Declaratoria por la que se formaliza la nacionalización del inmueble denominado Capilla Nuestra Señora de Guadalupe

Fecha de disposición27 Julio 2012
Fecha de publicación27 Julio 2012
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECLARATORIA por la que se formaliza la nacionalización del inmueble denominado Capilla Nuestra Señora de Guadalupe . DECLARATORIA POR LA QUE SE FORMALIZA LA NACIONALIZACION DEL INMUEBLE DENOMINADO "CAPILLA NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE".

Localizado en:

Domicilio: Domicilio Conocido

Rancho: La Isla

Municipio: Ayotlán

Estado: Jalisco

AVELINO BRAVO CACHO, DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL, con fundamento en los artículos 27, fracción II y Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., 3o., 4o., 24, 25 y 26, de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la fracción II del Artículo 27 Constitucional; Artículo 3o., fracción VI, 28, fracción IV, 29, fracción III, 79, fracción II, 83, fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales; Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; artículo 37, fracción XX, XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Artículo 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; artículos 1o., 11 fracciones I, XV y XVIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

CONSIDERANDO

  1. Que el inmueble denominado "Capilla Nuestra Señora de Guadalupe", localizado en Domicilio Conocido, Rancho La Isla, Municipio de Ayotlán, Estado de Jalisco, es de los comprendidos por el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con el oficio No. 16/2010 de fecha 14 de marzo del 2011, expedido por el Secretario General del Gobierno Municipal de Ayotlán, Jalisco, con el que se acredita que dicho inmueble se encuentra abierto al culto público y lo estuvo con anterioridad al 28 de enero de 1992, y con la Certificación de la Secretaría de Gobernación, de fecha 8 de abril del 2011, en la que se hace constar que el inmueble es considerado propiedad de la Nación; documentos que obran en el expediente integrado por la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, adscrita al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Organo Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública.

  2. Que el expediente de referencia se integró conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la Fracción II del Artículo 27 Constitucional, conteniendo los siguientes documentos:

    1. El informe donde...

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