Acuerdo por el que se dan a conocer los lineamientos de operación para el acceso de los fabricantes nacionales de fertilizantes y distribuidores de aplicación directa de amoníaco al esquema de PEMEX
Fecha de disposición | 17 Mayo 2010 |
Fecha de publicación | 17 Mayo 2010 |
Sección | SEGUNDA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. FRANCISCO JAVIER MAYORGA CASTAÑEDA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo establecido en los artículos 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., 9o., 16, de la Ley de Planeación; 1o., 2o., 161 fracción I de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68 y 69 de la Ley de Petróleos Mexicanos; 80 del Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos y 1o., 2o. y 3o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, establece la obligación de instrumentar mecanismos necesarios para la coordinación incluyente de los distintos órdenes de gobierno con los diversos grupos sociales y de particulares, promoviendo su amplia y responsable participación en la consecución de los objetivos y estrategias establecidos dentro del propio plan, por lo que el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, promueve la instrumentación y aplicación de políticas económicas y sociales que coadyuven a la inducción de acciones de los diversos grupos involucrados;
Que la Ley de Petróleos Mexicanos, en su Sección Quinta, establece las Disposiciones relativas a la producción de fertilizantes;
Que en el marco de dicha Ley, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios instrumentarán un esquema para ofrecer a la industria nacional de fertilizantes y a los distribuidores de amoníaco de aplicación directa como insumo en la producción agropecuaria nacional, un suministro estable y contratos a largo plazo, que contemplen precios fijos para el amoníaco como insumo de esta industria;
Que los fertilizantes son un insumo fundamental para las labores productivas del sector agropecuario, mismas que representan un porcentaje importante del costo de las actividades agropecuarias de los productores nacionales;
Que la producción nacional de fertilizantes es insuficiente para cubrir la demanda nacional, por lo que ha sido necesario recurrir a las importaciones;
Que los precios de los fertilizantes a nivel internacional sufren elevadas fluctuaciones en periodos relativamente cortos, debido a diversos factores, lo que ha incidido en la economía del productor agrícola y en los precios de los alimentos, y
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley de Petróleos Mexicanos, al esquema que instrumente PEMEX sólo podrán tener acceso aquellos productores de fertilizantes o consumidores de amoníaco de aplicación directa destinados a la producción agropecuaria nacional, que se adhieran a los lineamientos de operación que emita la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS DE OPERACION PARA EL ACCESO DE LOS FABRICANTES NACIONALES DE FERTILIZANTES Y DISTRIBUIDORES DE APLICACION DIRECTA DE AMONIACO AL ESQUEMA DE PEMEX
El objeto del presente Acuerdo es establecer las medidas que permitan asegurar que la Industria Nacional de Fertilizantes y los Distribuidores de Amoníaco de Aplicación Directa, como Insumo en la Producción Agropecuaria nacional que tengan acceso a los beneficios del "Esquema de precio del amoníaco que determine PEMEX", traslade íntegramente este beneficio a los productores agropecuarios nacionales.
Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá como:
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Acuerdo: Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos de Operación para el acceso de los fabricantes nacionales de fertilizantes y distribuidores de aplicación directa de amoníaco al Esquema de Pemex;
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Beneficio: Diferencia positiva entre el precio de mercado del fertilizante y el precio fijo que resulte de la aplicación del Esquema de PEMEX, multiplicada por el volumen de fertilizante o amoníaco de aplicación directa, adquirido por los productores agropecuarios.
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Contrato: Contrato firmado entre PEMEX y los industriales o distribuidores;
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Delegación: Delegaciones estatales y la Región Lagunera de la Secretaría;
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Eficiencia de transformación: Relación entre el amoníaco que sale de los centros de transformación como fertilizante y el amoníaco que entra a dichos centros como insumo, medido en toneladas;
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Esquema de PEMEX: Esquema de precio del amoníaco de PEMEX, que se ofrece a la industria nacional de fertilizantes y a los distribuidores de amoníaco de aplicación directa como insumo a la producción agropecuaria, que contempla un suministro estable del amoníaco con base en contratos que deberán establecer precios fijos, los mejores plazos y las mejores condiciones disponibles en los mercados de coberturas;
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Estándar internacional: Norma internacional para su uso universal que permiten garantizar ciertos resultados;
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FEDAAD: Fabricantes nacionales de fertilizantes y distribuidores de amoníaco de aplicación directa, sean éstos personas físicas o morales;
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PEMEX: Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios;
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PROFECO: Procuraduría Federal del Consumidor;
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Productores agropecuarios nacionales: Personas físicas y morales que de manera individual u organizada, se dediquen a las actividades agropecuarias y que utilicen en su actividad productiva fertilizantes que el propio mercado les ofrece;
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Secretaría: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
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SE: Secretaría de Economía;
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SENER: Secretaría de Energía, y
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SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Son objeto de las acciones regulatorias de este instrumento jurídico, la población que integra a los FEDAAD y sus distribuidores mayoristas y minoristas.
La Subsecretaría de Agricultura de la Secretaría, con auxilio de las Delegaciones, será la unidad administrativa encargada de instrumentar y aplicar el presente Acuerdo, para lo cual deberá realizar lo siguiente:
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Coordinar y supervisar la ejecución del Acuerdo, así como el control y seguimiento de los avances para su instrumentación y aplicación;
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Celebrar los instrumentos y actos jurídicos que estime necesarios para que otras instituciones públicas, privadas o sociales, colaboren en la instrumentación y aplicación del Acuerdo;
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Sancionar las operaciones de arbitraje entre el precio interno del amoníaco y el internacional, con las instancias competentes facultadas para tales efectos;
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Fijar los términos del resguardo y acceso a la documentación e información que le proporcionen los FEDAAD, de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información...
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