Resolución dictada por el Tribunal Pleno y voto concurrente formulado por el Ministro José Fernando Franco González Salas, en la Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Investigación 3/2006 presentada por el Ministro Genaro David Góngora Pimentel, para que se investiguen los hechos acaecidos el tres y el cuatro de mayo de dos mil seis en los...

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EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

Resolución dictada por el Tribunal Pleno y voto concurrente formulado por el Ministro José Fernando Franco González Salas, en la Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Investigación 3/2006 presentada por el Ministro Genaro David Góngora Pimentel, para que se investiguen los hechos acaecidos el tres y el cuatro de mayo de dos mil seis en los poblados de Texcoco y San Salvador Atenco, Estado de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

SOLICITUD DE EJERCICIO DE FACULTAD DE INVESTIGACION 3/2006.

SOLICITANTE: MINISTRO GENARO DAVID GONGORA PIMENTEL.

PONENTE: MINISTRO SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO.

SECRETARIAS: LOURDES FERRER MAC-GREGOR POISOT.

MARIA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT.

ENCARGADO DEL ENGROSE: MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA.

SECRETARIO: LUIS FERNANDO ANGULO JACOBO.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día seis de febrero de dos mil siete.

VISTOS; y,

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por escrito recibido el nueve de agosto de dos mil seis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Bárbara Zamora López y otros, ostentándose como grupo de ciudadanos mexicanos agraviados y sus representantes legales, solicitaron el ejercicio de la facultad de investigación a que se refiere el artículo 97, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto de los hechos acaecidos los días tres y cuatro de mayo de dos mil seis en los poblados de Texcoco y San Salvador Atenco, Estado de México.

SEGUNDO.- Por acuerdo de catorce de agosto de dos mil seis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente varios 1396/2006-PL, y determinó que los peticionarios carecían de legitimación para formular la solicitud relativa, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para que presentaran elementos que acreditaran la hipótesis prevista en el segundo párrafo del artículo 97 constitucional, por si alguno de los Ministros consideraba pertinente solicitar el ejercicio de la facultad de investigación contenida en el precepto referido.

TERCERO.- Por ocurso presentado el veintiocho de agosto de dos mil seis, Bárbara Zamora López aportó diversos elementos probatorios para sustentar la petición.

CUARTO.- El señor Ministro Genaro David Góngora Pimentel, considerando que los elementos aportados arrojaban indicios de que los hechos acaecidos podían constituir por sí mismos graves violaciones a las garantías individuales, el día veintinueve de agosto de dos mil seis hizo suya la petición de ejercicio de la facultad de investigación de que se trata, manifestando, literalmente:

“El día nueve de agosto de dos mil seis se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal una solicitud dirigida a Usted, al señor Ministro Juan Díaz Romero y al que suscribe, formulada por ciudadanos encabezados por la licenciada Bárbara Zamora, para que se ejerza la facultad del artículo 97, párrafo segundo, de la Constitución Federal, y se averigüen hechos relacionados con una posible violación grave a las garantías individuales, realizada los días tres y cuatro de mayo del presente año en Texcoco y en San Salvador Atenco.--- El día catorce de agosto de dos mil seis, Usted dictó un acuerdo en el que después de declarar que los promoventes carecían de legitimación para solicitar la investigación, concedió un plazo de diez días hábiles para que presentaran elementos que acreditaran la hipótesis prevista en el precepto constitucional antes citado, a fin de que alguno de los Ministros pudiera solicitar dicho ejercicio.--- El día veintiocho de agosto recibí en mi oficina diversos elementos presentados por los promoventes, tendentes a probar la existencia de los hechos a que se referían en su escrito inicial.--- Después de revisar los elementos antes descritos, encuentro que existen indicios de que esos hechos pueden en sí mismos constituir graves violaciones a las garantías individuales, por lo que he decidido hacer mía la petición de dicho escrito, razón por la cual, como miembro de este Organo Colegiado, solicito se forme el expediente respectivo y se turne a algún Ministro para la elaboración del proyecto, a fin de que sea el Tribunal en Pleno quien determine sobre la pertenencia (sic) de su ejercicio.

QUINTO.- Mediante proveído de treinta de agosto de dos mil seis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la presente solicitud de facultad de investigación y la admitió; así mismo, ordenó dar de baja el expediente varios 1396/2006-PL, y turnar el expediente al señor Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano.

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver la presente solicitud de ejercicio de la facultad de investigación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 97, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 10, fracción XI y 11, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en razón de que se refiere a hechos que pudieran constituir una violación grave a las garantías individuales.

SEGUNDO.- El solicitante cuenta con legitimación activa para pedir a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerza, de oficio, la facultad de investigación prevista en el párrafo segundo del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En efecto, el precepto citado establece:

“Artículo 97.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá nombrar alguno o algunos de sus miembros o algún Juez de Distrito o Magistrado de Circuito, o designar uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal o alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, o el Gobernador de algún Estado, únicamente para que averigüe algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual. También podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal, que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal.

De la norma constitucional transcrita, deriva que la facultad de investigación de hechos que sean susceptibles de entrañar violaciones graves a las garantías individuales, puede ser ejercida por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación:

a) De oficio; o,

b) A petición de parte, siendo partes legitimadas para realizar tal solicitud:

b.1. El Ejecutivo Federal;

b.2. Cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión, ya sea la de Diputados o la de Senadores;

b.3. Los Gobernadores de los Estados.

b.4. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, pues aunque no se encuentra expresamente señalado en el párrafo segundo del artículo 97 constitucional, este Tribunal Pleno ha establecido criterio en el sentido de homologar, para tal efecto, al referido Jefe de Gobierno con los Gobernadores de los Estados, conforme a la tesis aislada número P. XXVIII/2003, publicada en la página 11, del tomo XVIII, del mes diciembre de 2003, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en la Novena Epoca, de rubro: “DISTRITO FEDERAL. EL JEFE DE GOBIERNO TIENE LEGITIMACION ACTIVA PARA SOLICITAR QUE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION EJERZA LA FACULTAD PREVISTA EN EL PARRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 97 DE LA CONSTITUCION FEDERAL.

Refuerza lo anterior, la siguiente tesis de jurisprudencia sustentada por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación número P./J. 19/2000, publicada en la página 34, del tomo XI, del mes de marzo de 2000, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en la Novena Epoca, cuyo rubro y texto son los siguientes:

“GARANTIAS INDIVIDUALES. QUIENES TIENEN LEGITIMACION ACTIVA PARA SOLICITAR LA AVERIGUACION DE VIOLACIONES GRAVES A ELLAS, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 97 CONSTITUCIONAL. La intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en investigación de violaciones graves a las garantías individuales, puede ser de oficio, cuando este Máximo Tribunal de la República lo estime conveniente, o a petición del titular del Poder Ejecutivo, de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión o del gobernador de algún Estado, lo que implica que ninguna otra persona está legitimada para solicitarla.

Así, a fin de determinar sobre la legitimación de quien solicita a este Alto Tribunal el ejercicio de la facultad en análisis, debe distinguirse entre su procedencia a petición de parte y de oficio, pues en el primer supuesto sólo estarán legitimadas las autoridades expresamente señaladas en el segundo párrafo del artículo 97 constitucional, así como el funcionario que este Tribunal Pleno ha homologado a los Gobernadores estatales, mientras que tratándose del ejercicio de oficio, al ser de competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debe entenderse que los Ministros que la integran están legitimados para elevar la solicitud respectiva al Pleno.

En consecuencia, debe reconocerse legitimación al Ministro Genaro David Góngora Pimentel para solicitar el ejercicio de oficio de la facultad investigadora.

TERCERO.- Previamente a analizar los pormenores del caso concreto para resolver sobre la procedencia o no del ejercicio de la facultad de investigación a que alude el artículo 97, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cabe hacer algunas precisiones respecto de la naturaleza de dicha facultad, así como de los elementos que se deben considerar para determinar sobre la procedencia de su ejercicio.

En principio, cabe destacar un aspecto que ha sido materia de estudio en los casos precedentes, consistente en la falta de precisión en la Constitución Federal, así como de una ley reglamentaria de esta facultad, en la que...

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