Circular F-7.4, mediante la cual se dan a conocer a las instituciones de fianzas, las disposiciones de los proveedores de precios

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

CIRCULAR F-7.4, mediante la cual se dan a conocer a las instituciones de fianzas, las disposiciones de los proveedores de precios.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR F-7.4

Asunto: Proveedores de precios.- Se dan a conocer disposiciones.

A las Instituciones de Fianzas.

De conformidad con los artículos 62 y 64 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas esas instituciones tienen obligación de registrar a valor razonable los valores, documentos e instrumentos financieros que formen parte de la cartera de inversión. Para realizar el citado registro están obligadas a utilizar el precio actualizado proporcionado por especialistas en el cálculo y suministro de precios para valuar carteras de valores denominados proveedor de precios.

A efecto de actualizar el marco normativo se incluyen como principal modificación el que esas instituciones remitan la información relacionada con proveedores de precios a través del Sistema de Vigilancia Corporativa (SVC).

En tal virtud, esta Comisión emite las siguientes disposiciones:

PRIMERA.- Esas instituciones deberán valuar los valores, documentos e instrumentos financieros que formen parte de su cartera y portafolios de inversión, utilizando precios actualizados para valuación proporcionados por proveedores de precios.

Para fines de registro contable esas instituciones, considerarán como valor razonable de los citados valores, documentos e instrumentos financieros, el precio actualizado para la valuación que corresponda.

SEGUNDA.- El Consejo de Administración de cada institución, deberá aprobar la contratación de un solo proveedor de precios para los efectos de la presente Circular.

En ningún caso podrá llevarse a cabo la citada contratación por plazos menores a un año; sin embargo, esas instituciones podrán sustituir al proveedor de precios por plazos iguales, en el evento de que esta Comisión ejerza la facultad de veto referida en la disposición tercera de la presente Circular o bien, cuando se actualice alguno de los supuestos de rescisión por incumplimiento del contrato celebrado con el proveedor de precios de que se trate.

TERCERA.- Esas instituciones deberán notificar, a través del Sistema de Vigilancia Corporativa (SVC), dentro de los diez días hábiles siguientes a la celebración del contrato con el proveedor de precios, en la forma y términos establecidos por esta...

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