Voto de minoría que formulan los ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Sergio A. Valls Hernández y Mariano Azuela Gitrón en la solicitud de ampliación del ejercicio de la facultad de investigación 1/2007, formulada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, resuelta en sesión de veintiséis de noviembre de dos mil siete   

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EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

VOTO de minoría que formulan los ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Sergio A. Valls Hernández y Mariano Azuela Güitrón en la solicitud de ampliación del ejercicio de la facultad de investigación 1/2007, formulada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, resuelta en sesión de veintiséis de noviembre de dos mil siete.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

VOTO DE MINORIA QUE FORMULAN LOS MINISTROS SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO, SERGIO A. VALLS HERNANDEZ Y MARIANO AZUELA GÜITRON EN LA SOLICITUD DE AMPLIACION DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE INVESTIGACION 1/2007, FORMULADA POR LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION, RESUELTA EN SESION DE VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE.

La resolución mayoritaria del Tribunal Pleno determinó ampliar el ejercicio de la facultad de investigación que había ordenado en el expediente 1/2007 en relación a los acontecimientos acaecidos de mayo de dos mil seis a enero de dos mil siete en la ciudad de Oaxaca y zona conurbana, a fin de que se investiguen también los hechos acontecidos el dieciséis de julio de dos mil siete en el Cerro del Fortín, en la ciudad de Oaxaca, Estado del mismo nombre, al considerar, esencialmente, lo siguiente:

A. Procedencia de la figura de ampliación del ejercicio de la facultad de investigación:

1) La ampliación de ejercicio de la facultad de investigación no está prevista de manera expresa y literal en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente en su artículo 97, segundo párrafo.

2) No obstante ello, debe interpretarse que en forma tácita sí se encuentra prevista, por dos razones fundamentales:

a. Porque constituye una figura jurídica indispensable para que el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación vele por el irrestricto cumplimiento del postulado consagrado en el artículo 97, segundo párrafo, constitucional; y

b. Porque procesalmente resulta más práctico incorporar a la investigación ya ordenada los hechos que se vinculen con ellos que ordenar una nueva investigación, lo que, además, facilitará la investigación para los Comisionados que se encuentren desempeñando sus funciones.

3) La falta de regulación expresa en la Constitución Federal de esta figura no puede traer como consecuencia que se desestimen los nuevos elementos que se aporten en la ampliación, dada la naturaleza trascendental del ejercicio de esta facultad.

4) Los principios de concentración, economía procesal, efectividad, especialización y pertinencia dan sustento a la admisión de la figura de la ampliación.

5) Si bien la ampliación del ejercicio de la facultad de investigación tampoco se encuentra expresamente consignada en el Acuerdo General 16/2007 en el que se establecen las reglas a que deberán sujetarse las Comisiones de Investigación que se formen con motivo del ejercicio de la facultad consignada en el artículo 97, segundo párrafo, constitucional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de agosto de dos mil siete, su interpretación permite arribar a la conclusión de su procedencia, pues su Regla 26 faculta al Pleno a que, en caso de duda, interprete el Acuerdo y determine lo conducente y la Regla 5 prevé que toda investigación se limitará exclusivamente a los hechos consumados determinados por el Pleno en la resolución en la que se acuerde el ejercicio de la facultad de investigación, lo que significa que la Comisión que se designe no podrá ocuparse de aspectos que no guarden relación o resulten ajenos a los hechos que se ordenó investigar por ser la resolución que ordenó la investigación el marco que acotará su actuación. Por ello, debe acordarse favorablemente la solicitud de ampliación de investigación de hechos respecto de los cuales existan elementos suficientes para estimar que pudieron ser constitutivos de violaciones graves de garantías individuales y que posiblemente se encuentren estrechamente relacionados con los que con anterioridad originaron el ejercicio de la facultad.

6) Los hechos respecto de los cuales se solicita la ampliación, podrían corroborar la o las hipótesis que se propongan en el protocolo de investigación respectivo.

B. Requisitos de procedencia de la solicitud:

1) Debe solicitarse por parte legitimada, entendiéndose por tal a quienes refiere el artículo 97, segundo párrafo, constitucional.

2) La solicitud debe realizarse antes de que los Comisionados rindan su informe en términos de la Regla 19 del Acuerdo General citado.

3) El hecho o los hechos deben estar relacionados estrechamente con los que fueron materia del ejercicio de la facultad de investigación.

4) Los hechos por los que se solicita la ampliación de la investigación deben también poder ser constitutivos de violaciones graves de garantías individuales. En la solicitud podrán darse los elementos necesarios que determinen su procedencia a fin de que la Suprema Corte cuente con ellos al resolver lo conducente, pero también podrá tratarse de hechos notorios.

5) Debe tratarse de casos excepcionales que ameriten el ejercicio de la facultad, pudiendo hacerse cuantas veces sea necesario.

C. Procedencia en el caso de la ampliación solicitada:

Se amplía el ejercicio de la facultad de investigación respecto de los hechos acaecidos el dieciséis de julio de dos mil siete en el Cerro del Fortín en la ciudad de Oaxaca, Oaxaca, al reunirse los requisitos anteriormente mencionados de su procedencia, pues la solicitud fue formulada por parte legitimada cuando aún los Comisionados no habían rendido el informe y constituye un...

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