Acuerdo por el que se fija el precio máximo para el gas licuado de petróleo y para los servicios involucrados en su entrega al usuario final correspondiente al mes de enero de 2003

Fecha de disposición31 Diciembre 2002
Fecha de publicación31 Diciembre 2002
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se fija el precio máximo para el gas licuado de petróleo y para los servicios involucrados en su entrega al usuario final correspondiente al mes de enero de 2003.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA, Secretario de Economía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., 3o. y 7o. fracción II de la Ley Federal de Competencia Económica; 1o., 4o. y 8o. de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con el artículo 7o. fracción II de la Ley Federal de Competencia Económica, corresponde a la Secretaría de Economía, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias, determinar mediante acuerdo los precios máximos que correspondan a los bienes y servicios, que sean necesarios para la economía nacional o el consumo popular, determinados por el Ejecutivo Federal en los términos de dicho precepto, con base a criterios que eviten la insuficiencia en el abasto;

Que con esta misma fecha, el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se determina como sujeto a precio máximo el gas licuado de petróleo, mismo que establece en su artículo único que el gas licuado de petróleo y los servicios involucrados en su entrega al usuario final quedarán sujetos al precio máximo de venta que fije esta Secretaría;

Que a nivel mundial, México ocupa el cuarto lugar como consumidor de gas licuado de petróleo, es el quinto país productor de este energético y ocupa el primer lugar a nivel mundial como consumidor de gas licuado de petróleo para uso doméstico;

Que la infraestructura de la industria del gas licuado de petróleo en México se encuentra conformada por instalaciones tanto de particulares como del Gobierno Federal, por conducto de Petróleos Mexicanos, cuya demanda ha venido creciendo en tasas promedio anual de 3.5% desde 1994, estimando que esta tendencia continúe durante los próximos 10 años;

Que en la actualidad el gas licuado de petróleo constituye un elemento indispensable para las actividades cotidianas de la mayoría de la población nacional;

Que por razones de orden público e interés social contenidas en el Decreto referido en el segundo considerando del presente Acuerdo, el Ejecutivo Federal ha considerado necesario mantener sujeto a un precio máximo el gas licuado de petróleo y los servicios involucrados en su entrega al usuario final;

Que el precio máximo para el gas licuado de petróleo y de los servicios involucrados en su entrega se determina conforme a la siguiente fórmula:

PRECIO DE VENTA DE PRIMERA MANO + FLETE DEL CENTRO EMBARCADOR A LA PLANTA DE ALMACENAMIENTO PARA DISTRIBUCION + MARGEN DE COMERCIALIZACION + IMPUESTO AL VALOR AGREGADO = PRECIO MAXIMO DE VENTA DEL GAS LICUADO DE PETROLEO Y DE LOS SERVICIOS INVOLUCRADOS EN SU ENTREGA AL USUARIO FINAL EN LA ZONA CORRESPONDIENTE

En donde:

  1. El precio de venta de primera mano ponderado de los Centros Embarcadores que abastecen la zona, considera el precio de venta de primera mano de dichos centros en la proporción en que abastecen a la zona, y que se establece de conformidad con las resoluciones que al efecto emite la Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en los artículos 2 fracción V y 3 fracción VII de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

  2. Los fletes del centro embarcador a las plantas de almacenamiento para distribución son los costos estimados de transporte desde los Centros Embarcadores hasta las plantas de las empresas de distribución, los cuales se calcularán tomándose como referencia las tarifas vigentes al momento del inicio de las ventas LAB en el mes de agosto de 2001, y se irán ajustando de forma cuatrimestral en los meses de febrero, junio y octubre empleando el crecimiento de los precios reflejados en el Indice Nacional de Precios al Consumidor.

  3. El margen de comercialización se revisará periódicamente de manera que se consideren los costos de una planta de distribución nueva, dimensionada para manejar un volumen de venta pequeño, conforme a lo siguiente:

    1. Costos y gastos;

    2. Inversiones y depreciaciones, incluyendo los recipientes portátiles;

    3. Utiles de trabajo;

    4. Gastos de mantenimiento;

    5. Costo de movimiento de vehículos;

    6. Remuneraciones y prestaciones al personal;

    7. Contribuciones aplicables;

    8. Insumos para la operación;

    9. Capital de...

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