Resolución por la que se dan a conocer los formatos de Certificado de Origen y Declaración de Origen para los efectos del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia

Fecha de disposición03 Agosto 2011
Fecha de publicación03 Agosto 2011
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144, fracciones XXIII y XXV de la Ley Aduanera; 4o. y 6o. fracción XXXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y 7-02 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto de promulgación del "Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela" fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1995;

Que la República Bolivariana de Venezuela denunció el Tratado de referencia el 23 de mayo de 2006, con base en el artículo 23-08 del mismo;

Que el 11 de junio de 2010 los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia suscribieron el "Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, firmado en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, el trece de junio de mil novecientos noventa y cuatro", en el cual acordaron diversas modificaciones al Tratado en razón de la denuncia al mismo por parte de la República Bolivariana de Venezuela, entre ellas el cambio de denominación por "Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia";

Que el 2 de agosto de 2011 la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, de conformidad con los artículos 7-02, párrafo 1 y 20-01 del mismo, adoptó la Decisión No. 65 "Modificaciones al certificado de origen y a la declaración de origen del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia", mediante la cual modificó el certificado de origen y la declaración de origen, así como sus respectivos instructivos de llenado, y

Que derivado de las modificaciones a los formatos referidos en el considerando anterior, resulta necesario darlos a conocer a todos los operadores del comercio exterior, he tenido a bien expedir la siguiente

RESOLUCION POR LA QUE SE DAN A CONOCER LOS FORMATOS DE CERTIFICADO DE ORIGEN Y DECLARACION DE ORIGEN PARA LOS EFECTOS DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA

UNICO.- Se dan a conocer, como anexos I y II de la presente Resolución, los formatos de certificado de origen y declaración de origen, así como sus respectivos instructivos de llenado, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 7-02 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia.

TRANSITORIOS

Primero.- La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se abroga la Resolución por la que se dan a conocer los formatos de certificado de origen y declaración de origen para los efectos del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1994.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 de la Decisión No. 65 "Modificaciones al certificado de origen y a la declaración de origen del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia", emitida por la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, los certificados de origen válidos que se hayan emitido en el formato anterior a la fecha de entrada en vigor de la referida Decisión, serán válidos durante el plazo de su vigencia contado a partir de la fecha de su emisión.

Atentamente

México, D.F., a 2 de agosto de 2011.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario del Ramo y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría: el Subsecretario de Ingresos, José Antonio González Anaya.- Rúbrica.

ANEXOS I Y II DE LA RESOLUCION POR LA QUE SE DAN A CONOCER LOS FORMATOS DE CERTIFICADO DE ORIGEN Y DECLARACION DE ORIGEN PARA LOS EFECTOS DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA

ANEXO I

TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA

REPUBLICA DE COLOMBIA

CERTIFICADO DE ORIGEN

(Instrucciones al Reverso)

Llenar a máquina o con letra de imprenta o molde. Este documento no será válido si presenta alguna raspadura, tachadura o enmendadura

1. Nombre y Domicilio del Exportador: Número de Registro Fiscal: 2. Nombre y Domicilio del Productor: Número de Registro Fiscal: 3. Nombre y Domicilio del Importador: Número de Registro Fiscal:
4. Número y fecha de factura(s) 5. Clasificación arancelaria 6. Descripción del (los) bien(es) 7. Criterio para trato Preferencial 8. Valor de Contenido Regional 9. Otras instancias
10. Declaro bajo protesta de decir verdad que: -La información contenida en este documento es verdadera y exacta, y me hago responsable de comprobar lo aquí declarado. Estoy consciente que seré responsable por cualquier declaración falsa u omisión hecha o relacionada con el presente documento. -Me comprometo a conservar y presentar, en caso de ser requerido, los documentos
...

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