Modificaciones a los Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la recepción, procesamiento y trámite de las solicitudes de acceso a la información gubernamental que formulen los particulares, así como en su resolución y notificación, y la entrega de la información en su caso, con exclusión de las solicitudes de acceso a datos personales y su corrección; Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la recepción, procesamiento, trámite, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a datos personales que formulen los particulares, con exclusión de las solicitudes de corrección de dichos datos, y Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en la recepción, procesamiento, trámite, resolución y notificación de las solicitudes de corrección de datos personales que formulen los particulares

Fecha de disposición02 Diciembre 2008
Fecha de publicación02 Diciembre 2008
MateriaDerecho de las Nuevas Tecnologías
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal de Acceso a la Información Pública. El Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20, fracción I; 24; 25 y 37, fracciones VI, VIII y IX de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como 2, fracción III, 6; 62, fracción I; 76; 78 y 79 de su Reglamento, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental entró en vigor el 12 de junio de 2002, y que en su artículo Octavo Transitorio estableció que los particulares podrían presentar las solicitudes de acceso a la información, a los datos personales y a la corrección de éstos un año después;

Que a partir del 12 de junio de 2003, adicionalmente a la posibilidad de presentar solicitudes de acceso a la información, y de acceso y corrección de los datos personales, a través de los formatos autorizados por este Instituto, se creó un sistema electrónico denominado Sistema de Solicitudes de Información (SISI), con el propósito de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información, así como el de acceso y corrección de datos personales, a tal efecto, el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, publicó los Lineamientos respectivos en el Diario Oficial de la Federación, con fechas 12 de junio y 25 de agosto de 2003, así como 6 de abril de 2004;

Que el 20 de julio de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo con siete fracciones al Artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se reconoció expresamente el derecho de acceso a la información como un derecho fundamental y se establecieron los principios y bases que deben regir, en el orden federal, estatal y municipal, en el ejercicio de este derecho;

Que la fracción III del artículo 6o. Constitucional establece que toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso a la información pública, así como a sus datos personales o podrá solicitar la rectificación de éstos;

Que el artículo Tercero Transitorio del Decreto de referencia, prevé que la Federación, los Estados y el Distrito Federal deberán contar con sistemas electrónicos para que cualquier persona pueda hacer uso remoto de los mecanismos de acceso a la información, a sus datos personales y la rectificación de los mismos, así como de los procedimientos de revisión, a más tardar en dos años a partir de la entrada en vigor del mismo;

Que este Instituto, mediante convenios de colaboración, ha otorgado a otros sujetos obligados en el orden federal, así como a diversas entidades federativas, un sistema electrónico de solicitudes de acceso a información pública, acceso y rectificación de datos personales, así como de atención de recursos de revisión, denominado Sistema INFOMEX, con el propósito de coadyuvar al cumplimiento de lo dispuesto por el artículo Tercero Transitorio del Decreto referido;

Que para estandarizar el uso de medios electrónicos y homogeneizar los mecanismos para presentar solicitudes de acceso a la información, y de acceso y rectificación de datos personales, así como recursos de revisión, se hace necesario que en la Administración Pública Federal, en sustitución del Sistema de Solicitudes de Información (SISI), se implemente el Sistema INFOMEX, a efecto de que los particulares cuenten con el mismo sistema informático en los diversos sujetos obligados por la Ley, así como en las entidades federativas en las que se ha adoptado dicho Sistema, y

Que el cambio de un sistema a otro no representará ningún costo adicional a los particulares que se encuentran registrados en el SISI, toda vez que el Sistema INFOMEX reconocerá los nombres de usuario y contraseñas que éstos venían utilizando; sin embargo, es necesario modificar los Lineamientos que ha expedido este Instituto en relación con el Sistema de Solicitudes de Información, a efecto de actualizar las referencias que se hacen al sistema informático, así como el dominio en Internet de éste, hemos tenido a bien

aprobar las modificaciones a:

LOS LINEAMIENTOS QUE DEBERAN OBSERVAR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL EN LA RECEPCION, PROCESAMIENTO Y TRAMITE DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACION GUBERNAMENTAL QUE FORMULEN LOS PARTICULARES, ASI COMO EN SU RESOLUCION Y NOTIFICACION, Y LA ENTREGA DE LA INFORMACION EN SU CASO, CON EXCLUSION DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A DATOS PERSONALES Y SU CORRECCION; LINEAMIENTOS QUE DEBERAN OBSERVAR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL EN LA RECEPCION, PROCESAMIENTO, TRAMITE, RESOLUCION Y NOTIFICACION DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A DATOS PERSONALES QUE FORMULEN LOS PARTICULARES, CON EXCLUSION DE LAS SOLICITUDES DE CORRECCION DE DICHOS DATOS, Y LINEAMIENTOS QUE DEBERAN OBSERVAR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, EN LA RECEPCION, PROCESAMIENTO, TRAMITE, RESOLUCION Y NOTIFICACION DE LAS SOLICITUDES DE CORRECCION DE DATOS PERSONALES QUE FORMULEN LOS PARTICULARES

  1. Se modifican los LINEAMIENTOS QUE DEBERAN OBSERVAR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL EN LA RECEPCION, PROCESAMIENTO Y TRAMITE DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACION GUBERNAMENTAL QUE FORMULEN LOS PARTICULARES, ASI COMO EN SU RESOLUCION Y NOTIFICACION, Y LA ENTREGA DE LA INFORMACION EN SU CASO, CON EXCLUSION DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A DATOS PERSONALES Y SU CORRECCION, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2003, para quedar como siguen:

Capítulo I
Disposiciones generales

Primero. ...

Segundo. ... :

  1. Sistema INFOMEX: el sistema autorizado por el Instituto que contiene los formatos impresos y electrónicos para que las personas presenten sus solicitudes de acceso a través de medios electrónicos, y el sistema único para el registro y captura de todas las solicitudes recibidas por las dependencias y entidades en otros medios como correo, mensajería o físicamente, y cuyo sitio de Internet es www.infomex.org.mx/gobiernofederal;

  2. Módulo manual del Sistema INFOMEX: es aquel que permite el registro y captura de las solicitudes recibidas directamente, o por correo o mensajería en la dependencia o entidad, y que inscribe dentro del sistema las diversas respuestas y notificaciones que se le pueden emitir al solicitante mediante correo certificado con acuse de recibo;

  3. Módulo electrónico del Sistema INFOMEX: es aquel que permite la recepción de las solicitudes de información directamente o por medios electrónicos en la dependencia o entidad, así como darles respuesta y realizar las notificaciones correspondientes por los mismos medios; igualmente permite la impresión de las fichas de pago de acuerdo a las opciones de reproducción y envío de la información elegidas por el solicitante, así como la presentación de recursos de revisión ante el IFAI;

  4. Clave de usuario y contraseña: elementos de seguridad del Sistema INFOMEX que los solicitantes obtendrán y utilizarán para dar seguimiento a sus solicitudes y recibir notificaciones;

  5. Acuse de recibo: el acuse de recibo electrónico con número de folio único que emite el Sistema INFOMEX, y que acredita la fecha de recepción de cualquier solicitud, independientemente del medio de recepción -físico, por correo o mensajería, o medios electrónicos;

  6. Certificado: el medio de identificación electrónica que proporcionará la Secretaría de la Función Pública a los titulares de las Unidades de Enlace como elemento de seguridad para acceder al Sistema INFOMEX y reconocer como auténtica la información enviada por ese medio;

  7. a IX. ...

  8. Medios de comunicación electrónica: los dispositivos tecnológicos que emplea el Sistema INFOMEX para efectuar y recibir la transmisión de datos e información a través de equipos de cómputo;

  9. y XII. ...

  10. Recepción por medios electrónicos: las solicitudes de acceso que reciban las dependencias y entidades a través del módulo electrónico del Sistema INFOMEX;

  11. a XVI. ...

Tercero. Las Unidades de Enlace y los servidores públicos habilitados en las oficinas, representaciones y delegaciones de las dependencias y entidades deberán registrar la recepción, procesar y dar trámite a todas las solicitudes de información, a través del Sistema INFOMEX, independientemente de que la recepción haya sido física, por correo certificado o mensajería, o medios electrónicos.

El Sistema INFOMEX asignará un número de folio para cada solicitud de información que se presente; este número de folio será único y con él los solicitantes podrán dar seguimiento a...

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