Norma Oficial Mexicana NOM-041-FITO-2002, Requisitos y especificaciones fitosanitarios para la producción de material propagativo asexual de papa

Fecha de disposición04 Marzo 2003
Fecha de publicación04 Marzo 2003
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

NORMA Oficial Mexicana NOM-041-FITO-2002, Requisitos y especificaciones fitosanitarios para la producción de material propagativo asexual de papa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

LILIA ISABEL OCHOA MUÑOZ, Coordinadora General Jurídica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., 6o., 7o. fracciones XIII, XV y XVIII, 19 fracciones I inciso e) y IV, 24, 25, 30, 51, 52, 53, 54, 55, 57, 58 y 60 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 38 fracción II, 40, 41, 43 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 15 fracciones XXX y XXXI del Reglamento Interior de esta Dependencia, y

CONSIDERANDO

Que es función de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación prevenir la diseminación de plagas que afecten a los vegetales y ejercer el control fitosanitario en la movilización de vegetales, sus productos o subproductos y agentes causales de problemas fitosanitarios.

Que la papa (Solanum tuberosum L) es, por su valor nutritivo y energético, un alimento básico y necesario en la dieta de los mexicanos y su cultivo tiene gran importancia económica y social para numerosas familias del campo en nuestro país, para quienes constituye una fuente de trabajo.

Que existen en el mundo diversas plagas de importancia cuarentenaria y/o económicas como el Nemátodo Dorado (Globodera rostochiensis), el Nemátodo Agallador o de los mezquinos (Meloidogyne chitwoodi), el Nemátodo del Tallo (Ditylenchus dipsaci), la Mancha de la Cáscara (Oospora pustulans), el Gusano Blanco de la Papa (Premnotrypes latithora), entre otras, que dañan al cultivo de la papa, las que en su mayoría no están presentes en los Estados Unidos Mexicanos o están presentes pero no ampliamente distribuidas y que cualquier parte de la planta, principalmente los tubérculos, son capaces de diseminar estas plagas.

Que existen plagas de la papa que no son cuarentenarias pero causan daños económicos inaceptables a los productores cuando se encuentran presentes o con altas incidencias en material propagativo que se usa para producir tubérculos y que se refieren en esta Norma como plaga no cuarentenaria reglamentada.

Que la mayoría de las plagas asociadas a la papa son capaces de afectar a otras solanáceas y otras familias botánicas y debido a que los problemas fitosanitarios de la papa son difíciles de detectar por inspección visual del material propagativo, es necesario establecer las medidas fitosanitarias que regulen la producción de este tipo de material, con la finalidad de prevenir la diseminación y establecimiento de plagas de importancia cuarentenaria y no cuarentenarias reglamentadas.

Que en virtud de que se ha importado semilla tubérculo de papa de países con presencia de PVYn, es necesario monitorear y analizar el cultivo para verificar la situación de esta plaga en México y asegurarnos de que no tenemos esta plaga.

Que el Sistema Nacional de Producción, Certificación y Comercio de semillas, a través del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, cuenta con programas de certificación de semillas en los que deben considerarse la condición fitosanitaria de las mismas.

Que para atender los considerandos enunciados, con fecha 3 de enero de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-041-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos para la inspección y certificación fitosanitaria de semilla de papa, iniciando con ello el trámite a que se refieren los artículos 45, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, razón por la que con fecha de 31 de enero de 2002 se publicaron las respuestas a los comentarios recibidos con relación a dicho proyecto.

Que en virtud del resultado del procedimiento legal antes indicado, se modificaron los diversos puntos que resultaron procedentes y por lo cual, se expide la presente Norma Oficial Mexicana, para quedar como Norma Oficial Mexicana NOM-041-FITO-2002, Requisitos y especificaciones fitosanitarios para la producción de material propagativo asexual de papa.

INDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias

  3. Definiciones

  4. Especificaciones

  5. Vigilancia de la norma

  6. Sanciones

  7. Bibliografía

  8. Concordancia con normas internacionales

  9. Disposiciones transitorias

  10. Objetivo y campo de aplicación

    Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos y especificaciones fitosanitarios que debe cumplir el material propagativo asexual de papa en el territorio nacional, para prevenir el establecimiento y diseminación de plagas cuarentenarias y plagas no cuarentenarias reglamentadas. Es de aplicación en todo el territorio nacional y está dirigida a las personas físicas o morales que produzcan material propagativo de papa.

  11. Referencias

    Para la correcta aplicación de esta Norma es necesario consultar lo siguiente:

    Norma Oficial Mexicana NOM-007-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos fitosanitarios y especificaciones para la importación de material vegetal propagativo.

    Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 1998.

    Norma Oficial Mexicana NOM-012-FITO-1995, Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas de la papa.

    Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de febrero de 1996.

    Norma Oficial Mexicana NOM-025-FITO-2000, Para el establecimiento de zonas bajo protección y zonas libres de plagas cuarentenarias de la papa.

    Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2000.

    Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas.

    Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 1998.

    Acuerdo Fitosanitario y de Certificación entre Canadá y México relativo al Comercio Bilateral de Semilla de Papa. Signado el 23 de octubre de 1998.

    Norma NAPPO 956-022-01-s: Requisitos para la importación de papas hacia un país miembro de NAPPO.

    Aprobada por el Comité Ejecutivo de la Organización Norteamericana de Protección a las Plantas (NAPPO) el 18 de octubre de 1998.

    Norma NAPPO 989-001s. Acreditación de laboratorios de análisis fitosanitarios.

    Aprobada por el Comité Ejecutivo de la Organización Norteamericana de Protección a las Plantas (NAPPO) el 18 de octubre de 1998.

    Así como las modificaciones a las mismas u otras relacionadas que posteriormente publique la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

  12. Definiciones

    Para los efectos de esta Norma se entiende por:

    3.1 Certificado de Origen: Documento expedido por Autoridad Oficial competente en la materia o por empresa productora de material propagativo de papa que hace constar el lugar de producción e identidad de dicho material.

    3.2 Cuarentena: Restricción a la movilización de mercancías, que se establecen en normas oficiales con el propósito de prevenir o retardar la introducción de plagas en áreas donde no se sabe que existen. Por sus objetivos, podrán ser exteriores si previenen la introducción y presencia de plagas exóticas, o interiores si retardan la propagación, controlan o erradican cualquier plaga que se haya introducido.

    3.3 Esqueje: Parte de una rama u hoja capaz de originar una nueva planta.

    3.4 Evaluación de la Conformidad: La determinación del grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación.

    3.5 Invernadero: Es una estructura rígida que permite establecer y desarrollar plantas en un ambiente protegido de los factores del medio ambiente que pueden alterar la calidad o fitosanidad del cultivo de papa.

    3.6 In vitro: Es aquel vegetal que se desarrolla en un medio de cultivo nutrimental artificial bajo condiciones de asepsia, y contenido en un envase (tubos de ensaye, matraces, frascos de vidrio u otros equivalentes), previamente esterilizado.

    3.7 Laboratorio de Prueba: Persona moral aprobada por la Secretaría para realizar diagnósticos fitosanitarios, análisis de residuos y calidad de plaguicidas, así como evaluaciones de efectividad biológica de los insumos, en los términos establecidos en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y en la Ley Federal de Sanidad Vegetal.

    3.8 Lote: Producto obtenido en invernadero o laboratorio a partir de material propagativo sembrado en la misma fecha y que proviene de un solo material inicial. En campo, es el producto obtenido de material propagativo de la misma variedad, predio de producción y periodo de siembra (máximo 7 días).

    3.9 Material Inicial: Plántulas in vitro diagnosticadas libres de plagas, con identificación varietal y origen documentado, a partir de las cuales se...

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