Norma Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM-EM-032-FITO-1999, Especificaciones fitosanitarias del material propagativo de cítricos libre de virus

Fecha de disposición10 Mayo 1999
Fecha de publicación10 Mayo 1999
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

NORMA Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM-EM-032-FITO-1999, Especificaciones fitosanitarias del material propagativo de cítricos libre de virus.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

NORMA OFICIAL MEXICANA (CON CARACTER DE EMERGENCIA) NOM-EM-032-FITO-1999, ESPECIFICACIONES FITOSANITARIAS DEL MATERIAL PROPAGATIVO DE CITRICOS LIBRE DE VIRUS.

JORGE MORENO COLLADO, Director General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., 7o. fracciones XIII, XIX, XX, XXI, XXIX, 19 fracciones I incisos b), e) y l, III, y V; 30, 35, 51, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 60, 65, 66, 67 y 69 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1o., 38 fracciones II y V, 40 fracciones I y XI, y 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 12 fracciones XXIX y XXX del Reglamento Interior de esta dependencia, y

CONSIDERANDO

Que la citricultura es una actividad de gran importancia dentro de la fruticultura nacional, por representar un apoyo para la economía del país al ser fuente de divisas y de empleo para gran parte de la población en las actividades de cultivo, cosecha, empaque, comercialización e industrialización.

Que dentro de los problemas fitosanitarios que atacan a los cítricos, las enfermedades virales constituyen una seria amenaza para la citricultura mexicana, ya que pueden disminuir gradualmente la calidad y rendimiento de los cítricos y matar árboles en un corto periodo.

Que la introducción, establecimiento y diseminación de enfermedades provocadas por virus en las diferentes zonas citrícolas del país, provocaría pérdidas considerables en la producción citrícola.

Que la producción de cítricos empieza en el vivero, por lo cual se requiere la instrumentación de un programa de registro y certificación de cítricos que tenga como objetivo producir material propagativo de calidad, libre de virus.

Que sólo mediante el esfuerzo conjunto y la participación de los productores, viveristas, transportistas, comerciantes, autoridades federales, estatales y municipales y de toda la población en general, se puede llevar a cabo un control fitosanitario efectivo de las enfermedades virales y, de esa manera, evitar su diseminación y establecimiento en las zonas citrícolas del territorio nacional, razón por la que por mi conducto esta Secretaría ha tenido a bien expedir la siguiente Norma Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM-EM-032-FITO-1999, Especificaciones fitosanitarias del material propagativo de cítricos libre de virus.

INDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias

  3. Definiciones

  4. Especificaciones

  5. Observancia de la norma

  6. Sanciones

  7. Bibliografía

  8. Concordancia con normas internacionales

  9. Disposiciones transitorias

  10. Objetivo y campo de aplicación

    La presente Norma Oficial Mexicana tiene como objeto establecer los requisitos y especificaciones fitosanitarias para la producción y comercialización de material propagativo de cítricos libre de virus. Las disposiciones de la presente Norma son aplicables a lo siguiente:

    1. Material propagativo

      - Plantas

      - Portainjertos

      - Semillas

      - Varetas

      - Yemas

      - Material in vitro

    2. Areas de producción

      - Huertos

      - Viveros

      - Bancos de germoplasma

      - Lotes Fundación

      - Huertas madre productoras de semilla

      - Lotes productores de yemas libre de virus

    3. Medios de transportes

      - Contenedores

      - Vehículos

    4. Instalaciones comerciales

      - Expendios de plantas de ornato o jardinería

  11. Referencias

    Para la correcta aplicación de esta Norma deben considerarse las siguientes Normas Oficiales Mexicanas:

    Norma Oficial Mexicana NOM-011-FITO-1995, Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas de los cítricos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de septiembre de 1996.

    Norma Mexicana NMX-00-00-00-SARH-1995, Certificación de semilla de cítricos aurantoidea

  12. Definiciones

    Para efectos de la presente Norma se entiende por:

    3.1. Agente patogénico: Microorganismo capaz de causar enfermedades a los vegetales;

    3.2. Aprobación: Acto por el que la Secretaría reconoce a personas físicas o morales como aptas para operar como organismos nacionales de normalización, organismos de certificación, unidades de verificación o laboratorios de prueba;

    3.3. Banco de germoplasma: Es un lote de árboles establecido con material genético de pureza varietal y de calidad fitosanitaria, con fines de investigación, mejoramiento o propagación;

    3.4. Certificación: Procedimiento por el que se comprueba que un producto, sistema o servicio vegetal fitosanitario cumple con las normas oficiales, lineamientos o recomendaciones emitidas por los organismos de normalización, tanto nacionales como internacionales;

    3.5. Certificación de semillas: Procedimiento que asegura que las semillas cumplen con los lineamientos establecidos en la Ley sobre producción, certificación y comercialización de semillas y su Reglamento, así como el cumplimiento de los lineamientos fitosanitarios establecidos en la Ley Federal de Sanidad Vegetal;

    3.6. Certificado fitosanitario: Documento oficial expedido por la Secretaría o las personas aprobadas o acreditadas para tal efecto, que constata el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias a que se sujetan la movilización, importación o exportación de vegetales, sus productos o subproductos;

    3.7. Cítricos: Plantas y sus partes pertenecientes a la Familia Rutaceae, de los géneros Citrus, Fortunella, Poncirus, sus híbridos y variedades;

    3.8. Erradicación: Aplicación de medidas fitosanitarias tendientes a eliminar una plaga de un área o región determinada;

    3.9. Estación cuarentenaria: Instalación fitosnitaria en donde se mantienen temporalmente los vegetales, sus productos o subproductos, vehículos de transporte, maquinaria, equipos y envases que impliquen un riego fitosanitario, para confirmación de diagnóstico y, en su caso, tratamiento profiláctico, destrucción o retorno a su país de origen;

    3.10. Huerta comercial: Plantación de árboles para la producción de fruta comercial;

    3.11. Huerta madre productora de semilla: Huerta que se establece con semilla y yemas provenientes de árboles de lotes fundación o de otra huerta madre productora de semilla registrada y que ha sido seleccionada por sus características deseables para la producción de semillas;

    3.12. Indexación: Comprobación del estado fitosanitario de una planta de vivero respecto a enfermedades virosas, mediante la inoculación por injerto de una yema infectada o cualquier otro tejido sobre una planta indicadora;

    3.13. Inspección: Acto que practica la Secretaría para constatar mediante verificación, el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias y, en caso de incumplimiento, aplicar las medidas fitosanitarias e imponer las sanciones administrativas correspondientes, expresándose a través de un acta;

    3.14. Laboratorio de pruebas: Persona moral aprobada por la Secretaría para realizar diagnósticos fitosanitarios, análisis de residuos y calidad de plaguicidas, así como evaluaciones de efectividad biológica de los insumos, en los términos establecidos en la Ley Federal de Sanidad Vegetal y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

    3.15. Lote Fundación: Grupo de especies o variedades cítricos de las cuales se tiene interés de multiplicar comercialmente;

    3.16. Manejo integrado: Concepto empleado para la combinación óptima de métodos de control, incluyendo el biológico, cultural, mecánico, físico y/o medidas de control químico para reducir una plaga por debajo del umbral de daño económico, con bajos efectos dañinos al medio ambiente y organismos que sean objetivo de éste;

    3.17. Material propagativo: Parte de una planta que sirve para multiplicarla asexualmente;

    3.18. Medidas fitosanitarias: Las establecidas en normas oficiales para conservar y proteger los vegetales, sus productos o subproductos de cualquier tipo de daño producido por las plagas que los afecten;

    3.19. Movilización: Transportar, llevar o trasladar de un lugar a otro;

    3.20. Muestreo: Actividad que tiene por objeto la obtención de una muestra, de la cual se desea conocer sus características, para determinar niveles de infección por la plaga.

    3.21. Patrón o portainjertos: Planta procedente de una semilla sobre la que se injerta otro material vegetativo;

    3.22. Plaga: Forma de vida vegetal o animal o agente patogénico, dañino o potencialmente dañino a los vegetales;

    3.23. Planta certificada: Es aquella que está autorizada para el establecimiento de huertas comerciales, después de haber cumplido con el proceso de certificación;

    3.24. Profesional fitosanitario: Profesionista con estudios...

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