Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-028-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos fitosanitarios y especificaciones para la importación de granos y semillas, excepto para siembra

Fecha de disposición28 Junio 2006
Fecha de publicación28 Junio 2006
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-028-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos fitosanitarios y especificaciones para la importación de granos y semillas, excepto para siembra.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

LILIA ISABEL OCHOA MUÑOZ, Coordinadora General Jurídica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a petición del Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Fitosanitaria y con fundamento en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 6o., 7o. fracciones XIII, XIV, XVIII y XIX y 19 fracción I inciso e) de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 51 segundo párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 15 fracciones XXX y XXXI del Reglamento Interior de esta dependencia, y

CONSIDERANDO

Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, prevenir la introducción, establecimiento y dispersión de plagas que afecten a los vegetales, sus productos y subproductos, y agentes causales de problemas fitosanitarios, así como proponer la modificación o cancelación de normas oficiales mexicanas, cuando científicamente hayan variado los supuestos que regulan.

Que la Norma Oficial Mexicana NOM-028-FITO-1995 por la que se establecen los requisitos fitosanitarios y especificaciones para la importación de granos y semillas, excepto para siembra, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 1998.

Que en la actualidad existen medidas fitosanitarias que pueden ser aplicadas a los granos y semillas, excepto para siembra, garantizando el nivel adecuado de protección fitosanitaria.

Que la modificación es una desregulación a la Norma vigente, al ofrecer a los usuarios la opción de elegir las medidas fitosanitarias que más les convenga en función de sus actividades productivas.

Que la modificación a esta Norma se realiza a la luz de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, por lo que los particulares no contarán con el plazo de sesenta días para presentar comentarios, puesto que la publicación que se haga en el Diario Oficial de la Federación será definitiva.

Que en virtud de lo anterior se modifica la Norma Oficial Mexicana NOM-028-FITO-1995 para quedar en los siguientes términos:

MODIFICACION A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-028-FITO-1995, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS FITOSANITARIOS Y ESPECIFICACIONES PARA LA IMPORTACION DE GRANOS Y SEMILLAS, EXCEPTO PARA SIEMBRA

INDICE

  1. - Objetivo y campo de aplicación

  2. - Referencias

  3. - Definiciones

  4. - Especificaciones

  5. - Vigilancia de la norma

  6. - Sanciones

  7. - Bibliografía

  8. - Concordancia con normas internacionales

  9. - Disposiciones transitorias

  10. Objetivo y campo de aplicación

    Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos y especificaciones fitosanitarios para los granos y semillas que no sean utilizadas para siembra, de importación directa y reexportación a nuestro país, a fin de prevenir la introducción de plagas cuarentenarias a México.

    Quedan sujetos a las disposiciones de esta Norma los productos señalados en el punto 4.1, medios de transporte, así como al material de embalaje o empaques de estos productos.

  11. Referencias

    Para la correcta aplicación de esta Norma es necesario consultar los siguientes documentos:

    Norma Oficial Mexicana NOM-005-FITO-1995, Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción del gorgojo khapra.

    Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de julio de 1996, con sus modificaciones vigentes.

    Norma Oficial Mexicana NOM-006-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos mínimos aplicables a situaciones generales que deberán cumplir los vegetales, sus productos y subproductos que se pretendan importar cuando éstos no estén establecidos en una norma oficial específica.

    Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 1996.

    Norma Oficial Mexicana NOM-013-FITO-1995, Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas del arroz.

    Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 1996.

    Norma Oficial Mexicana NOM-017-FITO-1995, Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas del trigo.

    Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 1996.

    Norma Oficial Mexicana NOM-018-FITO-1995, Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas del maíz.

    Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 1996.

    Norma Oficial Mexicana NOM-043-FITO-1999, Especificaciones para prevenir la introducción de malezas cuarentenarias a México.

    Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de marzo de 2000.

    Acuerdo que establece clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

    Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2002, con sus modificaciones vigentes.

    Norma Oficial Mexicana NOM-144-SEMARNAT-2004, Que establece las medidas fitosanitarias reconocidas internacionalmente para el embalaje de madera, que se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancías.

    Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2005.

  12. Definiciones

    Para los efectos de esta Norma se entiende por:

    3.1 Análisis de riesgo de plagas (ARP): proceso de evaluación de los testimonios biológicos, científicos y económicos para determinar si una plaga debería ser reglamentada y la intensidad de cualquiera de las medidas fitosanitarias que han de adoptarse para combatirla.

    3.2 Certificado fitosanitario internacional (CFI): documento diseñado de acuerdo al Modelo de Certificado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, que certifica el estado fitosanitario del material al cual se refiere.

    3.3 Granos y semillas, excepto para siembra: granos y semillas destinados para la alimentación, procesamiento, transformación e industrialización.

    3.4 Importación directa: movilización de una mercancía desde el país de origen al país de destino sin ingresar a otro país o si ingresa solamente es en tránsito por su territorio, sin ser dividido, almacenado o reempacado.

    3.5 Insecto vivo: plaga cuarentenaria para México y/o plaga de importancia económica para granos y semillas, excepto para siembra.

    3.6 Inspección: acto que practica la Secretaría para constatar mediante verificación, el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias y, en caso de incumplimiento, aplicar las medidas fitosanitarias e imponer las sanciones administrativas correspondientes.

    3.7 Laboratorio de pruebas: persona moral aprobada por la Secretaría para realizar diagnóstico fitosanitario, análisis de residuos y calidad de plaguicidas, así como evaluaciones de efectividad biológica de los insumos fitosanitarios.

    3.8 Medidas fitosanitarias: las establecidas en la Legislación Fitosanitaria para conservar y proteger a los vegetales, sus productos y subproductos de cualesquier tipo de daño producido por las plagas que los afecten.

    3.9 Muestreo: procedimiento mediante el cual se extrae una muestra de una población de tal manera que todo miembro de esta última tenga una probabilidad conocida de estar incluido en la muestra.

    3.10 País de reexportación: país distinto al de origen al cual ha sido importado un embarque de granos y semillas, excepto para siembra u otros artículos regulados y que han sido abiertos, cambiados de embalaje o empaque o expuestos por algún medio a contaminación de plagas, previo a su exportación a México.

    3.11 Plaga: forma de vida vegetal o animal o agente patogénico, dañino o potencialmente dañino a los vegetales.

    3.12 Plaga cuarentenaria: plaga de importancia económica potencial para el área en peligro cuando aún la plaga no existe o, si existe, no está extendida y se encuentra bajo control oficial.

    3.13 Procesamiento, transformación e industrialización: procesos a los cuales ingresa el grano o semilla, excepto para siembra en su estado natural y como resultado final se obtiene un producto o subproducto terminado (harinas, aceites y esencias).

    3.14 Punto de ingreso: es el lugar por donde ingresan a territorio nacional los vegetales, sus productos y subproductos, pudiendo ser aeropuertos, puertos o fronteras, en los cuales se encuentra personal oficial de la SAGARPA para verificar el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios.

    3.15 Requisitos fitosanitarios: condiciones fitosanitarias requeridas para permitir el ingreso y movilización de granos y semillas, excepto para siembra, los cuales fueron determinados a través de revisiones técnicas o análisis de riesgo de plagas.

    3.16 Reexportación: procedimiento bajo el cual un país exporta un cargamento de granos y semillas, excepto para siembra que ha sido dividido, almacenado o reempacado en su territorio y es originario de otro país, para su importación a México.

    3.17 Secretaría: la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

    3.18.- Verificación: constatación ocular o comprobación mediante muestreo y análisis de laboratorio, del cumplimiento de las normas oficiales, expresándose mediante un dictamen.

  13. Especificaciones

    4.1 Productos regulados

    Quedan sujetos a las...

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