nacional que tengan acceso a los beneficios del "Esquema de precio del amoníaco que determine PEMEX", traslade íntegramente este beneficio a los productores agropecuarios nacionales.

ARTICULO 2

Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá como:

  1. Acuerdo: Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos de Operación para el acceso de los fabricantes nacionales de fertilizantes y distribuidores de aplicación directa de amoníaco al Esquema de Pemex;

  2. Beneficio: Diferencia positiva entre el precio de mercado del fertilizante y el precio fijo que resulte de la aplicación del Esquema de PEMEX, multiplicada por el volumen de fertilizante o amoníaco de aplicación directa, adquirido por los productores agropecuarios.

  3. Contrato: Contrato firmado entre PEMEX y los industriales o distribuidores;

  4. Delegación: Delegaciones estatales y la Región Lagunera de la Secretaría;

  5. Eficiencia de transformación: Relación entre el amoníaco que sale de los centros de transformación como fertilizante y el amoníaco que entra a dichos centros como insumo, medido en toneladas;

  6. Esquema de PEMEX: Esquema de precio del amoníaco de PEMEX, que se ofrece a la industria nacional de fertilizantes y a los distribuidores de amoníaco de aplicación directa como insumo a la producción agropecuaria, que contempla un suministro estable del amoníaco con base en contratos que deberán establecer precios fijos, los mejores plazos y las mejores condiciones disponibles en los mercados de coberturas;

  7. Estándar internacional: Norma internacional para su uso universal que permiten garantizar ciertos resultados;

  8. FEDAAD: Fabricantes nacionales de fertilizantes y distribuidores de amoníaco de aplicación directa, sean éstos personas físicas o morales;

  9. Ley: Ley de Petróleos Mexicanos;

  10. PEMEX: Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios;

  11. PROFECO: Procuraduría Federal del Consumidor;

  12. Productores agropecuarios nacionales: Personas físicas y morales que de manera individual u organizada, se dediquen a las actividades agropecuarias y que utilicen en su actividad productiva fertilizantes que el propio mercado les ofrece;

  13. Secretaría: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

  14. SE: Secretaría de Economía;

  15. SENER: Secretaría de Energía, y

  16. SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ARTICULO 3 Son sujetos de recibir los beneficios del esquema de PEMEX, los Productores Agropecuarios Nacionales, conforme a lo previsto en el presente Acuerdo

Son objeto de las acciones regulatorias de este instrumento jurídico, la población que integra a los FEDAAD y sus distribuidores mayoristas y minoristas.

ARTICULO 4

La Subsecretaría de Agricultura de la Secretaría, con auxilio de las Delegaciones, será la unidad administrativa encargada de instrumentar y aplicar el presente Acuerdo, para lo cual deberá realizar lo siguiente:

  1. Coordinar y supervisar la ejecución del Acuerdo, así como el control y seguimiento de los avances para su instrumentación y aplicación;

  2. Celebrar los instrumentos y actos jurídicos que estime necesarios para que otras instituciones públicas, privadas o sociales, colaboren en la instrumentación y aplicación del Acuerdo;

  3. Sancionar las operaciones de arbitraje entre el precio interno del amoníaco y el internacional, con las instancias competentes facultadas para tales efectos;

  4. Fijar los términos del resguardo y acceso a la documentación e información que le proporcionen los FEDAAD, de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información...

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