Norma Oficial Mexicana NOM-081-FITO-2001, Manejo y eliminación de focos de infestación de plagas, mediante el establecimiento o reordenamiento de fechas de siembra, cosecha y destrucción de residuos

Fecha de disposición18 Septiembre 2002
Fecha de publicación18 Septiembre 2002
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

NORMA Oficial Mexicana NOM-081-FITO-2001, Manejo y eliminación de focos de infestación de plagas, mediante el establecimiento o reordenamiento de fechas de siembra, cosecha y destrucción de residuos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

LILIA ISABEL OCHOA MUÑOZ, Coordinadora General Jurídica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., 6o., 7o. fracciones XIII y XVIII, 19 fracciones I incisos a), e), h), i) y IV, 25, 30, 51 y 60 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 38 fracción II, 40, 41, 43 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 15 fracciones XXX y XXXI del Reglamento Interior de esta dependencia, y

CONSIDERANDO

Que es función de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, establecer campañas en materia de sanidad vegetal, así como controlar los aspectos fitosanitarios de la producción, industrialización, comercialización, movilización de vegetales, sus productos, subproductos, vehículos de transporte, materiales, maquinaria y equipos agrícolas, cuando impliquen un riesgo fitosanitario.

Que en México existe una gran diversidad agroecológica, lo que favorece el incremento de poblaciones plagas al existir las condiciones favorables y, en consecuencia, la formación de focos de infestación.

Que de las plagas de importancia económica y/o cuarentenaria destacan el amarillamiento letal del cocotero (Fitoplasma), virus tristeza de los cítricos (Closterovirus), pulgón café de los cítricos (Toxoptera citricida), broca del café (Hypothenemus hampei), moscas de la fruta (Anastrepha sp., Rhagoletis sp., y Toxotrypana sp.), moko del plátano (Ralstonia solanacearum raza 2), picudo del algodonero (Anthonomus grandis), gusano rosado (Pectinophora gossypiella), barrenillo del chile (Anthonomus eugenii), carbón volador (Ustilago tritici), roya de la hoja de trigo (Puccinia recondita f.s.p. tritici), carbón de la espiga del maíz (Sphacelotheca reiliana), chapulín (Brachystola sp., Melanoplus sp., y Sphenarium sp.), chicharrita del henequén (Homalodisca coagulata), gusano del corazón de la col (Copitarsia consueta), gusano soldado (Mithymna unipuncta y Spodoptera exigua), mosquita blanca (Bemisia argentifolii, B. tabaci, Trialeurodes vaporariorum, T. abutilonea, Tetraleurodes ursorum y Aleurothrixus floccosus), palomilla dorso de diamante (Plutella xylostella), rata de campo (Ratus rattus, Ratus norvergicus y Sigmodon hispidus), escama blanca del mango (Aulacaspis rosae), pulgón saltador (Paratrioza cockerelli), enfermedad de Pierce (Xilella fastidiosa), barrenador del ruezno (Cydia caryana) y barrenador de la nuez (Acrobasis nuxvorella) afectando a una gran diversidad de cultivos.

Que los daños ocasionados por estas plagas repercuten en forma directa sobre los rendimientos obtenidos por unidad de superficie y en la calidad fitosanitaria y comercial, causando pérdidas socioeconómicas y un decremento significativo de las divisas obtenidas por las ventas de productos y subproductos de estos cultivos en el mercado nacional y de exportación.

Que estas plagas se encuentran distribuidas en algunas regiones productoras del país, por lo que es necesario evitar la proliferación y dispersión de las mismas hacia las áreas libres o de baja prevalencia, mediante la instrumentación de medidas fitosanitarias que permitan su prevención, control o posible erradicación.

Que para alcanzar los objetivos señalados en los párrafos anteriores, con fecha 30 de agosto de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-081-FITO-2001, Manejo y eliminación de focos de infestación de plagas no reguladas, mediante el establecimiento o reordenamiento de fechas de siembra, cosecha y destrucción de residuos, iniciando con ello el trámite a que se refieren los artículos 45, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; razón por la que, con fecha 28 de julio de 2002, se publicaron las respuestas a los comentarios recibidos en relación a dicho Proyecto.

Que en virtud del resultado del procedimiento legal antes indicado, se modificaron los diversos puntos que resultaron procedentes y, por lo cual, se expiden las presentes disposiciones para quedar como Norma Oficial Mexicana NOM-081-FITO-2001, Manejo y eliminación de focos de infestación de plagas, mediante el establecimiento o reordenamiento de fechas de siembra, cosecha y destrucción de residuos.

INDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias

  3. Definiciones

  4. Especificaciones

  5. Vigilancia de la Norma

  6. Sanciones

  7. Bibliografía

  8. Concordancia con normas internacionales

  9. Disposiciones transitorias

  10. Objetivo y campo de aplicación

    La presente Norma Oficial tiene por objeto establecer las disposiciones fitosanitarias que se deberán realizar para la prevención, detección, manejo, eliminación y/o destrucción de focos de infestación de plagas que representen riesgo para la agricultura.

    Esta Norma Oficial Mexicana será aplicable a lo siguiente:

    1. Productos y subproductos agrícolas.

    2. Areas de producción:

      Huertos comerciales

      Huertos de traspatio

      Predios agrícolas para producción comercial y/o investigación

      Predios ganaderos

      Invernaderos

      Viveros

    3. Materias primas, desechos y procesos de agroindustrias.

    4. Centros de acopio, almacenamiento y/o comercialización de productos agrícolas.

    5. Predios de uso diferentes al agrícola.

    6. Vías de comunicación.

    7. Drenes, accesos y cuerpos de agua.

    8. Otros procesos o instalaciones que la Secretaría determine su coadyuvancia en la generación de focos de infestación de plagas.

  11. Referencias

    Para la correcta aplicación de esta Norma se deben consultar los siguientes ordenamientos legales:

    Norma Oficial Mexicana NOM-002-FITO-2000, Por la que se establece la campaña contra la broca del café. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2001.

    Norma Oficial Mexicana NOM-003-FITO-1995, Por la que se establece la campaña contra el amarillamiento letal del cocotero. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 1997.

    Norma Oficial Mexicana NOM-020-FITO-1995, Por la que se establece la campaña contra la mosquita blanca...

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