Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Francesa para la Promoción y Protección Recíprocas de Inversiones, firmado en la Ciudad de México, el doce de noviembre de mil novecientos noventa y ocho

Fecha de disposición30 Noviembre 2000
Fecha de publicación30 Noviembre 2000
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Francesa para la Promoción y Protección Recíprocas de Inversiones, firmado en la Ciudad de México, el doce de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El doce de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, en la Ciudad de México, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Acuerdo para la Promoción y Protección Recíprocas de Inversiones con el Gobierno de la República Francesa, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El citado Acuerdo fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el diecisiete de abril de dos mil, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintitrés de agosto del propio año.

El Canje de Notas previsto en el artículo 12 del Acuerdo, se efectuó en la ciudad de París el dos de junio y once de septiembre de dos mil.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el veinticuatro de octubre de dos mil.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- La Secretaria del Despacho de Relaciones Exteriores, Rosario Green.- Rúbrica.

JUAN REBOLLEDO GOUT, SUBSECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES PARA AMERICA DEL NORTE Y EUROPA,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Francesa para la Promoción y Protección Recíprocas de Inversiones, firmado en la Ciudad de México, el doce de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, cuyo texto en español es el siguiente:

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FRANCESA PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCAS DE INVERSIONES

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Francesa, en lo sucesivo denominados las Partes Contratantes ;

DESEANDO fortalecer la cooperación económica entre los dos Estados y crear condiciones favorables para las inversiones mexicanas en Francia y las inversiones francesas en México;

CONVENCIDOS de que la promoción y protección de estas inversiones son adecuadas para estimular las transferencias de capital y tecnología entre los dos países en el interés de su desarrollo económico;

Han acordado las disposiciones siguientes:

ARTICULO 1

Definiciones

Para la aplicación del presente Acuerdo:

  1. El término inversión significa toda clase de activos, tales como bienes, derechos e intereses de toda naturaleza, incluyendo derechos de propiedad y en particular, aunque no exclusivamente:

    a) bienes muebles e inmuebles, adquiridos o utilizados con el fin de obtener un beneficio económico o con otros propósitos comerciales, así como cualesquiera otros derechos reales, tales como hipotecas, gravámenes, usufructos, derechos de prenda y derechos análogos;

    b) acciones, dividendos y otras formas de participación, incluyendo formas de participación minoritaria o indirecta, en sociedades constituidas en el territorio de una de las Partes Contratantes;

    c) títulos de crédito o instrumentos de deuda o cualquier derecho sobre prestaciones que tengan un valor económico;

    d) derechos de propiedad intelectual, comercial e industrial, tales como derechos de autor, patentes, licencias, marcas, maquetas, modelos industriales y procedimientos técnicos, nombres comerciales, prestigio y clientela;

    e) derechos derivados de cualquier forma de concesión otorgada bajo cualquier medio legal.

    Conforme a la definición que precede, cualquier modificación en la forma en que los activos han sido invertidos, no afectará su calidad de inversión, siempre y cuando dicha modificación no sea contraria a la legislación de la Parte Contratante en el territorio o en la zona marítima en la cual la inversión es realizada.

    Sin embargo inversión no significa reclamaciones pecuniarias derivadas únicamente de transacciones comerciales diseñadas exclusivamente para la venta de bienes o servicios por un nacional o persona moral situada en el territorio de una de las Partes Contratantes a un nacional o a una persona moral situada en el territorio de la otra Parte Contratante, créditos destinados a financiar transacciones comerciales tales como el financiamiento a actividades comerciales y otros créditos con una duración inferior a tres años, así como los créditos otorgados al Estado o a una empresa del Estado.

    Sin embargo, lo anterior no se aplica a créditos o préstamos otorgados por un inversionista de una de las Partes Contratantes a una empresa de la otra Parte Contratante que sea propiedad o esté controlada por ese inversionista.

  2. El término inversionista significa:

    a) nacionales, i.e. personas físicas que posean la nacionalidad de alguna de las Partes Contratantes;

    b) toda persona moral constituida en el territorio de una de las Partes Contratantes de conformidad con la legislación de esa Parte Contratante y que tenga su sede en el territorio de esa Parte, o que esté controlada, directa o indirectamente por nacionales de una de las Partes Contratantes o por personas morales que tengan su sede en el territorio de una de las Partes Contratantes y que estén constituidas de conformidad con la legislación de esa Parte Contratante. Una persona moral se considerará como controlada si la mayoría de sus acciones emitidas con derecho a voto es propiedad de un nacional o de una persona moral que tenga su sede en el territorio de una de las Partes Contratantes y que esté constituida de conformidad con la legislación de la última Parte Contratante.

  3. El término rentas significa todas las cantidades producidas por una...

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