Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-008-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarios para la importación de frutas y hortalizas frescas

Fecha de disposición18 Abril 2006
Fecha de publicación18 Abril 2006
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-008-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarios para la importación de frutas y hortalizas frescas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

LILIA ISABEL OCHOA MUÑOZ, Coordinadora General Jurídica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a petición del Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Fitosanitaria y con fundamento en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 6o., 7o. fracciones XIII, XIV, XVIII y 19 fracción I inciso e) de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 51 segundo párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 15 fracciones XXX y XXXI del Reglamento Interior de esta dependencia, y

CONSIDERANDO

Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación prevenir la introducción, establecimiento y dispersión de plagas que afecten a los vegetales, sus productos y subproductos, así como proponer la modificación o cancelación de normas oficiales mexicanas, cuando científicamente hayan variado los supuestos que regulan.

Que la mayoría de los problemas fitosanitarios son difíciles de detectar en las frutas y hortalizas provenientes del extranjero durante las verificaciones en los puntos de inspección fitozoosanitaria internacional, por lo que se hace necesario establecer requisitos fitosanitarios que regulen la importación de frutas y hortalizas.

Que la apertura comercial prevaleciente en la actualidad, con los diferentes países a través de los tratados de libre comercio, ha incrementado el intercambio de vegetales, sus productos y subproductos, trayendo como consecuencia la posible introducción, establecimiento y dispersión de plagas cuarentenarias que pueden afectar la producción nacional.

Que la aplicación de tratamientos cuarentenarios es una medida fitosanitaria que garantiza un nivel adecuado de protección fitosanitaria en el comercio de productos del sector agrícola, el cual puede ser aplicado en el punto de ingreso a México o en el origen del producto. En este sentido, la aplicación del tratamiento para el ajo estadounidense puede llevarse a cabo en origen sin que afecte la condición fitosanitaria del producto, lo...

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