Acuerdo Secretarial 184 por el que se autoriza a los Directores de los Astilleros de Marina, Centros de Reparaciones Navales, Grupos de Apoyo a Unidades a Flote, Arsenal Nacional y Talleres Generales de Marina, la suscripción de los instrumentos contractuales de prestación de servicios que la Secretaría de Marina formalice con personas físicas y/o morales, públicas o privadas, así como la subcontratación de servicios con las diversas empresas e industrias conexas a la industria Naval Mexicana, relativos al diseño, construcción, reparación, mantenimiento, modernización y desguace de buques y otros artefactos navales

Fecha de disposición18 Diciembre 2013
Fecha de publicación18 Diciembre 2013
EmisorSECRETARIA DE MARINA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Marina.- Secretario.

ACUERDO SECRETARIAL NÚM. 184

VIDAL FRANCISCO SOBERÓN SANZ, Almirante Secretario de Marina y Alto Mando de la Armada de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12, 14 y 30 fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracción VIII y 8 último párrafo de la Ley Orgánica de la Armada de México; 1, 2 y 5 fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que al frente de cada Secretaría, habrá un Secretario de Estado, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará por los subsecretarios, oficial mayor, directores, subdirectores, jefes y subjefes de departamento, oficina, sección y mesa, y por los demás funcionarios que establezca el reglamento interior respectivo y otras disposiciones legales;

Que el artículo 30, fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, señala que corresponde a esta Dependencia del Ejecutivo Federal, construir, mantener y operar astilleros, diques, varaderos, dragas, unidades y establecimientos navales y aeronavales, para el cumplimiento de la misión de la Armada de México, así como prestar servicios en el ámbito de su competencia;

Que el artículo 2 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Armada de México, señala como atribución de la Armada de México, proteger los recursos marítimos, fluviales y lacustres nacionales, así como participar en toda actividad relacionada con el desarrollo marítimo nacional;

Que el artículo 8 último párrafo de la Ley Orgánica de la Armada de México, establece que para el despacho de los asuntos a que se refiere el artículo 2 de dicho ordenamiento, el Alto Mando se auxiliará con el Subsecretario, Oficial Mayor, Inspector y Contralor General de Marina, Directores Generales, Agregados Navales y demás servidores públicos, órganos y unidades que establezcan los reglamentos respectivos;

Que el artículo 5 fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, señala que el suscrito tendrá, entre otras, la facultad indelegable de autorizar la celebración de contratos conforme a la legislación aplicable;

Que el artículo 9 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, dispone que en materia de adquisiciones, arrendamientos y...

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