Formato electrónico para la clasificación de la información de las Reglas de carácter general a las que deberán sujetarse las instituciones de banca múltiple para clasificar la información relativa a operaciones activas y pasivas a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Instituciones de Crédito

Fecha de disposición29 Diciembre 2015
Fecha de publicación29 Diciembre 2015
EmisorINSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO

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Al margen un logotipo, que dice: Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. FORMATO ELECTRÓNICO PARA LA CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE PARA CLASIFICAR LA INFORMACIÓN RELATIVA A OPERACIONES ACTIVAS Y PASIVAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 124 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 123 de la Ley de Instituciones de Crédito, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario podrá solicitar a las instituciones de banca múltiple información relevante sobre las obligaciones garantizadas a que se refiere el artículo 6 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario;

Que el artículo 124 de la Ley de Instituciones de Crédito, establece la obligación de las instituciones de banca múltiple de contar en los sistemas automatizados de procesamiento y conservación de datos, así como en cualesquiera otros procedimientos técnicos, ya sean archivos magnéticos, archivos de documentos microfilmados o de cualquier otra naturaleza, con la información relativa a: i) los titulares de las operaciones activas y pasivas; ii) las características de las operaciones que la institución de banca múltiple mantenga con cada uno de ellos; y iii) la información relativa a las operaciones relacionadas con las obligaciones garantizadas a que se refiere la Ley de Protección al Ahorro Bancario;

Que conforme a dicha disposición, la clasificación de las operaciones activas y pasivas, se sujetará a las reglas de carácter general que para tales efectos expida el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, a través de su Junta de Gobierno, sin perjuicio de las obligaciones a su cargo relativas a la conservación y clasificación de información que establece la Ley de Instituciones de Crédito y demás disposiciones aplicables;

Que con fecha 16 de diciembre de 2014 la Junta de Gobierno del Instituto aprobó las "Reglas de carácter general a las que deberán sujetarse las instituciones de banca múltiple para clasificar la información relativa a operaciones activas y pasivas a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Instituciones de Crédito", las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2015 y entraron en vigor al día siguiente al de su publicación en dicho medio de difusión oficial, con excepción de lo que se prevé en la Regla SEXTA, en la que se establece la obligación de las instituciones de contar con sistemas capaces de realizar la compensación entre las Cuentas y Créditos Vencidos de sus clientes, la cual entró en vigor a los 180 días posteriores a la mencionada publicación;

Que con fecha 30 de septiembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Resolución que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Reglas de carácter general a las que deberán sujetarse las instituciones de banca múltiple para clasificar la información relativa a operaciones activas y pasivas a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Instituciones de Crédito"; aprobada por la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario en su Centésima Décimo Octava Sesión Ordinaria correspondiente al 18 de agosto de 2015.

Que la Disposición SEGUNDA Transitoria de la Resolución establece que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario debe publicar en el Diario Oficial de la Federación, en un plazo no mayor a 90 días contados a partir del día hábil siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Resolución, el formato a que se refiere la Regla TERCERA fracción IX, de las "Reglas de carácter general a las que deberán sujetarse las instituciones de banca múltiple para clasificar la información relativa a operaciones activas y pasivas a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Instituciones de Crédito".

Que en virtud de lo anterior, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, ha resuelto publicar el siguiente:

FORMATO ELECTRÓNICO PARA LA CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE PARA CLASIFICAR LA INFORMACIÓN RELATIVA A OPERACIONES ACTIVAS Y PASIVAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 124 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO.

El Formato está constituido por archivos o tablas de texto donde se almacenará la información personal de los Titulares, la información patrimonial de los titulares de Cuentas, así como los Créditos Vencidos.

Cada uno de los archivos definidos en el Formato deberá tener las características siguientes:

Ø Como separador de columnas se utilizará el pipe ( " | " ). Por tal motivo, se deberá evitar el uso indebido de este caracter en cualquiera de los campos definidos en el Formato, ya que esto ocasionaría problemas en la validación de la información, dando como resultado un archivo incorrecto. Consecuentemente, dicho caracter se deberá utilizar única y exclusivamente para separar una columna de otra. En el caso de no contar con la información de algún campo, o de no aplicar dicha información de acuerdo a las especificaciones, se utilizará el pipe de manera consecutiva sin dejar espacios en blanco.

Ø Cuando el tamaño de algún campo sea menor al definido en el Formato, se registrará la información existente y se terminará con el caracter pipe ( | ).

Ø Cuando el tamaño del algún campo sea mayor al definido en el Formato, se truncará la información al número de caracteres definidos en el instructivo y se terminará con el caracter pipe ( | ).

Toda la información contenida en los archivos del Formato deberá ser reportada en letras mayúsculas.

Tabla 1: INFORMACIÓN PERSONAL DE LOS TITULARES Y COMPENSACIÓN DE SALDOS

#
Nombre
Descripción
Obligatorio
Formato
Tamaño
Formato
1
Clave Única
Caracteres alfanuméricos individualizados con los que se asocian todas las Cuentas y Créditos Vencidos de una Institución en las que una misma persona tenga el carácter de Titular.
Si
Alfanumérico
18
18(A)
2
Personalidad
Personalidad del Titular acorde a lo siguiente:
"F" = Persona física, o
"M" = Persona moral.
Si
Alfanumérico
1
A
3
Nombre
En el caso de personas físicas, se debe indicar el (los) nombre(s), y en el caso de personas morales, la denominación o razón social del Titular que la Institución tenga registrados.
Si
Alfanumérico
200
200(A)
4
Apellido paterno
Apellido paterno del Titular. Si el Titular es una persona moral, este dato no aplica.
Si
Alfanumérico
60
60(A)
5
Apellido
materno
Apellido materno del Titular. Si el Titular es una persona moral, este dato no aplica.
Si
Alfanumérico
60
60(A)
6
Calle y número
La calle y el número correspondiente al domicilio del Titular que la Institución tiene registrado.
Si
Alfanumérico
90
90(A)

7
Colonia
La colonia correspondiente al domicilio del Titular que la Institución tiene registrado.
Si
Alfanumérico
80
80(A)

8
Delegación o
Municipio
La delegación o el municipio correspondiente al domicilio del Titular que la Institución tiene registrado.
Si
Alfanumérico
60
60(A)
9
Ciudad o
Población
La ciudad correspondiente al domicilio del Titular que la Institución tiene registrado.
Si
Alfanumérico
60
60(A)
10
Código Postal
El código postal correspondiente al domicilio del Titular que la Institución tiene registrado.
Si
Numérico
5
5(X)
11
País
El país en el que se encuentra el domicilio del Titular que la Institución tiene registrado.
Para los casos referidos a "Estados Unidos Mexicanos" y "República Mexicana, deberá anotar "MEXICO".
Si
Alfanumérico
50
50(A)
12
Estado
Clave de la entidad federativa de los Estados Unidos Mexicanos de acuerdo al catálogo que se adjunta como anexo (Catálogo 1), en la que se encuentra situado el domicilio del Titular que la Institución tiene registrado.
Si
Alfanumérico
4
4(A)

13
Sujeto de
retención
Especificar si el Titular es sujeto o no de retención de impuestos, conforme a las leyes aplicables, acorde a lo siguiente:
"S" = Si, o
"N" = No.
Si
Alfanumérico
1
A
14
Porcentaje de
retención
Especificar el porcentaje de retención de impuestos que se está aplicando al Titular.
Si
Numérico
6
3(X).XX
15
Causal de
revisión
Identificación del Titular, acorde con lo siguiente:
"0" = Si el Titular no se encuentra en los supuestos del artículo 10 de la Ley de Protección alAhorro Bancario (LPAB);
"1" = Si el Titular se encuentra en los supuestos del artículo 10 de la LPAB;
"2" = Se refiere a un fideicomiso, o
"3" = Si el Titular tiene alguna Cuenta o saldo bloqueado por autoridad competente distinta a los supuestos del artículo 10 de la LPAB.
Si
Numérico
1
X

16
RFC
Registro Federal de Contribuyentes.
Si
Alfanumérico
13
13(A)
17
CURP
Clave Única de Registro de Población.
No
Alfanumérico
18
4(A)6(X)6(A)2(X)

18
Teléfonos
Número(s) de teléfono(s) del domicilio particular y, en su caso, de la oficina o celular del Titular, incluyendo la clave de larga distancia y, según corresponda, la extensión.
No
Alfanumérico
30
30(A)
19
Correo
electrónico
Dirección de correo electrónico proporcionado por el Titular que tenga registrada la Institución.
No
Alfanumérico
50
50(A)
20
Fecha de
nacimiento
Fecha de nacimiento del...

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