Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 558/97, relativo a la creación de un nuevo centro de población ejidal que de constituirse se denominará Benito Juárez, Municipio de El Fuerte, Sin., promovido por campesinos radicados en el poblado Niños Héroes de Chapultepec, Municipio de Ahome, Sin

Fecha de disposición25 Noviembre 2003
Fecha de publicación25 Noviembre 2003
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 558/97, relativo a la creación de un nuevo centro de población ejidal que de constituirse se denominará Benito Juárez, Municipio de El Fuerte, Sin., promovido por campesinos radicados en el poblado Niños Héroes de Chapultepec, Municipio de Ahome, Sin.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 558/97, que corresponde al expediente 3989, relativo a la solicitud de creación de nuevo centro de población ejidal, que al constituirse se denominó Benito Juárez , promovido por un grupo de campesinos carentes de tierras, radicados en el poblado Niños Héroes de Chapultepec , Municipio de Ahome, Estado de Sinaloa, en cumplimiento a la ejecutoria de diez de diciembre de dos mil dos dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito el treinta de noviembre del año dos mil, en el juicio de amparo número DA.- 1/2002 (conexo con el DA.- 4113/2001), y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por escrito de seis de febrero de mil novecientos setenta y cinco, un grupo de campesinos radicados en el poblado Niños Héroes de Chapultepec , Municipio de Ahome, Estado de Sinaloa, solicitaron la creación de un nuevo centro de población que de constituirse, se denominaría Benito Juárez .

El treinta y uno de julio de mil novecientos setenta y cinco, la entonces Dirección General de Nuevos Centros de Población Ejidal, instauró el expediente respectivo con el número 3989 y dio los avisos de iniciación correspondiente.

Tal solicitud fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el ocho de septiembre de mil novecientos setenta y cinco y en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sinaloa, el veintiséis de septiembre del mismo año.

En asamblea general de seis de marzo de mil novecientos setenta y cinco, el grupo solicitante eligió a los integrantes del Comité Particular Ejecutivo, resultaron electos Manuel Quiñónez Moreno, José Corrales Beltrán y Cruz Castro Mejía como presidente, secretario y vocal, respectivamente, a quienes el treinta y uno de julio del año en cita, a través de oficios sin número, la Subsecretaría de Nuevos Centros de Población Ejidal, les expidió los nombramientos correspondientes.

SEGUNDO.- Por oficio 2126 de veintisiete de febrero de mil novecientos setenta y cinco, la entonces Delegación Agraria de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado de Sinaloa, comisionó a Guillermo Guerrero González, para que realizara minuciosa investigación de la capacidad agraria de los integrantes del grupo solicitante, tal como lo establece el artículo 200 de la Ley Federal de Reforma Agraria, la que se llevó a cabo, el seis de marzo de mil novecientos setenta y cinco, y en el acta relativa, se asienta que de la investigación realizada, se verificó que el grupo solicitante está integrado por sesenta y tres campesinos de nacionalidad mexicana, de los cuales cincuenta y tres, son varones y diez son mujeres, mayores de dieciséis años, residentes en el poblado Niños Héroes , y que tienen como ocupación habitual el cultivo de la tierra, que no poseen a nombre propio y a título de dominio, tierras en extensión igual o mayor al mínimo establecido para la unidad de dotación, ni capital individual en la industria, el comercio y la agricultura, que no han sido condenados por sembrar o cosechar marihuana, amapola o cualquier otro producto similar y que no han sido reconocidos como ejidatarios en ninguna resolución presidencial.

TERCERO.- En asambleas generales extraordinarias celebradas el seis de febrero de mil novecientos setenta y cinco y catorce de abril de mil novecientos ochenta y nueve, el grupo peticionario otorgó su conformidad para trasladarse al lugar en donde las autoridades agrarias localizaran tierras para constituir el nuevo centro de población ejidal correspondiente.

CUARTO.- Por oficio número VI/60770 de doce de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve, la Delegación Agraria, comisionó al ingeniero Fernando Sánchez Muñoz, con el fin de que realizara trabajos técnicos e informativos en el predio San Vicente del Cerro Pelón , ubicado en el Municipio de El Fuerte, Sinaloa, quien rindió su informe el veintinueve de enero de mil novecientos noventa, en el que manifiesta que previa notificación hecha a los propietarios, recabó la siguiente información:

Mediante oficio sin número de diecisiete de enero de mil novecientos noventa, la Oficialía del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Municipio de El Fuerte, Estado de Sinaloa, informa que el predio San Vicente del Cerro Pelón , ubicado en la citada demarcación, se encuentra inscrito bajo el número 15, Libro I, Sección I, de dos de febrero de mil novecientos cincuenta y seis, fraccionado en la actualidad.

Que de una superficie de 5,141-79-50 (cinco mil ciento cuarenta y una hectáreas, setenta y nueve áreas, cincuenta centiáreas), de diversas calidades de que está constituido el predio de referencia, 2,239-23-70 (dos mil doscientas treinta y nueve hectáreas, veintitrés áreas, setenta centiáreas), se encuentran inexplotadas por más de dos años consecutivos, sin que exista causa de fuerza mayor que lo justificara, tal y como se aprecia con la vegetación existente (mezquite, palo fierro, palo verde, cactus, pitaya, choya y otras variedades propias de la región) toda vez que el grosor del tallo tiene de quince a treinta centímetros. Indica que la superficie antes mencionada, se encuentra subdividida en múltiples fracciones, cuya relación detallada proporciona.

QUINTO.- El dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y tres, la Dirección General de Nuevos Centros de Población Ejidal emitió su estudio proyecto sobre el particular, considerando procedente conceder a los promoventes una superficie de 2,239-23-70 (dos mil doscientas treinta y nueve hectáreas, veintitrés áreas, setenta centiáreas) de agostadero, para beneficiar a veintitrés campesinos con capacidad en materia agraria.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 332 de la Ley Federal de Reforma Agraria, se notificó el resultado del estudio proyecto antes referido, al Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, a la Comisión Agraria Mixta de la misma entidad federativa, a los miembros del Comité Particular Ejecutivo del grupo solicitante y a los propietarios de las diversas fracciones del predio San Vicente del Cerro Pelón , según oficios notificatorios números 395714 al 395758 todos de diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y tres.

El catorce de mayo y el diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y tres, el Gobernador del Estado de Sinaloa y la Delegación Agraria, emitieron sus opiniones en sentido positivo, para la creación del nuevo centro de población ejidal a estudio.

La Dirección General de Nuevos Centros de Población Ejidal, el veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y tres, emitió estudio y opinión en el que modifica su anterior opinión de dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y tres, y propone conceder al núcleo promovente una superficie de 1,896-43-00 (un mil ochocientos noventa y seis hectáreas, cuarenta y tres áreas) de agostadero, para beneficiar a veintitrés campesinos debidamente capacitados en materia agraria.

SEXTO.- El dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, el Cuerpo Consultivo Agrario emitió dictamen en sentido positivo.

Contra este dictamen, la Federación Estatal de la Pequeña Propiedad y su filial, la Asociación del Norte del Estado de Sinaloa, presentaron inconformidad ante la Subsecretaría de Asuntos Agrarios, por considerar que tal dictamen no se encuentra ajustado a la realidad.

Por oficio 408 de veinticinco de enero de mil novecientos noventa y cinco el Coordinador de Asesores de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios consideró que el Cuerpo Consultivo Agrario debía realizar un nuevo estudio del expediente.

Posteriormente, el Cuerpo Consultivo Agrario por oficio 532120 de veintiséis de septiembre de mil novecientos noventa y seis, remitió al Director General de Procedimientos para la Conclusión del Rezago Agrario, el expediente, solicitó que se practicaran notificaciones y se realizaran trabajos técnicos informativos complementarios en este expediente.

Por oficio número 187 de diez de octubre de mil novecientos noventa y seis, el Director General de Procedimientos para la Conclusión del Rezago Agrario, ordenó al Coordinador Agrario en el Estado de Sinaloa comisionara personal para que llevara a cabo trabajos técnicos informativos complementarios en las diversas fracciones del predio denominado San Vicente del Cerro Pelón , ubicado en el Municipio de El Fuerte, Estado de Sinaloa.

SEPTIMO.- Por oficio 61005 de veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y seis, se comisionó a los ingenieros María Eugenia Cruz Pasos y J. Alfredo Hurtado Navarro para realizar dichos trabajos, quienes rindieron informe el nueve de diciembre de mil novecientos noventa y seis, en dicho informe después de señalar datos y antecedentes generales del grupo solicitante, manifiestan que la investigación la realizaron, a petición de los campesinos solicitantes, exclusivamente sobre los terrenos señalados en el dictamen de dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, esto es exclusivamente sobre los predios investigados durante los primeros trabajos técnicos informativos, por lo que previa notificación de la realización de tales trabajos a los propietarios de los predios señalados como afectables, procedieron realizar las inspecciones en cada una de las fracciones señaladas en el referido dictamen.

OCTAVO.- El dieciséis de junio de mil novecientos noventa y siete, se radicó en el Tribunal Superior Agrario, el expediente administrativo 3989, relativo al núcleo solicitante, habiéndose registrado con el número de juicio agrario 558/97. Se notificó a los interesados y a la Procuraduría Agraria.

NOVENO.- Mediante...

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