Acuerdo 33/99 por el que se aprueban los criterios de asignación, fórmula de distribución y monto de los recursos por destinatario y concepto del gasto, del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal

Fecha de disposición29 Enero 1999
Fecha de publicación29 Enero 1999
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO 33/99 por el que se aprueban los criterios de asignación, fórmula de distribución y monto de los recursos por destinatario y concepto del gasto, del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

ACUERDO 33/99 DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA.

CONSIDERACIONES

El artículo 10 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999, establece en el Ramo 33, el rubro de “Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios”, cuya distribución se encuentra prevista en el artículo 17 del mencionado Decreto.

El ejercicio de los recursos que integran al Ramo 33 deberá apegarse a la distribución, condiciones y términos que establece el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, y no podrán ser erogados con fines distintos a los que ahí se señalan.

Corresponde al Consejo Nacional de Seguridad Pública a propuesta de la Secretaría de Gobernación acordar la distribución y destino a los Estados y al Distrito Federal, de los recursos correspondientes al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública, de conformidad con el artículo 17 del Decreto señalado anteriormente, y el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de enero de 1999, el “Acuerdo por el que se da a conocer a los gobiernos de las entidades federativas, la distribución y calendarización para la ministración de los recursos correspondientes al Ramo 33, Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, a que se refiere el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal”; mismos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 29 de enero del año en curso, en congruencia con el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, que faculta al Consejo Nacional de Seguridad Pública, para establecer los criterios con base en los cuales se hará la distribución de los recursos antes citados, a propuesta de la Secretaría de Gobernación.

La asignación y distribución de dichos recursos constituye un esfuerzo para fortalecer el federalismo en materia de seguridad pública, en beneficio de los habitantes de los Estados y del Distrito Federal.

El diagnóstico de la seguridad pública en nuestro país, muestra que los problemas que se enfrentan en cada región, entidad federativa, ciudad o población, tienen orígenes y manifestaciones múltiples. La distribución de los recursos obedece a criterios de metas nacionales, con base en el diagnóstico de necesidades en cada entidad federativa y en la posibilidad de atenderlas este año. La estrategia nacional en la materia nos determina las líneas a seguir para fortalecer la seguridad pública. Así las acciones concretas deben atender y solucionar problemas específicos y, sobre todo, las demandas más sensibles de la población.

Entre esas acciones concretas, destacan las siguientes:

? La distribución de recursos del Fondo debe permitir la continuidad de la estrategia nacional de seguridad pública.

? Es necesario dar suficiencia presupuestal a proyectos aprobados, de alcance nacional, que se encuentran en proceso. Tal es el caso de los sistemas de informática y telecomunicaciones; de profesionalización y de infraestructura penitenciaria.

? La aplicación del presupuesto en ejes estratégicos, programas y acciones, debe considerar las prioridades detectadas por los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, en el marco de la estrategia nacional.

? La evaluación objetiva y fundada de los indicadores sobre incidencia criminológica y acerca de las carencias o deficiencias en los múltiples rubros de la seguridad pública, debe sustentar las prioridades del gasto en este ámbito.

? Asignar los recursos disponibles con criterios de eficiencia y optimización del gasto en seguridad pública.

? Es conveniente destacar que la asignación de recursos en los diversos rubros no generan obligaciones permanentes para los presupuestos federal, estatales y del Distrito Federal en años subsecuentes.

Las metas programáticas estarán establecidas en el convenio de coordinación y en los anexos técnicos correspondientes, suscritos con los Estados y con el Distrito...

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