Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Meseta de Cacaxtla, ubicada en los municipios de San Ignacio y Mazatlán, en el Estado de Sinaloa, con una superficie total de 50,862-31-25 hectáreas. (Segunda publicación

Fecha de disposición01 Agosto 2003
Fecha de publicación01 Agosto 2003
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se declara área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Meseta de Cacaxtla, ubicada en los municipios de San Ignacio y Mazatlán, en el Estado de Sinaloa, con una superficie total de 50,862-31-25 hectáreas. (Segunda publicación)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo tercero, de la propia Constitución; 2o., fracciones II y III, 5o., fracción VIII, 44, 45, 46, fracción VII, 47, 54, 57, 58, 60, 61, 63, 64 Bis, 65, 66, 67, 74, 75, 75 Bis, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 87 Bis, 88, 89, fracciones ll, lll, lV, V y Vlll, 98, 100, 103 y 104 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 2o., párrafo segundo, 5o. y 88 de la Ley Agraria; 6o., 18, 21 y 22 de la Ley Federal del Mar; 2o. y 32 Bis, de la Ley Forestal; 4o., 5o., fracción I, 9o., fracción II, 63, 71 y 76 de la Ley General de Vida Silvestre; 2o., 3o., fracciones V y VI, de la Ley de Pesca; 6o., fracción I, 7o., fracción VII, 65 y 66 de la Ley de Navegación; 7o., fracciones II y IV, 19, 38, fracciones I, II y III, 85 y 86 de la Ley de Aguas Nacionales; 32 Bis, 35 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeográficas, así como la diversidad genética de las especies silvestres, conforman el patrimonio natural que el Estado tiene el deber de proteger para beneficio de los mexicanos, ya que su aprovechamiento sustentable y su conservación hacen posible la supervivencia de los grupos humanos;

Que el desarrollo industrial, agropecuario, urbanístico y turístico se ha realizado, en las últimas décadas, de una forma desordenada y ha ocasionado graves daños al patrimonio natural, provocando que algunos ecosistemas sufran perturbaciones y que numerosas especies estén en peligro de desaparecer; esta situación amenaza la posibilidad de continuar obteniendo los beneficios y recursos que la naturaleza proporciona;

Que las áreas de protección de flora y fauna son aquéllas que contienen los hábitat de cuyo equilibrio y preservación depende la existencia, transformación y desarrollo de las especies de flora y fauna silvestres;

Que la región conocida como Meseta de Cacaxtla, ubicada en los municipios de Mazatlán y San Ignacio, en el Estado de Sinaloa, representa una unidad ecológica en la que están presentes diversos ecosistemas de alta biodiversidad, así como de extrema fragilidad, siendo uno de los pocos sitios de la República Mexicana que aún conserva sistemas ecológicos bien desarrollados del bosque tropical deciduo;

Que dentro de la región existen superficies importantes de vegetación primaria, que representan un área muy importante de captación de las precipitaciones pluviales que se dan en la región, por lo que actúan como zona de recarga de acuíferos subterráneos que benefician al puerto de Mazatlán;

Que la Meseta de Cacaxtla y sus costas, al ubicarse en una ecorregión sinaloense, constituye un rico reservorio de especies endémicas, y por ser un corredor biológico, cuyas altitudes varían de los 0 a los 360 msnm., presenta una amplia representatividad de ecosistemas, entre los que destacan las selvas bajas caducifolias, las selvas medianas subcaducifolias, así como los matorrales xerófilos, los esteros y las lagunas representan una gran riqueza natural;

Que dicha región cuenta con una gran diversidad de especies de fauna silvestre como son: la tortuga marina, el pargo, el tiburón, la curvina, el camarón, la langosta, el pelicano café, la fragata, el loro frente blanca, el loro corona lila, el carpintero cabeza roja, la lechuza, la cerceta alas verdes, la cerceta alas azules, el águila pescadora, el halcón peregrino, el venado cola blanca, el jabalí, el puma, el jaguar, el tigrillo, el ocelote, el cacomixtle, el caotí, el mapache, el cardenal rojo, el cenzontle alas blancas, el monstruo de gila, la culebra cabezona, el falso coralillo y la víbora de cascabel;

Que la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en coordinación con el Gobierno del Estado de Sinaloa, los municipios de Mazatlán y San Ignacio, y los habitantes de la región, realizó los estudios y evaluaciones en los que se demostró que los ecosistemas de Meseta de Cacaxtla reúnen los requisitos necesarios para constituirse como una área de protección de flora y fauna;

Que los estudios a que se refiere el considerando anterior, estuvieron a disposición del público, según aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto del año 2000 y que las personas interesadas emitieron en su oportunidad opinión favorable para el establecimiento de dicha área, y

Que la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca ha propuesto al Ejecutivo Federal a mi cargo, declarar la región conocida como Meseta de Cacaxtla, como área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO

Se declara área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Meseta de Cacaxtla, ubicada en los Municipios de San Ignacio y Mazatlán, en el Estado de Sinaloa, con una superficie total de 50,862-31-25 hectáreas (CINCUENTA MIL OCHOCIENTAS SESENTA Y DOS HECTÁREAS, TREINTA Y UN ÁREAS, VEINTICINCO CENTIÁREAS), cuya descripción analítico-topográfica y limítrofe es la siguiente:

DESCRIPCIÓN LIMÍTROFE DEL POLÍGONO GENERAL DEL ÁREA DE PROTECCIÓN DE FLORA Y FAUNA MESETA DE CACAXTLA (50,862-31-25 ha.)

El polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas Y=2 618,375; X=316,050; partiendo de este punto con un rumbo S 0321 59 W y una distancia de 851.46 m se llega al vértice 2 de coordenadas Y=2 617,525; X=316,000; partiendo de este punto con un rumbo de S 8448 20 W y una distancia de 552.26 m se llega al vértice 3 de coordenadas Y=2 617,475; X=315,450; partiendo de este punto con un rumbo de S 0606 55 W y una distancia de 704.00 m se llega al vértice 4 de coordenadas Y=2 616,775; X=315,375; partiendo de este punto con un rumbo de S 5518 17 E y una distancia de 395.28 m se llega al vértice 5 de coordenadas Y=2 616,550; X=315,700; partiendo de este punto con un rumbo de S 1939 13 E y una distancia de 371.65 m se llega al vértice 6 de coordenadas Y=2 616,200; X=315,825; partiendo de este punto con un rumbo de N 8032 15 E y una distancia de 304.13 m se llega al vértice 7 de coordenadas Y=2 616,250; X=316,125; partiendo de este punto con un rumbo de S 5550 25 E y una distancia de 1,691.89 m se llega al vértice 8 de coordenadas Y=2 615,300; X=317,525; partiendo de este punto con un rumbo de S 3422 49 E y una distancia de 575.54 m se llega al vértice 9 de coordenadas Y=2 614,825; X=317,850; partiendo de este punto con un rumbo de S 1641 57 E y una distancia de 522.01 m se llega al vértice 10 de coordenadas Y=2 614,325; X=318,000; partiendo de este punto con un rumbo de S 5935 20 E y una distancia de 1,333.46 m se llega al vértice 11 de coordenadas Y=2 613,650; X=319,150; partiendo de este punto con un rumbo de S 3445 21 E y una...

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