Norma Oficial Mexicana NOM-066-FITO-2002, Especificaciones para el manejo fitosanitario y movilización del aguacate

Fecha de disposición18 Mayo 2005
Fecha de publicación18 Mayo 2005
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

NORMA Oficial Mexicana NOM-066-FITO-2002, Especificaciones para el manejo fitosanitario y movilización del aguacate.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

LILIA ISABEL OCHOA MUÑOZ, Coordinadora General Jurídica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en el artículo 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; los artículos 1o., 2o., 3o., 6o., 7o. fracciones XIII, XIV, XV, XIX y XXI, 19 fracciones I inciso e), V y VII, 22, 28, 30, 31 y 60 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 38 fracción II, 40 fracción primera y 51 segundo párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 15 fracciones XXX y XXXI del Reglamento Interior vigente de esta dependencia, y

CONSIDERANDO

Que es función de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) establecer campañas en materia de sanidad vegetal, así como controlar los aspectos fitosanitarios de la producción, industrialización, comercialización y movilización de vegetales, sus productos o subproductos, vehículos de transporte, materiales y equipos agrícolas, cuando impliquen un riesgo fitosanitario.

Que el cultivo del aguacate en México constituye un importante renglón en la producción agrícola, porque cubre la demanda interna y tiene el potencial, la calidad y la capacidad de producción para el mercado internacional.

Que en México existen zonas libres de barrenadores del hueso que deben preservarse, así como zonas bajo control fitosanitario en las que es necesario aplicar medidas fitosanitarias que permitan la protección de las zonas libres.

Que la presencia de plagas cuarentenarias tales como el barrenador pequeño del hueso (Conotrachelus aguacatae y C. persea); barrenador grande del hueso (Heilipus lauri); barrenador de ramas (Copturus aguacatae) y la palomilla barrenadora del hueso del aguacate (Stenoma catenifer), son una limitante para la producción y comercialización nacional de aguacate con calidad fitosanitaria.

Que las plagas cuarentenarias del aguacatero representan un obstáculo para exportar este producto, limitando la comercialización en el exterior por las restricciones fitosanitarias que establecen los países importadores al aguacate mexicano.

Que la regulación aplicada a viveros ha demostrado no ser una medida significativa para alcanzar o conservar los estatus de zonas libres de barrenadores del hueso y/o ramas.

Que el requerimiento de que las centrales de abasto presenten aviso de inicio de funcionamiento no es una medida adecuadamente definida, ya que se dificulta la vigilancia de la referida disposición, por lo que se elimina y sólo se incluye la regulación como centros de acopio.

Que el formato de la actual cartilla fitosanitaria, presenta información que no necesariamente refleja la situación de la plaga en cada predio y se dificulta su llenado, por lo que en esta Norma se simplifica la información que es necesario requisitar, lo cual se traducirá en beneficios para mejora y conservación de los estatus fitosanitarios.

Que la recertificación de la Constancia de Origen de Productos Regulados Fitosanitariamente (reCOPREF), es un documento que ha dejado de tener utilidad para el proceso de certificación fitosanitaria ya que incrementa los costos y no representa una disminución cuantificable del riesgo de dispersar barrenadores del hueso del aguacate. Por ello, tomando en cuenta que no genera costos adicionales, se ajusta al supuesto jurídico señalado en el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, por lo que al estar desregulando, se publicará de manera directa.

Que por estas razones, es necesario emitir disposiciones técnicas por las que se establezcan especificaciones fitosanitarias para el manejo integrado de estas plagas cuarentenarias, con la finalidad de incrementar la producción y calidad fitosanitaria del aguacate para mercado nacional y de exportación.

Que en virtud de lo anterior se expiden las presentes disposiciones como la Norma Oficial Mexicana NOM-066-FITO-2002, Especificaciones para el manejo fitosanitario y movilización del aguacate.

INDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias

  3. Definiciones

  4. Especificaciones

  5. Vigilancia de la Norma

  6. Sanciones

  7. Bibliografía

  8. Concordancia con normas internacionales

  9. Disposiciones transitorias

  10. Objetivo y campo de aplicación

    Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos y especificaciones para el manejo fitosanitario y movilización de frutos del aguacate (Persea spp.). Las disposiciones de la presente Norma serán aplicadas en:

    1. Huertos comerciales, de traspatio, industrializadoras, empacadoras, centros de acopio y centrales de abasto.

    2. Areas marginales.

    3. Otras que la Secretaría determine.

  11. Referencias

    Para la correcta aplicación de esta Norma, es necesario consultar los siguientes ordenamientos legales:

    Norma Oficial Mexicana NOM-022-FITO-1995, Por la que se establecen las características y especificaciones para el aviso de inicio de funcionamiento y certificación que deben cumplir las personas morales interesadas en prestar los servicios de tratamientos fitosanitarios a vegetales, sus productos y subproductos de importación, exportación o de movilización nacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 2 de enero de 1997.

    Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 18 de noviembre de 1998.

    Acuerdo por el que se declara como zonas libres del barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. persea) y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer) a los municipios de Uruapan, Salvador Escalante, Peribán de Ramos, Tancítaro y Nuevo Parangaricutiro del Estado de Michoacán, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 2 de febrero de 2000.

    Acuerdo por el que se declara como zonas libres del barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. persea) y la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), a los municipios de Ario de Rosales y Taretan, Mich., publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 21 de noviembre de 2001.

    Acuerdo por el que se declara como zonas libres del barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. persea) y la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), al Municipio de Apatzingán, Mich., publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 26 de enero de 2004.

    Acuerdo por el que se declara como zonas libres del barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. persea) y la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), al Municipio de Los Reyes, Mich., publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de enero de 2004.

    Acuerdo por el que se declara como zonas libres del barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. persea) y la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), al Municipio de Tacámbaro, Mich., publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 9 de agosto de 2004.

    Así como otras disposiciones que sobre la materia emita la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

  12. Definiciones

    Para los efectos de esta Norma se entiende por:

    3.1 Aguacate: baya unicarpelar con semilla, la cual se utiliza para la alimentación humana;

    3.2 Aviso de inicio de funcionamiento: documento a través del cual se da a conocer el aviso de actividades de una persona física o moral en la producción, acopio, empaque, industrialización y/o movilización de fruta de aguacate;

    3.3 Barrenadores del hueso: insectos del orden Coleóptera, familia Curculionidae denominados barrenadores pequeños del hueso (Conotrachelus persea y C. aguacatae), barrenador grande del hueso (Heilipus lauri)...

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