Acuerdo número A/151/04 del Procurador General de la República, por el que se adscriben la Fiscalía Especial para el Combate a la Corrupción en el Servicio Público Federal y la Fiscalía Especial para el Combate a la Corrupción en la Institución

EmisorProcuraduría General de la República

ACUERDO número A/151/04 del Procurador General de la República, por el que se adscriben la Fiscalía Especial para el Combate a la Corrupción en el Servicio Público Federal y la Fiscalía Especial para el Combate a la Corrupción en la Institución.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.

ACUERDO No. A/151/04

ACUERDO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, POR EL QUE SE ADSCRIBEN LA FISCALIA ESPECIAL PARA EL COMBATE A LA CORRUPCION EN EL SERVICIO PUBLICO FEDERAL Y LA FISCALIA ESPECIAL PARA EL COMBATE A LA CORRUPCION EN LA INSTITUCION.

MARCIAL RAFAEL MACEDO DE LA CONCHA, Procurador General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102 Apartado A , de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., 9o., 10, 11, 13, 14 y 15 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y 1o., 2o., 5o., 6o., 12 fracción XIX, y 13, fracciones I y VII, de su Reglamento, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 2 de agosto de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo Número A/106/04 del Procurador General de la República, por el que se crea la Fiscalía Especial para el Combate a la Corrupción en la Institución, y el Acuerdo número A/107/04 del Procurador General de la República, por el que se crea la Fiscalía Especial para el Combate a la Corrupción en el Servicio Público Federal;

Que el objetivo primordial de dichas Fiscalías es la investigación y persecución de delitos relacionados con actos de corrupción, que tengan como objetivo o se traduzcan en un beneficio o ventaja indebidos para su autor o para otro, siendo competente la primera de las Fiscalías citadas para conocer de aquellos ilícitos cometidos por servidores públicos de la Institución, mientras que la segunda conocerá de los delitos cometidos en el servicio público federal, así como los relativos al cohecho a servidores públicos extranjeros previsto en el artículo 222 Bis del Código Penal Federal;

Que el artículo segundo de los instrumentos normativos antes mencionados establece que la adscripción de dichas Fiscalías se determinará en el Acuerdo respectivo, y que su Titular tendrá el nivel orgánico que permita la disponibilidad presupuestal;

Que el artículo 13 segundo párrafo de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República dispone que el Procurador General de la República, podrá crear fiscalías especiales para el...

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