Declaratoria por la que se formaliza la nacionalización del inmueble denominado 'Templo Evangélico Emmanuel'

Fecha de disposición17 Diciembre 2013
Fecha de publicación17 Diciembre 2013
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

DECLARATORIA por la que se formaliza la nacionalización del inmueble denominado "Templo Evangélico Emmanuel". DECLARATORIA POR LA QUE SE FORMALIZA LA NACIONALIZACIÓN DEL INMUEBLE DENOMINADO "TEMPLO EVANGÉLICO EMMANUEL"

Localizado en:

Domicilio: Roque González número 1702, antes 446

Colonia: Ocho Cedros

Localidad: Capultitlán

Municipio: Toluca

Estado de México

ELISEO ROSALES ÁVALOS, DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL, con fundamento en los Artículos 27, fracción II y Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., 3o., 4o., 24, 25 y 26, de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la fracción II del Artículo 27 Constitucional; Artículo 3o., fracción VI, 28, fracción IV, 29, fracción III, 79, fracción II, 83, fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales; Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; artículo 37, fracción XX, XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Artículo Segundo Transitorio del Decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 02 de enero del 2013, Artículo 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; artículos 1o., 11 fracciones I, XV y XVIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

CONSIDERANDO

  1. Que el inmueble denominado "Templo Evangélico Emmanuel", ubicado en la Calle Roque González número 1702, antes 446, Colonia Ocho Cedros, Localidad de Capultitlán, Municipio de Toluca, Estado de México, con superficie de 1,578.64 m² y las siguientes colindancias: al Norte, en 28.00 metros, colinda con propiedad particular; al Sur, en 28.00 metros, colinda con calle General Roque González; al Oriente, en 56.38 metros, colinda con propiedad particular; y al Poniente, en 56.38 metros, con propiedad particular, el cual es de los comprendidos por el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acreditando que dicho inmueble se encuentra abierto al culto público desde antes del 28 enero del año de 1992, habiendo sido dado de alta ante la Secretaría de Gobernación como inmueble considerado propiedad de la Nación; de conformidad con las constancias que obran en el expediente integrado ante la Dirección General de...

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