Acuerdo por el que se establecen los lineamientos aplicables a la selección, designación  y evaluación del desempeño de las firmas de auditores externos que dictaminen entes  de la Administración Pública Federal

Fecha de disposición20 Diciembre 2005
Fecha de publicación20 Diciembre 2005
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA

ACUERDO por el que se establecen los lineamientos aplicables a la selección, designación y evaluación del desempeño de las firmas de auditores externos que dictaminen entes de la Administración Pública Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.

EDUARDO ROMERO RAMOS, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 37 fracciones I, IV, V, VII y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 37 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 127, 130, 131, 132, 134, 135, 136, 140 y 143 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 58 fracción VI de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales 6 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 6 fracción I y 36 fracciones I, II, III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y

CONSIDERANDO

Que a fin de que la función de fiscalización y control que la Ley confiere a la Secretaría de la Función Pública, garantice las mejores condiciones disponibles para el Estado en cuanto a calidad, oportunidad y costo, fueron revisados los procedimientos de selección, designación y evaluación del desempeño de los auditores externos en materia financiera-presupuestal, en dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para aplicar las mejores prácticas que a nivel internacional se observan en esta materia.

Que las auditorías externas financieras-presupuestales, constituyen un mecanismo de verificación y evaluación de las operaciones que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con el propósito de examinar si los estados financieros que formulan, presentan razonablemente los resultados de sus operaciones y si la utilización de los recursos públicos que ejercen se ha realizado en forma eficiente, si los objetivos y metas de sus programas fueron alcanzados, y se ha cumplido con las disposiciones legales vigentes.

Que la selección y designación de auditores externos debe recaer en aquellos que cuenten con la capacidad profesional, así como con la infraestructura técnica y administrativa que les permita desempeñarse de una manera independiente, imparcial, eficaz, eficiente y honrada, sin perjuicio de las atribuciones de la Secretaría de la Función Pública de normar y controlar su desempeño.

Que la participación de auditores externos en la fiscalización del gasto público federal permite generar mayor confianza y credibilidad en la sociedad respecto del uso de los recursos públicos y favorece el abatimiento de los niveles de corrupción en el país contribuyendo a la transparencia de la gestión y desempeño de las instituciones públicas.

Que en los procedimientos de selección, designación y evaluación del desempeño de los auditores externos, es indispensable tener presente la necesidad de que los servicios de auditoría que presten, se desarrollen conforme a los más altos principios y normas de actuación y de ética profesional de la contaduría pública organizada, así como a lo previsto en la legislación específica para prevenir el conflicto de intereses.

Que por las razones expuestas, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS APLICABLES A LA SELECCION, DESIGNACION Y EVALUACION DEL DESEMPEÑO DE LAS FIRMAS DE AUDITORES EXTERNOS QUE DICTAMINEN ENTES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 46
Artículo 1

Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los procedimientos de registro en el Listado de Firmas de Auditores Externos; de selección y de designación de las firmas de auditores externos; los objetivos, integración, atribuciones y operación del Comité de Designaciones de Firmas de Auditores Externos; las bases a las que deberán sujetarse en el desempeño de sus actividades, así como los aspectos para su supervisión, evaluación y control.

Artículo 2

Los presentes Lineamientos regulan el desarrollo del Programa Anual de Auditorías Externas (PAAE) en las dependencias, órganos desconcentrados y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal (APF), así como en los fideicomisos públicos no paraestatales, mandatos y contratos análogos que se incorporen a dicho programa, en sus órganos internos de control, y a los servicios que prestan las firmas de auditores externos designados por la Secretaría de la Función Pública (SFP) mediante los procedimientos establecidos por estos Lineamientos.

También serán aplicables a las firmas de auditores externos que revisan los proyectos financiados parcialmente por los Organismos Financieros Internacionales (OFI's), tales como: el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, el Banco Interamericano de Desarrollo y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, en lo que no se contraponga con lo establecido en los respectivos Memorandos de Entendimiento Técnico (MET), suscritos por la SFP y dichos OFI's.

Lo establecido en estos Lineamientos no exime a quienes intervienen en el PAAE del cumplimiento de las demás disposiciones de carácter legal, normativo y administrativo que rigen su actuación.

Artículo 3 Para efectos de estos Lineamientos, se entenderá por:
  1. Auditoría externa en materia financiera-presupuestal.- Comprende las revisiones y la emisión de informes y/o dictámenes relativos a los estados financieros, a los estados presupuestales, a las obligaciones fiscales, a las adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública, así como al cumplimiento contractual de proyectos financiados parcialmente por Organismos Financieros Internacionales.

  2. Auditor externo.- Profesional de la contaduría pública integrado a una firma de auditores externos, titulado y registrado en un Colegio o Asociación reconocida por la Secretaría de Educación Pública (SEP), que emite una opinión relativa a la naturaleza, alcance y resultado del examen realizado a los estados financieros preparados por el ente público.

  3. Capacidad técnica: Entrenamiento en materia contable, presupuestal, fiscal y de normatividad gubernamental del personal adscrito a las firmas de auditores externos, que garantiza la prestación del servicio de auditoría externa.

  4. Comité de Designaciones de Firmas de Auditores Externos.- Organo colegiado integrado por distintas unidades administrativas de la SFP usuarias de la información que emana de las auditorías externas, cuyo propósito central se enfoca a la revisión y aprobación de la propuesta de designación de firmas de auditores externos que auditarán a los entes públicos.

  5. Contrato.- Acto jurídico bilateral y formal que se constituye por el acuerdo de voluntades entre el ente público a auditar y la firma de auditores externos designada por la SFP y se adjudica directamente a esta última de conformidad con las disposiciones de la LAASSP.

  6. Comisario Público.- Representante y órgano de vigilancia de la SFP ante los Organos de Gobierno o de Control Interno, así como ante los Comités y Subcomités especializados de las entidades paraestatales.

  7. Comisión Mixta de Evaluación de Auditores Externos.- Organo Colegiado integrado por representantes de la SFP y destacados miembros de la profesión contable, que cuenten con probado juicio y ética profesional, y que no presten servicios de auditoría externa o realicen actividades que pudieran representar conflicto de interés en relación con las firmas de auditores externos designados, y que conocerá de los casos en que se presuma que dichas firmas se aparten de la ética profesional.

  8. Cuota hora.- Monto por hora hombre a emplear en el desarrollo de las auditorías externas que determina el costo de los honorarios a pagar.

  9. Ente público.- Dependencias, órganos desconcentrados y entidades paraestatales, así como los fideicomisos públicos no paraestatales, mandatos y contratos análogos de la APF, que se incluyen en el PAAE.

  10. Elegibilidad.- Determinación de la DGAE consistente en que una Firma de Auditores Externos y sus integrantes cumplen con la experiencia profesional, capacidad técnica e infraestructura necesaria para prestar los servicios de auditoría externa en la APF y por lo tanto es factible su inscripción en el Listado de Firmas de Auditores Externos. Como constancia de lo anterior, la DGAE emite una carta de elegibilidad.

  11. Experiencia profesional: Aplicación de la capacidad técnica a través del tiempo.

  12. Firma de auditores externos.- Persona moral conformada por auditores externos independientes, cuya principal actividad es la prestación de servicios de auditoría.

  13. Infraestructura: Recursos humanos, financieros y materiales con los que cuenta la firma de auditores externos para la prestación del servicio de auditoría.

  14. Oficio de designación.- Documento emitido por la DGAE mediante el cual se formaliza la designación de la firma de auditores externos ante el ente público a auditar y en el cual se consigna el derecho exclusivo de la firma a practicar la auditoría externa correspondiente.

  15. Listado de firmas de auditores externos: Listado que emite la DGAE, en el que se relacionan las firmas de auditores externos elegibles para la prestación del servicio de auditoría financiera-presupuestal en la APF.

  16. Programa anual de auditorías externas.- Documento que integra el universo de auditorías externas que se practicarán en un ejercicio fiscal, a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades paraestatales, así como a los fideicomisos públicos no paraestatales, mandatos y contratos análogos de la APF, que de acuerdo a su relevancia se incorporen a dicho universo.

  17. Socio.- Profesional que tiene participación social o accionaría en la firma de...

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