Lineamientos específicos del subprograma de apoyos directos para la conversión del cultivo de granos, forrajes y oleaginosas por el cultivo de cebada forrajera en los Valles de Mexicali, Baja California y San Luis Río Colorado, Sonora, ciclo agrícola otoño-invierno 2002/2003

Fecha de disposición15 Septiembre 2003
Fecha de publicación15 Septiembre 2003
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Untitled SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

LINEAMIENTOS específicos de operación del esquema de apoyos a cabotaje y/o flete terrestre de maíz blanco de la cosecha del ciclo agrícola otoño-invierno 2002-2003 del Estado de Sinaloa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

JOSE RODOLFO FARIAS ARIZPE, Director en Jefe de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (ASERCA), Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), con fundamento en los artículos 14, 16, 17, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 22, 32 fracciones IV, VI, VII, IX y XIII, 56, 57, 58, 66, 79, 104, 108, 109 y 188 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 51, 52, 53, 54, 55, 59, 60, y los Anexos 13 y 13A del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2003; 1o., 2o., 3o. fracción III, 18, 32, 33, 35, 43, 44 y 48 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; y 1o., 2o., 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60 y demás relativos de las Reglas de Operación del Programa de Apoyos Directos al Productor por Excedentes de Comercialización para Reconversión Productiva Integración de Cadenas Agroalimentarias y Atención a Factores Críticos (REGLAS), publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF), de fecha 17 de junio de 2003; he tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS ESPECIFICOS DE OPERACION DEL ESQUEMA DE APOYOS A CABOTAJE Y/O FLETE TERRESTRE DE MAIZ BLANCO DE LA COSECHA DEL CICLO AGRICOLA OTOÑO-INVIERNO 2002-2003 DEL ESTADO DE SINALOA

PRIMERO.- De conformidad con el artículo 60 segundo párrafo de las REGLAS, el presente instrumento tiene por objeto dar a conocer los Lineamientos Específicos de Operación del Esquema de Apoyos a cabotaje y/o flete terrestre de maíz blanco de la cosecha del ciclo agrícola otoño-invierno 2002-2003 del Estado de Sinaloa (LINEAMIENTOS), a efecto de promover la comercialización de los excedentes de maíz blanco de la cosecha del ciclo agrícola otoño-invierno 2002-2003 del Estado de Sinaloa (MAIZ) y posibilitar su colocación en entidades federativas que se encuentran alejadas de su zona de influencia o que se abastecen principalmente de importaciones de maíz blanco.

Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente .

SEGUNDO.- En este Esquema de Apoyos participarán las personas físicas o morales constituidas conforme a las leyes mexicanas, que intervengan como compradores de granos y oleaginosas, en beneficio de los productores que estén interesados en comprar MAIZ, para su movilización vía cabotaje y/o flete terrestre hacia estados alejados de su zona de influencia.

TERCERO.- La SAGARPA por conducto de ASERCA otorgará un apoyo por tonelada métrica de MAIZ que haya sido adquirida para su movilización vía terrestre y/o cabotaje, conforme se señala en el siguiente cuadro, para un volumen máximo de hasta 600,000 (seiscientas mil) toneladas de MAIZ. ASERCA asignará un volumen adicional en función de las condiciones de mercado y del cierre de la cosecha, sujeto a la disponibilidad presupuestal.

MOVILIZACION VIA APOYO $/TON. PUERTOS ESTADOS DE DESTINO
CABOTAJE Y/O FERROCARRIL 230.00 COATZACOALCOS, VER., VERACRUZ, VER., TUXPAN, VER., ALTAMIRA, TAMPS., TAMPICO, TAMPS. Y PROGRESO, YUC. VERACRUZ, TABASCO, CAMPECHE, YUCATAN, QUINTANA ROO, CHIAPAS Y OAXACA.
CABOTAJE 230.00 SALINA CRUZ, OAX. VERACRUZ Y CHIAPAS.
CABOTAJE 230.00 TAMPICO, TAMPS. Y ALTAMIRA, TAMPS. TAMAULIPAS.
FERROCARRIL O AUTOTRANSPORTE 120.00 NO APLICA BAJA CALIFORNIA (MEXICALI), TAMAULIPAS, NUEVO LEON Y COAHUILA (SALTILLO Y RAMOS ARIZPE).
CABOTAJE 120.00 LAZARO CARDENAS, MICH. NUEVO LEON Y COAHUILA (SALTILLO Y RAMOS ARIZPE).

La movilización del MAIZ vía los puertos de Salina Cruz, Oax. y Lázaro Cárdenas, Mich., sólo se autorizará para consumidores finales, el primero para consumo en los estados de Chiapas y Veracruz, y el segundo, para consumo en los estados de Nuevo León y Coahuila. El Estado de Baja California sólo se autorizará para consumidores finales.

Para la asignación del volumen a apoyar a cada participante, ASERCA tomará en consideración los siguientes criterios: participación en las compras de maíz de la cosecha del ciclo agrícola primavera-verano 2002, en los estados considerados como destinos del MAIZ en estos LINEAMIENTOS; los consumos y ventas de maíz blanco del año 2002 de los interesados en participar en este esquema de apoyo; así como la sustitución de cupos de importación de maíz para abasto de los estados señalados en el cuadro del presente instrumento.

CUARTO.- Para el acreditamiento de personalidad jurídica y legal existencia, las personas físicas o morales interesadas en participar en este Esquema de Apoyos, deberán entregar en la Coordinación Jurídica de ASERCA, sita en José María Velasco número 101, piso 4, colonia San José Insurgentes, código postal 03900, México, D.F., dentro de los 5 días hábiles posteriores a la publicación de este instrumento en el Diario Oficial de la Federación, en un horario de 10:00 a 17:00 horas, la documentación señalada en el artículo 59 fracción II de las REGLAS y en los términos que en el mismo se indican, en caso de alguna irregularidad contenida en la documentación de referencia, se le concederá el plazo consignado en el artículo 10 fracción I de las REGLAS.

QUINTO.- De conformidad con lo señalado en el artículo 59 fracción I de las REGLAS los participantes solicitarán su inscripción al presente Esquema de Apoyo mediante el Anexo 1 del presente instrumento, denominado Solicitud de Inscripción; requisitando la información de datos generales y la solicitada en los puntos 1, 4, 5 y del 7 al 11 del Anexo antes mencionado, el cual deberá ser entregado en la Coordinación General de Comercialización de ASERCA, sita en José María Velasco número 101, piso 5, colonia San José Insurgentes, código postal 03900, México, D.F., dentro de los cinco días hábiles posteriores a la publicación de este instrumento en el Diario Oficial de la Federación, en un horario de 10:00 a 17:00 horas.

SEXTO.- Para efectos del presente Esquema de Apoyo el periodo de compra del MAIZ comprende del 1 de abril al 31 de julio de 2003, a un precio mínimo de referencia al productor de $1,350.00 por tonelada métrica libre a bordo centro de acopio en zona productora y embarcarlo a más tardar el 15 de octubre de 2003, vía cabotaje y/o flete terrestre a los puertos y destinos que se señalen en la Carta de Adhesión a la que se refiere el artículo 59 fracción III de las REGLAS o, en su caso, a las adecuaciones a la misma derivadas del proceso de compra y movilización del MAIZ.

Será responsabilidad del participante la logística necesaria relativa a la selección y/o contratación de centros de acopio, acopio, conservación, maniobras y flete del MAIZ.

SEPTIMO.- Para solicitar el cobro del APOYO, el participante deberá entregar en la Dirección General de Medios de Pago de ASERCA, sita en José María Ibarrarán número 84, piso 6, colonia San José Insurgentes, código postal 03900, México, D.F., lo siguiente:

  1. A más tardar el 30 de septiembre de 2003:

    1. La Solicitud de Pago del Apoyo (correspondiente al Anexo 2 del presente instrumento), misma que se señala en el artículo 59 fracción IV, inciso a. de las REGLAS.

    2. Conforme a lo señalado en el artículo 59 fracción IV, inciso b, el Dictamen Contable de Auditor Externo, conforme al Anexo 3 del presente instrumento, relativo a la documentación referida en los subincisos b.1, b.2 y b.3 del citado inciso b .

  2. A más tardar el 1 de diciembre de 2003, la documentación señalada en los subincisos b.4, b.5, b.6 y b.8 del artículo 59 fracción IV inciso b. de las REGLAS. (Dictamen Contable de Auditor Externo, Anexo 3 del presente instrumento).

  3. Para lo cual aplicarán los criterios siguientes:

    1. Una vez que se presente la documentación que se indica en la fracción I de este numeral, se efectuará el 80% del pago del apoyo y el 20% restante, se efectuará una vez que se presente la documentación señalada en la fracción II de este numeral.

    2. Sobre el volumen que se asiente en la carta de adhesión que suscriba el participante con ASERCA, se aceptará una variación de más menos 5% (cinco por ciento).

    3. Asimismo, se aceptará una tolerancia de hasta 0.5% (cero punto cinco por ciento) sobre el volumen acopiado y el volumen embarcado, y una tolerancia de hasta 1.0% (uno por ciento) entre el volumen embarcado y el volumen a destino final.

    OCTAVO.- Para los efectos de seguimiento, control y auditoría del presente Esquema de Apoyo, ASERCA atenderá lo dispuesto en el capítulo XVII de las REGLAS, así como lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Lo anterior, independientemente de ejecutar otras acciones de orden legal que se deriven por haber incurrido el participante en las irregularidades consignadas en el capítulo citado.

    NOVENO.- De conformidad con la fracción X del artículo 84 de las REGLAS y Título Sexto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el participante podrá interponer el recurso de revisión contra las resoluciones que se deriven de los...

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