Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Finlandia para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, firmado en la Ciudad de México, el veintidós de febrero de mil novecientos noventa y nueve

Fecha de disposición30 Noviembre 2000
Fecha de publicación30 Noviembre 2000
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Finlandia para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, firmado en la Ciudad de México, el veintidós de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El veintidós de febrero de mil novecientos noventa y nueve, en la Ciudad de México, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones con el Gobierno de la República de Finlandia, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El citado Acuerdo fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el diecisiete de abril de dos mil, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del diez de julio del propio año.

El Canje de Notas previsto en el artículo 24 del Acuerdo, se efectuó en la Ciudad de México el cinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, y el veintiuno de julio de dos mil.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el veinticuatro de octubre de dos mil.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- La Secretaria del Despacho de Relaciones Exteriores, Rosario Green.- Rúbrica.

JUAN REBOLLEDO GOUT, SUBSECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES PARA AMERICA DEL NORTE Y EUROPA,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Finlandia para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, firmado en la Ciudad de México, el veintidós de febrero de mil novecientos noventa y nueve, cuyo texto en español es el siguiente:

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE FINLANDIA PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES

El Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, en lo sucesivo referidos como las Partes Contratantes ,

TENIENDO en mente sus compromisos como miembros de diversas organizaciones internacionales,

DESEANDO intensificar la cooperación económica para el beneficio mutuo de ambos países y para mantener condiciones justas y equitativas para las inversiones de inversionistas de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante,

RECONOCIENDO que la promoción y protección recíproca de las inversiones sobre la base de este Acuerdo estimulará las iniciativas de negocios,

Han acordado lo siguiente:

CAPITULO UNO DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 8
Artículo 1

Definiciones

Para el propósito de este Acuerdo:

  1. El término Inversión significa cualquier clase de activo establecido o adquirido por un inversionista de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante, de acuerdo con las leyes y reglamentos de la última Parte Contratante, con el objeto de llevar a cabo actividades económicas, incluyendo en particular, aunque no exclusivamente:

    1. la propiedad de bienes muebles e inmuebles o cualesquiera derechos de propiedad, tales como hipotecas, gravámenes, derechos de prenda, arrendamientos, usufructos y derechos similares;

    2. participaciones, acciones, instrumentos de deuda u otra forma de participación en una compañía;

    3. reclamaciones pecuniarias derivadas de otros activos o de cualquier otra prestación que tenga un valor económico, excepto:

    4. reclamaciones pecuniarias que se deriven únicamente de contratos comerciales para la venta de bienes y servicios;

      ii) el otorgamiento de crédito para financiar una transacción comercial, tal como financiamiento al comercio;

      iii) créditos con una duración original menor de tres años;

      de un inversionista en el territorio de una Parte Contratante a un inversionista en el territorio de la otra Parte Contratante. No obstante, la excepción relativa a los créditos con una duración original menor de tres años, no aplicará a los créditos que un inversionista de una Parte Contratante otorgue a una compañía de la otra Parte Contratante, que sea propiedad o esté controlada efectivamente por el primer inversionista.

    5. derechos de propiedad intelectual, tales como patentes, derechos de autor, procedimientos tecnológicos, marcas, diseños industriales, nombres comerciales, conocimientos técnicos (know-how) y prestigio y clientela (goodwill); y

    6. derechos conferidos por ley o bajo contrato por una autoridad competente, incluyendo concesiones, licencias, autorizaciones o permisos para llevar a cabo actividades económicas.

      Cualquier modificación en la forma en la que los activos son invertidos o reinvertidos no afecta su carácter de inversión, siempre y cuando dicha modificación esté comprendida en la definición anterior.

      La obligación de pago de, o el otorgamiento de un crédito a una Parte Contratante o a una empresa del Estado no está sujeto a las disposiciones de este Acuerdo.

  2. El término Rentas significa las cantidades producidas por inversiones y en particular, aunque no exclusivamente, incluirá ganancias, dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital o cualesquiera pagos en especie relativos a una inversión.

  3. El término Inversionista significa:

    1. cualquier persona física que sea nacional de alguna de las Partes Contratantes de acuerdo con sus leyes; o

    2. cualquier persona jurídica, como una compañía, corporación, firma, asociación de negocios, institución o cualquier entidad constituida de acuerdo con las leyes y reglamentos de la Parte Contratante y teniendo su asiento principal de negocios dentro de la jurisdicción de esa Parte Contratante.

  4. El término territorio significa el área terrestre y marítima de una Parte Contratante y el espacio aéreo sobre ellos, así como cualquier área adyacente a las aguas territoriales de una Parte Contratante, incluyendo el fondo del mar y el subsuelo, sobre los cuales la Parte Contratante ejercita, de acuerdo con el derecho internacional, derechos de soberanía o jurisdicción.

Artículo 2

Promoción y Protección de Inversiones

  1. Cada Parte Contratante deberá, dentro de su territorio, promover inversiones de inversionistas de la otra Parte Contratante y deberá admitir tales inversiones de acuerdo con sus leyes y reglamentos.

  2. Cada Parte Contratante, deberá en todo momento otorgar en su territorio a las inversiones de inversionistas de la otra Parte Contratante trato justo y equitativo y protección total y constante, así como seguridad.

  3. Ninguna Parte Contratante deberá impedir, a través de medidas arbitrarias o discriminatorias en su territorio, la administración, el mantenimiento, uso, goce, adquisición o disposición de inversiones de inversionistas de la otra Parte Contratante.

  4. Cada Parte Contratante deberá dentro del marco de us legislación, considerar de manera empática, las solicitudes para el otorgamiento de los permisos necesarios en relación con las inversiones en su territorio, incluyendo autorizaciones para emplear personal gerencial y técnico de su elección proveniente del exterior.

Artículo 3

Tratamientos de Inversiones

  1. A las inversiones hechas por inversionistas de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante, o a las rentas relacionadas con las mismas, les será otorgado un tratamiento que no resultará menos favorable que aquel que la última Parte Contratante otorgue a las inversiones y rentas hechas por sus propios inversionistas o por inversionistas de la nación más favorecida, cualquiera que resulte más favorable para el inversionista.

  2. A los inversionistas de una Parte Contratante les será otorgado por la otra Parte Contratante en su territorio, en lo referente a la administración, mantenimiento, uso, goce o disposición de sus inversiones, un tratamiento que no será menos favorable que el que la última Parte Contratante otorga a sus propios inversionistas o a inversionistas de la nación más favorecida, cualquiera que resulte más favorable para el inversionista.

  3. Ambas Partes Contratantes deberán publicar con prontitud, o de cualquiera otra manera hacer públicas sus leyes, reglamentos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR