Respuestas a los comentarios recibidos respecto al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-078-FITO-1999, Regulación fitosanitaria para prevenir y evitar la diseminación del ergot del sorgo, publicado el 7 de mayo de 1999

Fecha de disposición07 Mayo 1999
Fecha de publicación18 Abril 2000
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

RESPUESTAS a los comentarios recibidos respecto al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-078-FITO-1999, Regulación fitosanitaria para prevenir y evitar la diseminación del ergot del sorgo, publicado el 7 de mayo de 1999.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS, RESPECTO AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-078-FITO-1999, REGULACION FITOSANITARIA PARA PREVENIR Y EVITAR LA DISEMINACION DEL ERGOT DEL SORGO.

JORGE MORENO COLLADO, Director General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 12 fracciones XXIX y XXX del Reglamento Interior de esta dependencia, a petición del Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Fitosanitaria, publica las respuestas a los comentarios recibidos respecto al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-078-FITO-1999, Regulación fitosanitaria para prevenir y evitar la diseminación del ergot del sorgo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 1999.

PROMOVENTE: ASOCIACION MEXICANA DE SEMILLEROS, A.C.

RESPUESTAS
Puntos 4.2.2, 4.3.1 y 4.3.2

Procede parcialmente su comentario de fijar tolerancias de contenido de esclerocios por kg, por lo que en los puntos 4.2.2, 4.3.1 y 4.3.2 se especifica una tolerancia no mayor de 5 esclerocios por kg.

Punto 4.1.1. Del aviso de inicio de siembra de predios para producción de semilla de sorgo

No procede su comentario de desaparecer del segundo párrafo de que la semilla utilizada para siembra deberá estar libre de esclerocios de Claviceps spp. ya que ello es una forma de asegurar que la semilla que se comercialice provenga de simiente de calidad fitosanitaria y asimismo, evitar la contaminación de los terrenos destinados para la producción de semilla.

Punto 4.2.1 De la inspección y muestreo de semilla

No procede su comentario dado que sí se menciona el tamaño de muestra a analizar y los métodos de prueba y técnicas de identificación están estandarizadas y validadas por el Centro Nacional de Referencia Fitosanitaria y no necesariamente deben estar indicados en la norma.

Punto 4.3.2

Procede parcialmente su comentario de modificar el punto para quedar como sigue:

4.3.2 Las personas...

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