Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Metzabok, ubicada en el Estado de Chiapas, con una superficie territorial de 3,368-35-87.5 hectáreas. (Segunda publicación

Fecha de disposición31 Mayo 1999
Fecha de publicación31 Mayo 1999
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se declara área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Metzabok, ubicada en el Estado de Chiapas, con una superficie territorial de 3,368-35-87.5 hectáreas. (Segunda publicación)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo tercero, de la propia Constitución; 2o., fracciones II y III, 5o., fracción VIII, 44, 45, 46, fracción VII, 47, 54, 57, 58, 60, 61, 63, 64 Bis, 65, 66, 67, 74 y 75 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 2o., párrafo segundo, 5o. y 88 de la Ley Agraria; 2o. de la Ley Forestal; 3o., 4, incisos a), b), y d), 9o. y 15 de la Ley Federal de Caza; 7o., fracciones II y IV, 38, fracción II, 85 y 86, fracciones III y VII, de la Ley de Aguas Nacionales; 32 Bis, 35 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeográficas, así como la diversidad genética de las especies silvestres, conforman el patrimonio natural que el Estado tiene el deber de proteger para beneficio de los mexicanos, ya que su aprovechamiento sustentable y su conservación hacen posible la supervivencia de los grupos humanos;

Que el desarrollo industrial, agropecuario, urbanístico y turístico se ha realizado, en las últimas décadas, de una forma desordenada y ha ocasionado graves daños al patrimonio natural, provocando que algunos ecosistemas sufran perturbaciones y que numerosas especies estén en peligro de desaparecer; esta situación amenaza la posibilidad de continuar obteniendo los beneficios y recursos que la naturaleza proporciona;

Que las áreas de protección de flora y fauna son aquéllas que contienen los hábitat de cuyo equilibrio y preservación depende la existencia, transformación y desarrollo de las especies de flora y fauna silvestres;

Que la región conocida como “Metzabok”, ubicada en los municipios de Ocosingo y Palenque, Estado de Chiapas, forma parte de la Selva Lacandona, la cual representa una unidad ecológica en la que están presentes diversos ecosistemas de alta biodiversidad, así como de extrema fragilidad y que es uno de los pocos sitios de la República Mexicana que aún conserva sistemas ecológicos bien desarrollados del bosque húmedo tropical;

Que dentro de la región conocida como “Metzabok” existen terrenos comunales que albergan superficies importantes de vegetación primaria de Selva Alta Perennifolia, Selva Alta Subperennifolia y Bosque Mesófilo de Montaña, así como áreas de vegetación secundaria con diversos grados de desarrollo; cuenta también con cuerpos lacustres de naturaleza kárstica, que representan un área muy importante de captación de las elevadas precipitaciones pluviales que se dan en la región, por lo que actúan como zona de recarga de acuíferos subterráneos que alimentan al sistema fluvial Usumacinta-Grijalva, considerado el río más caudaloso del país;

Que estos...

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