Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Designación de Testigos Sociales

Fecha de disposición06 Diciembre 2005
Fecha de publicación06 Diciembre 2005
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

MANUAL de Integración y Funcionamiento del Comité de Designación de Testigos Sociales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- C. Secretario.

EDUARDO ROMERO RAMOS, Secretario de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 37 fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 5 y 6 fracciones I y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y

CONSIDERANDO

Que conforme al artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal compete a la Secretaría de la Función Pública, formular y conducir la política general de la Administración Pública Federal para establecer acciones que propicien la transparencia en la gestión pública, la rendición de cuentas y el acceso por parte de los particulares a la información que aquélla genere.

Que el 16 de diciembre de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen los lineamientos que regulan la participación de los Testigos Sociales en las contrataciones que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Que dicho Acuerdo prevé que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal solicitarán a la Secretaría de la Función Pública la designación de un testigo social para que atestigüe una contratación en los términos que se contienen en el Acuerdo de referencia.

Que con el objeto de promover las decisiones colegiadas, evitar la discrecionalidad y fomentar la transparencia en la selección y designación de los testigos sociales, en el citado Acuerdo se previó la constitución de un Comité de Designación, en cuyo seno se analizarán las solicitudes de las dependencias y entidades y, como resultado de dicho examen se designará al testigo social que corresponda de entre los que cuentan con el registro correspondiente, considerando para tal fin las características de la contratación y el perfil del testigo.

Que en el propio Acuerdo se prevé la emisión y publicación del Manual de Integración y Funcionamiento del citado Comité.

Que por las razones expuestas, he tenido a bien expedir el siguiente:

MANUAL DE INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITE DE DESIGNACION DE TESTIGOS SOCIALES

INDICE

  1. Introducción

  2. Fundamento legal

  3. Definiciones

  4. Objetivo

  5. De la integración del Comité

  6. De las sesiones del Comité

  7. Funcionamiento del Comité

  8. Derechos y obligaciones de los integrantes del Comité

  9. Otras disposiciones

Anexo único
  1. Introducción

    Uno de los objetivos previstos en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, es erradicar la corrupción y la impunidad, garantizando un desempeño transparente, honesto y ético de los servidores públicos dentro de la Administración Pública Federal, así como elevar la calidad en el sector público de acuerdo con las necesidades y exigencias de la ciudadanía, lo cual se logrará con las estrategias tendientes a prevenir, abatir, controlar, detectar y sancionar prácticas de corrupción e impunidad, así como a dar transparencia a la gestión pública y lograr la participación de la sociedad.

    Por su parte, y con el propósito de cumplir con las metas presidenciales en la lucha contra la corrupción y en el marco del Programa Nacional de Combate a la Corrupción y Fomento a la Transparencia y el Desarrollo Administrativo 2001-2006, se hace necesario prevenir y sancionar la corrupción en las instituciones públicas, mejorar su eficacia, eficiencia y honestidad y hacer obligatoria la rendición de cuentas.

    Para lograr dicho propósito se requiere propiciar la participación activa y permanente de la sociedad civil, a efecto de que ésta pueda evaluar los procesos de la acción gubernamental.

    Por lo anterior, el 16 de diciembre de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen los lineamientos que regulan la participación de los testigos sociales en las contrataciones que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Dicho Acuerdo prevé que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal solicitarán a la Secretaría de la Función Pública la designación de un testigo social para que atestigüe una contratación en los términos que se contienen en el Acuerdo de referencia.

    Ahora bien, con el objeto de promover las decisiones colegiadas, evitar la discrecionalidad y fomentar la transparencia en la selección y designación de los testigos sociales, en el Acuerdo se incluyó la constitución de un Comité de Designación, en cuyo seno se analizarán las solicitudes de las dependencias y entidades y, como resultado de dicha revisión se designará al testigo social que corresponda de entre los que cuentan con el registro correspondiente, considerando para tal fin las características de la contratación y el perfil del testigo.

    En el presente documento se describe la forma en que se integra el Comité de Designación, las funciones y atribuciones de sus miembros, la forma de convocar a reuniones, el contenido de los casos que se sometan a su consideración; así como la manera en que se adoptarán las decisiones respectivas.

  2. Fundamento legal

    Acuerdo por el que se establecen los lineamientos que regulan la participación de los testigos sociales en las contrataciones que realicen las dependencias y entidades de la Administración...

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