Circular 001/1999 ISSSTE-FOVISSSTE, mediante la cual se notifica a las instituciones de crédito operadoras de cuentas individuales SAR, modificaciones a las reglas generales relativas al procedimiento para la entrega de información al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Fecha de disposición | 31 Mayo 1999 |
Fecha de publicación | 31 Mayo 1999 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
CIRCULAR 001/1999 ISSSTE-FOVISSSTE, mediante la cual se notifica a las instituciones de crédito operadoras de cuentas individuales SAR, modificaciones a las reglas generales relativas al procedimiento para la entrega de información al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
CIRCULAR 001/1999 ISSSTE-FOVISSSTE
CIRCULAR MEDIANTE LA CUAL SE NOTIFICA A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO OPERADORAS DE CUENTAS INDIVIDUALES SAR, MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE INFORMACION AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracciones I y II, y 12 fracciones I, VIII, XIII y XVI de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y
CONSIDERANDO
Que las reglas generales sobre el sistema de ahorro para el retiro de los trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de septiembre de 1994, establecen que las instituciones de crédito deberán enviar al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado informes sobre los enteros de las cuotas y aportaciones correspondientes a los sistemas de ahorro para el retiro de las cuentas individuales que operen;
Que con fecha 12 de abril de 1996, se emitieron las reglas generales relativas al procedimiento para la entrega de información al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
Que entre los objetivos de la circular mencionada en el párrafo anterior, se encuentra el de proveer el marco jurídico que establezca el procedimiento, características y estructura de la información que el Instituto de Seguridad Social mencionado deberá recibir de las instituciones de crédito operadoras de cuentas individuales, y
Que es necesario que la información que reciba el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado sea transmitida correctamente, ha tenido a bien expedir las siguientes:
MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE INFORMACION AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS...
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