Acuerdo por el que se modifica al diverso por el que se establecen las formas para llevar a cabo las inscripciones y anotaciones en el Registro Público de Comercio y en el Registro Único de Garantías Mobiliarias

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EmisorSecretaría de Economía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 18, 20 y 21 bis del Código de Comercio; 34, fracciones XIV y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 15 de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, Quincuagésimo Cuarto Transitorio fracción I segundo párrafo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras; y 5, fracción XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 12 de octubre de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen las formas para llevar a cabo las inscripciones y anotaciones en el Registro Público de Comercio y en el Registro Único de Garantías Mobiliarias.

Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014 (Decreto), se expidió la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y se modificaron diversas disposiciones en materia financiera, entre ellas, la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, la cual prevé el fomento del uso de la Subrogación de Acreedor.

Que el 12 de marzo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen los procedimientos registrales previstos en el artículo 15 de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, para la inscripción de la subrogación de acreedor.

Que para permitir la adecuada inscripción en el Registro Público de Comercio, el artículo quincuagésimo cuarto del Decreto, establece que la Secretaría de Economía deberá implementar un formato conforme al artículo 20 del Código de Comercio para la inscripción de la subrogación, para lo cual es necesario establecer la correspondiente forma precodificada, se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS FORMAS PARA LLEVAR A CABO LAS INSCRIPCIONES Y ANOTACIONES EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO Y EN EL REGISTRO ÚNICO DE GARANTÍAS MOBILIARIAS

Único.- Se modifica...

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