Bases de organización y funcionamiento del Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas

Fecha de disposición10 Septiembre 2008
Fecha de publicación10 Septiembre 2008
EmisorCONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
SecciónSEGUNDA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

Al margen un logotipo, que dice: Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. BASES DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE INSTITUCIONES Y EMPRESAS CIENTIFICAS Y TECNOLOGICAS

Temario:

Título I Del Registro.
Capítulo Unico Disposiciones Generales.
Título II De las Autoridades del Registro.
Título III De las Actividades Científicas, Tecnológicas y de Innovación.
Título IV Sujetos de inscripción.
Título V De la Inscripción.
Capítulo I Solicitud de Ingreso y Renovación de Vigencia.
Capítulo II Evaluación.
Capítulo III Reconocimiento y Vigencia.
Título VI De los Recursos
Capítulo I Reconsideración.
Capítulo II Recurso de Revisión.
Título VII Visitas de Verificación de la Información.
Título VIII Cancelación del Registro.

El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 59 fracciones I y IX de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 16, 17, 18 y 19 de la Ley de Ciencia y Tecnología; 2 fracción XXI de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; 21 fracciones IV y XXXV, 30 fracción XVI; y, 54 y 55 del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología:

CONSIDERANDO

Que la Ley de Ciencia y Tecnología en su artículo 17 define al Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas -RENIECYT-, como prerrequisito para los interesados en recibir los beneficios o estímulos de cualquier tipo que se deriven de los ordenamientos aplicables a actividades científicas y tecnológicas;

Que la citada Ley, en su artículo 18 determina que el CONACYT expedirá las bases de organización y funcionamiento del RENIECYT y de su Comisión Interna de Evaluación, mismas que conforme a lo establecido en el artículo séptimo transitorio de ese ordenamiento, fueron emitidas el 2 de diciembre de 2002, y abrogadas mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de mayo de 2006;

Que la Comisión Interna de Evaluación del Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas es la instancia por la cual el CONACYT ejerce sus facultades de funcionamiento y control del Registro; y

Que con el objeto de propiciar un mejor funcionamiento y una dinámica en el proceso de inscripción y mantenimiento del Registro, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, emite las presentes:

BASES DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL

REGISTRO NACIONAL DE INSTITUCIONES Y EMPRESAS

CIENTIFICAS Y TECNOLOGICAS

Título I Del Registro Artículos 1 a 8
Capítulo Unico Disposiciones Generales Artículos 1 a 8
Artículo 1

Las presentes Bases tienen como objeto regular la organización y funcionamiento del Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas, y su observancia es de carácter obligatorio para las instancias encargadas de su conducción y operación; así como para las instituciones, empresas y personas que hayan ingresado o pretendan incorporarse al mismo.

Artículo 2

Para los efectos de las presentes Bases se entenderá por:

  1. Actualización de información: compromiso que deberá asumir el Inscrito en el Registro, para que de manera permanente actualice la información contenida en su solicitud de inscripción;

  2. Autocalificación y/o autoclasificación: aplicación por parte de los propios inscritos de los criterios que establezca el SINECYT, escuchando la opinión de la Comisión Interna, a fin de identificar la clasificación respecto al nivel de calidad y nivel institucional de desarrollo de cada Inscrito;

  3. Bases: las presentes Bases de Organización y Funcionamiento del Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas;

  4. Cancelación del Registro: dejar sin efectos jurídicos o administrativos la inscripción al Registro;

  5. Carta de declaración de información confidencial: documento que el Inscrito en el Registro deberá suscribir con el CONACYT, para identificar la información declarada como confidencial y el compromiso de éste para no divulgarla, así como la ratificación del inscrito de haber proporcionado datos veraces y la aceptación de participar en las acciones de verificación que resulten necesarias;

  6. Carta de confidencialidad y no conflicto de intereses: documento que suscriben los miembros del RCEA, los dictaminadores, los integrantes de la Comisión Interna de Evaluación y demás personas que participen en los procesos de evaluación, dictaminación y verificación del RENIECYT con el CONACYT, en la que se expresará la obligación de guardar secrecía respecto de la información que conozcan en virtud de la actividad que desarrollen;

  7. Centro de Investigación: entidad paraestatal de la Administración Pública o Institución Privada de Interés Público, que de acuerdo con su instrumento de creación tiene como objeto predominante realizar actividades de investigación científica y tecnológica o de innovación, y que efectivamente las lleven a cabo en forma sistemática;

  8. Clasificación: ubicación del Inscrito que el SINECYT, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Interna, emitirá sobre la calidad y nivel de desarrollo institucional de cada inscrito;

  9. Comisión Interna: Comisión Interna de Evaluación, instancia del CONACYT a través de la cual ejerce facultades y control del Registro, conforme se establece en las presentes Bases;

  10. CONACYT: Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

  11. Constancia de Inscripción: documento emitido por la Dirección del RENIECYT, que acredita que el solicitante ha sido aceptado en el Registro;

  12. Constancia de Renovación del Registro: documento emitido por la Dirección del RENIECYT, que permite acreditar que el solicitante continúa con su registro vigente;

  13. Dependencia o entidad de la administración pública: aquella dependencia, entidad u organismo de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, así como aquellas instituciones privadas no lucrativas con participación mayoritaria de cualquiera de los tres niveles

    de gobierno y bajo el control o financiamiento de los mismos, que realicen sistemáticamente actividades científicas, tecnológicas y de innovación, aun y cuando no sea su actividad principal;

  14. Dictaminadores: servidores públicos del CONACYT o miembros del RCEA, que apoyan al Registro emitiendo opinión técnica sobre la pertinencia del ingreso del solicitante al RENIECYT;

  15. Empresa: persona moral que realiza actividades económicas dirigidas a la producción, distribución o al intercambio de bienes o servicios para el mercado con fines de lucro; así como las instituciones sin fines de lucro, que están esencialmente al servicio de la empresa;

  16. Empresa con capital extranjero: empresa con capital mayoritariamente extranjero domiciliada en el país, que realiza sistemáticamente actividades científicas y tecnológicas en México;

  17. Inscripción: la inscripción en el RENIECYT;

  18. Inscrito en el Registro: solicitante que ha obtenido la constancia de inscripción o bien, que ha renovado su vigencia en el Registro, con fundamento en lo dispuesto en estas Bases y en la Ley de Ciencia y Tecnología;

  19. Institución de Educación Superior: institución educativa cuya función principal consiste en la impartición de programas de estudios de nivel licenciatura o superior en México, otorgando títulos y grados académicos con reconocimiento de validez oficial, con independencia de su organización y naturaleza jurídica;

  20. Institución Privada Sin fines de Lucro: agrupaciones y organizaciones legalmente constituidas, de nacionalidad mexicana o extranjera, cuyos fines sociales no son preponderantemente económicos, lucrativos o especulativos, y que realizan actividades científicas, tecnológicas y de innovación, en los términos de lo dispuesto por las presentes Bases;

  21. Persona Física sin Actividad Empresarial: individuo con capacitad jurídica y domicilio en el país, que realiza actividades científicas, tecnológicas y de innovación, sin que constituyan acciones preponderantemente productivas o comerciales, interesado en recibir los beneficios y estímulos que la Federación otorga al desarrollo de la ciencia y la tecnología, cumpliendo en su momento con los requisitos del programa al que pretenda incorporarse;

  22. Persona física con Actividad Empresarial: individuo con capacidad jurídica y domicilio en el país, que realiza actividades preponderantemente productivas o comerciales, y desarrolla actividades científicas, tecnológicas y de innovación, interesado en recibir beneficios o estímulos que se otorgan al desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación, cumpliendo en su momento con los requisitos del programa al que pretenda incorporarse;

  23. Persona Moral: toda organización de carácter público o privado con reconocimiento legal;

  24. RCEA: Registro CONACYT de Evaluadores Acreditados, en el cual se encuentran inscritos todos aquellos...

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