Acuerdo de organización y funcionamiento del Instituto Nacional de la Economía Social

Fecha de disposición22 Julio 2013
Fecha de publicación22 Julio 2013
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 17 y 34, fracción X Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 13, 14, 16, 18 y 19, de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía; 5, fracciones VIII y XVI, y 57 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 23 de mayo de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, misma que crea el Instituto Nacional de la Economía Social, como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía y al cual corresponde asumir las funciones de la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad, de conformidad con el Transitorio Tercero de dicha Ley.

Que el 22 de noviembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, el cual, en cumplimiento a lo previsto por la citada Ley en sus disposiciones transitorias, establece en su artículo 57 que el Instituto Nacional de la Economía Social es uno de sus órganos administrativos desconcentrados.

Que el 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, el cual prevé que la organización y funcionamiento del Instituto será determinada por Acuerdo que corresponde emitir al Secretario de Economía.

Que en ese sentido y con el propósito de dar cumplimiento a lo señalado en el considerando anterior, es necesario proveer el instrumento que permita al Instituto Nacional de la Economía Social ejercer de manera óptima sus atribuciones, se expide el siguiente:

ACUERDO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA ECONOMÍA SOCIAL

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 29
Artículo 1

El presente Acuerdo tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Instituto Nacional de la Economía Social.

Artículo 2

Para los efectos del presente Acuerdo, además de las definiciones previstas en el artículo 5o. de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, se entenderá por:

  1. Coordinaciones Generales: Las unidades administrativas centrales que conforman el Instituto;

  2. Delegaciones: Las Delegaciones del Instituto en los estados y el Distrito Federal, mismas que podrán contar con Oficinas subalternas;

  3. Delegados: Los titulares de las Delegaciones del Instituto;

  4. Director General: El Director General del Instituto;

  5. Esquema de Capitalización de Apoyos: Mecanismo de ahorro voluntario, mediante el cual los beneficiarios de apoyos capitalizan a su favor los recursos con que fueron apoyados, en términos de las Reglas de Operación del Programa;

  6. Grupos vulnerables: Las personas o sectores de la población que presentan una acumulación de desventajas por factores sociales, económicos, de vejez, de discapacidad, de origen étnico o de situación de violencia, lo que les limita a acceder en igualdad de circunstancias a oportunidades de desarrollo económico;

  7. Ley: La Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía;

  8. Observatorio del Sector: La herramienta para la sistematización de la información que permite el

    conocimiento de la realidad de los organismos del sector y de su entorno, cuya difusión se realizará a través de Internet, y

  9. Reglas de operación: Las Reglas de Operación del Programa para cada ejercicio fiscal.

Artículo 3

El Instituto conducirá sus actividades con base en los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo que corresponda, y coadyuvará en el desarrollo de las políticas de la Secretaría que para el óptimo despacho de sus asuntos establezca el titular del Ejecutivo Federal.

CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

De la organización del Instituto

Artículo 4

El Instituto, para el ejercicio de las funciones y atribuciones que le confiere la Ley, el presente Acuerdo y demás disposiciones jurídicas aplicables, contará con un Director General, quien para el ejercicio de sus atribuciones se auxiliará de las siguientes unidades administrativas:

  1. Coordinaciones Generales:

    1. De Operación;

    2. De Fomento y Desarrollo Empresarial;

    3. De Finanzas Populares;

    4. De Impulso Productivo de la Mujer y Grupos Vulnerables;

    5. De Planeación y Evaluación;

    6. De Administración y Finanzas, y

    7. Jurídica.

  2. 32 Delegaciones.

    Las Delegaciones, para el mejor ejercicio de sus funciones y atribuciones, podrán contar con Oficinas que les estarán jerárquicamente subordinadas.

    El Instituto contará con un Órgano Interno de Control, que se regirá conforme a lo dispuesto por el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y a lo previsto en el Capítulo VIII del presente Acuerdo.

Artículo 5

Al frente de cada una de las Coordinaciones Generales habrá un Coordinador General y, de cada una de las Delegaciones, un Delegado. Cuando en el presente Acuerdo se establezcan atribuciones a dichas unidades administrativas, se entenderá que se confieren a favor de sus respectivos titulares.

Las Coordinaciones Generales y las Delegaciones, se auxiliarán de los Coordinadores Generales Adjuntos, Directores de Área, Subdirectores, Jefes de Departamento, Analistas y demás personal técnico y administrativo que sea requerido para el debido ejercicio de sus atribuciones y de conformidad con el presupuesto autorizado y las disposiciones jurídicas aplicables.

Las funciones de las Coordinaciones Generales Adjuntas, Direcciones de Área, Subdirecciones y Jefaturas de Departamento, así como de las Oficinas, estarán previstas en los manuales de organización correspondientes.

CAPÍTULO III Artículos 6 a 14

De los órganos colegiados

Artículo 6

Para la aplicación de la Ley y demás disposiciones que deriven de ella, el Instituto tendrá los órganos colegiados siguientes, mismos que funcionarán de conformidad con lo establecido en este Acuerdo y demás normativa aplicable:

  1. Consejo Consultivo de Fomento de la Economía Social;

  2. Comité Técnico Nacional, y

  3. Comités Técnicos Regionales.

Artículo 7

El Consejo, que en términos de la Ley es el órgano del Instituto de participación ciudadana y conformación plural, que tendrá por objeto analizar y proponer acciones que incidan en el cumplimiento del Programa, además de lo dispuesto en el artículo 24 de la propia Ley, tendrá las siguientes funciones:

  1. Emitir opiniones y formular propuestas sobre los demás programas y proyectos de apoyo público a la promoción, fomento y desarrollo del Sector, y

  2. Emitir opiniones y sugerencias sobre la aplicación, conducción, orientación, seguimiento y evaluación de las acciones del Instituto.

Artículo 8

El Consejo funcionará en Pleno, con la presencia de su Presidente, Secretario Ejecutivo y un número de consejeros invitados en términos de lo previsto en su Reglamento Interno, sin que puedan exceder de treinta integrantes ni ser menor a quince.

Los acuerdos que se tomen en el seno del Consejo serán por voto de la mayoría de sus miembros y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Los consejeros invitados deberán ser personas reconocidas por sus aportaciones al Sector Social de la Economía, satisfacer criterios de una experiencia y trayectoria en el Sector de por lo menos cinco años tratándose de representantes o integrantes de Organismos del Sector; en publicaciones especializadas en la materia de la economía social y solidaria, para los del ámbito académico y científico; y tener una posición de liderazgo o ejecutiva respecto del ámbito profesional, empresarial, del poder legislativo y/o de organismos internacionales vinculados al tema.

El Consejo podrá invitar a representantes de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, así como de organizaciones civiles y de particulares. Estos invitados tendrán derecho voz pero no voto en las sesiones del Consejo y su función será el aportar sus conocimientos, experiencias y capacidades en el marco de sus responsabilidades públicas, privadas o sociales, para apoyar el desarrollo de las actividades del Consejo y del cumplimiento al Programa.

El Reglamento Interno del Consejo establecerá los mecanismos para la propuesta a invitados, pudiendo establecer su temporalidad o si algunos serán permanentes.

Artículo 9

El Presidente del Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Presidir las sesiones del Consejo;

  2. Someter a la consideración de los integrantes del Consejo el proyecto de Reglamento Interno, planes de trabajo y calendario de sesiones ordinarias, así como sus modificaciones;

  3. Proponer la creación de grupos de trabajo y comisiones especiales dependiendo de la naturaleza de los asuntos que se les encomienden;

  4. Solicitar al Secretario Ejecutivo informes de seguimiento de los acuerdos y resultados de los trabajos del Consejo, así como de los grupos...

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