Manual de procedimientos para el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios a que se refieren los artículos 3o. y 4o. del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Fecha de disposición | 21 Septiembre 1999 |
Fecha de publicación | 21 Septiembre 1999 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
MANUAL de procedimientos para el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios a que se refieren los artículos 3o. y 4o. del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FITOSANITARIOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 3o. Y 4o. DEL ACUERDO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS CUYA IMPORTACION ESTA SUJETA A REGULACION POR PARTE DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL.
ROMARICO ARROYO MARROQUIN, Secretario de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracciones II y V, 40 fracción I, 41, 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 2o., 4o., 4o.-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., 5o., 6o.,7o. fracciones XII, XIII, XVIII, XXI, XXIII, 13, 19 fracciones I incisos e), l), IV, 23, 24, 26, 30, 54, 55, 60 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 3o., 6o. fracción X, 34, 35, 47 fracciones VII, IX y XXXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural; 3o., 4o. y cuarto transitorio del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre de 1997, y
CONSIDERANDO
Que el 15 de abril de 1994 se firmó el Acuerdo mediante el cual se crea la Organización Mundial del Comercio y que a partir del 1 de enero de 1995, se inicia el cumplimiento de las disposiciones señaladas en dicho Acuerdo en el que los países signatarios deberán aplicar el apartado referente de medidas sanitarias y fitosanitarias para cooperar en el combate de plagas y prevenir su diseminación en el intercambio comercial de productos.
Que cualquier regulación aplicable a la importación de productos deben técnicamente estar justificadas, ser transparentes y no se deben utilizar de manera que constituyan un medio de discriminación arbitraria o restricción encubierta al comercio internacional.
Que la Secretaría ha emitido diversas normas oficiales mexicanas en las que se detallan los requisitos que deberán cumplir los importadores de vegetales, sus productos y subproductos, en la aduana de ingreso al país.
Que el 30 de diciembre de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba