Acuerdo que establece el formato de portada de los dictámenes de verificación de las instalaciones eléctricas, en los servicios de alta tensión y lugares de concentración pública

Fecha de disposición12 Agosto 2013
Fecha de publicación12 Agosto 2013
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.

ACUERDO QUE ESTABLECE EL FORMATO DE PORTADA DE LOS DICTÁMENES DE VERIFICACIÓN DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS, EN LOS SERVICIOS DE ALTA TENSIÓN Y LUGARES DE CONCENTRACIÓN PÚBLICA

La Secretaría de Energía, por conducto de la Dirección General de Distribución y Abastecimiento de Energía Eléctrica, y Recursos Nucleares y la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, con fundamento en los artículos 28 y 44 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; 52, 68, 70, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 54, 56 y 58 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; 50 párrafo segundo y 97 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 apartado A fracción I, apartado F, fracción IV, 8 fracciones XIII y XXX, 11 fracción III, 26 y 27 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y 56 de su Reglamento, corresponde al solicitante del servicio realizar a su costa y bajo su responsabilidad, las obras e instalaciones destinadas al uso de la energía eléctrica, mismas que deberán satisfacer los requisitos técnicos y de seguridad que fijen las normas oficiales mexicanas, estableciendo además, que las instalaciones eléctricas para servicios en alta tensión, y de suministro en lugares de concentración pública, requieren que una unidad de verificación aprobada por la Secretaría de Energía, certifique, en los formatos que para tal efecto expida ésta, que la instalación en cuestión cumple con las normas oficiales mexicanas aplicables a dichas instalaciones; la Comisión Federal de Electricidad sólo suministrará energía eléctrica previa la comprobación de que las instalaciones a que se hace referencia han sido certificadas en los términos establecidos en la Ley.

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece la revisión quinquenal de las normas oficiales mexicanas con la finalidad de actualizarlas y realizar, en su caso, la sustitución correspondiente, y que tratándose de la norma oficial mexicana NOM-001-SEDE-2005, Instalaciones Eléctricas (Utilización), que eran materia del acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio del año 2007, ha sido sustituida por la NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas (Utilización), la cual ha entrado en vigor.

Que es necesario cumplir con lo dispuesto en el acuerdo que determina los lugares de concentración pública para la verificación de las instalaciones...

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