Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de ganado en pie, carne y despojos comestibles de bovino, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 0102.90.99, 0201.10.01, 0202.10.01, 0201.20.99, 0202.20.99, 0201.30.01, 0202.30.01, 0206.21.01, 0206.22.01 y 0206.29.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto...

EmisorSecretaría de Comercio y Fomento Industrial

Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de ganado en pie, carne y despojos comestibles de bovino, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 0102.90.99, 0201.10.01, 0202.10.01, 0201.20.99, 0202.20.99, 0201.30.01, 0202.30.01, 0206.21.01, 0206.22.01 y 0206.29.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

RESOLUCION PRELIMINAR DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE GANADO EN PIE, CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES DE BOVINO, MERCANCIAS CLASIFICADAS EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 0102.90.99, 0201.10.01, 0202.10.01, 0201.20.99, 0202.20.99, 0201.30.01, 0202.30.01, 0206.21.01, 0206.22.01 Y 0206.29.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA

Visto para resolver el expediente administrativo 9/98 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, teniendo en cuenta los siguientes

RESULTANDOS

Presentación de la solicitud

  1. El día 30 de junio de 1998, la Confederación Nacional Ganadera; la Asociación Mexicana de Engordadores de Ganado Bovino, A.C.; la Unión Ganadera Regional del Norte de Veracruz; la Unión Ganadera Regional de Tabasco; Carnes Valmo de Sonora, S.A. de C.V.; Empacadora de Carnes Unidad Ganadera, S.A. de C.V.; Fapsa y Asociados, S.A. de C.V.; Frigorífico y Empacadora de Tabasco, S.A. de C.V.; Frigorífico y Rastro del Sureste de Veracruz, S.P.R. de R.L.; Ganadería Integral El Centinela, S.A. de C.V.; Ganadería Integral, SK, S.A. de C.V., y Ganadería Integral Vizur, S.A. de C.V., por conducto de su representante, comparecieron ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para solicitar el inicio de la investigación antidumping, y la aplicación del régimen de cuotas compensatorias sobre las importaciones de ganado en pie, carne y despojos comestibles de bovino, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

  2. Las solicitantes argumentaron que durante el periodo de junio a diciembre de 1997, las importaciones de ganado en pie, carne y despojos comestibles de bovino se efectuaron en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios.

    Prevención

  3. Mediante escrito de fecha 8 de septiembre de 1998 (folio 3107), las empresas solicitantes respondieron correctamente la prevención formulada por la Secretaría mediante oficio UPCI.310.98.1120, de fecha 11 de agosto de 1998, con excepción de la empresa Frigorífico del Sureste, S.A. de C.V.

  4. Adicionalmente, en el mismo acto, comparecieron con el carácter de solicitantes Carnes Bif, S.A. de C.V.; Empacadora de Carnes Jerez, S.A. de C.V.; Empacadora Romar, S.A. de C.V.; Rastro y Empacadora El Jarrub, A.R.I.C. de R.L. de C.V., y la Unión Ganadera Regional de Tamaulipas.

    Solicitantes

  5. La Asociación Mexicana de Engordadores de Ganado Bovino, A.C.; la Confederación Nacional Ganadera; la Unión Ganadera Regional del Norte de Veracruz; la Unión Ganadera Regional de Tamaulipas; la Unión Ganadera Regional de Tabasco; Carnes Bif, S.A. de C.V.; Carnes Valmo de Sonora, S.A. de C.V.; Empacadora de Carnes Unidad Ganadera, S.A. de C.V.; Empacadora de Carnes de Jerez, S.A. de C.V.; Empacadora Romar, S.A. de C.V.; Fapsa y Asociados, S.A. de C.V.; Frigorífico y Empacadora de Tabasco, S.A. de C.V.; Frigorífico y Rastro del Sureste de Veracruz, S.P.R. de R.L.; Ganadería Integral El Centinela, S.A. de C.V.; Ganadería Integral SK, S.A. de C.V.; Ganadería Integral Vizur, S.A. de C.V., y Rastro y Empacadora El Jarrub, A.R.I.C. de R.L. de C.V., se encuentran constituidas conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos que rigen la materia respectiva, y señalaron como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Insurgentes Sur número 667, 8o. piso, colonia Nápoles, México, D.F., código postal 03810; el objeto social de las cinco primeras consiste en representar los intereses comunes de sus miembros ante toda clase de personas físicas o morales e instituciones públicas o privadas, a efecto de impulsar el desarrollo de la ganadería en el país, entre otros. El objeto de las restantes es la cría, reproducción, engorda, industrialización, maquila, compraventa de ganado para sacrificio, deshuese, empaque, conservación y actividades similares, así como la explotación pecuaria en general.

    Información sobre los productos

    1. Descripción de los productos

  6. Las mercancías importadas originarias de Estados Unidos de América objeto de esta investigación son: el ganado bovino en pie para abasto; las canales y medias canales frescas, refrigeradas o congeladas; la carne en cortes sin deshuesar fresca, refrigerada o congelada; la carne en cortes deshuesada fresca, refrigerada o congelada; las lenguas, los hígados y otros despojos comestibles de bovino congelados.

    1. Ganado bovino en pie para abasto

  7. De acuerdo con los solicitantes, el Urner Barry's Yellow Sheet define al ganado finalizado en Estados Unidos de América como aquel “stock” de ganado listo para sacrificarse, castrado, engordado en corral y que oscila en el rango del año y tres meses hasta los dos años de edad. Con base en lo anterior esta autoridad investigadora determinó que las mercancías investigadas son el ganado finalizado, que haya alcanzado los 450 kilogramos al momento del sacrificio.

    1. Carne en canal

  8. Los solicitantes señalaron que la canal de bovino se define como el cuerpo del animal sacrificado, desangrado y sin piel, separado de la cabeza al nivel de la articulación occipito-atloidea, de las extremidades anteriores al nivel de la articulación carpometacarpiana y de las posteriores al nivel de la tarsometacarpiana, con la cola amputada dejando sólo dos vértebras caudales. Este cuerpo está abierto a lo largo de la línea media ventral incluyendo el tórax y el abdomen, sin vísceras cavitatorias, excepto los riñones, quedando el diafragma adherido sin genitales.

    1. Cortes sin deshuesar

  9. Los solicitantes indicaron que la canal es seccionada en cuartos delanteros y cuartos traseros, pierna o piña, lomo o “full loin” y que de los cuartos delanteros se obtienen: pecho, diezmillo, chambarete y costillar y que de los cuartos traseros se obtiene: pierna, lomo y falda.

    1. Cortes deshuesados

  10. Los solicitantes señalaron que cada uno de los cortes primarios sin deshuesar mencionados en el punto anterior de esta Resolución se seccionan obteniéndose diferentes cortes deshuesados; de la pierna se obtienen: bola, cuete, chambarete, copete, contra, centro de cara y empuje; del lomo o “full loin” se obtiene: aguayón, filete, costilla de asado y entrecot deshuesado; del costillar se obtiene: rib eye lip on, rib eye gota y rib eye roll; del diezmillo se obtiene: diezmillo deshuesado, espaldilla y asado de paleta; de la pata delantera se obtiene: chambarete deshuesado; del pecho se obtiene: el pecho deshuesado; de la falda se obtiene: falda, suadero y conchita; y de las agujas cortas se obtienen: fajitas.

  11. Esta autoridad investigadora consideró necesario aclarar que los cortes sin deshuesar y deshuesados a los que se refiere esta Resolución reciben diversos nombres en el mercado nacional, tales como: cortes básicos o cortes primarios, y son distintos de los cortes específicos que están conformados por lo que en el mercado se conoce como pulpa y bistec.

    1. Producto refrigerado y producto congelado

  12. Además, los solicitantes mencionaron que la carne refrigerada se define como la carne fresca manipulada o almacenada con un rango de temperatura promedio de -1°C a -4°C centígrados para prevenir el deterioro y la contaminación por microorganismos y que la carne congelada difiere únicamente de la refrigerada en tanto que ésta ha sido preservada a una temperatura de congelamiento; asimismo, aunque la temperatura de congelamiento es de -2.22°C, la carne normalmente es conservada a -28°C.

  13. Gigante, S.A. de C.V., indicó que las importaciones de carne en cortes sin deshuesar y deshuesados frescos o refrigerados están definidos como carne fresca que puede ser manipulada o almacenada con un rango de temperatura promedio de -1°C a +2°C para prevenir el deterioro y contaminación por microorganismos, mientras que la carne en cortes deshuesados congelados es carne congelada que podría ser manipulada o almacenada a una temperatura promedio de -17°C.

  14. Al respecto, esta autoridad investigadora determinó que el hecho de que el producto sea fresco, refrigerado o congelado no confiere características diferentes a los productos por lo que consideró que los productos frescos, refrigerados o congelados son productos similares entre sí.

    1. Despojos comestibles o vísceras

  15. Los despojos comestibles o vísceras se definen como los órganos, grasa y glándulas comestibles frescos o refrigerados, de un animal, tales como el corazón, lengua, hígado, páncreas, timo, riñón, bazo, sesos, paredes gástricas, intestinos y testículos.

  16. Gigante, S.A. de C.V., mencionó que las importaciones de hígado, lengua y los demás despojos comestibles frescos o refrigerados pueden ser manipulados o almacenados con un rango de temperatura promedio de -1°C a +2°C para prevenir el deterioro y contaminación por microorganismos, mientras que los despojos congelados podrían ser manipulados o almacenados a una temperatura promedio de -17°C.

  17. Al respecto, esta autoridad investigadora determinó que el hecho de que el producto sea fresco, refrigerado o congelado no confiere características diferentes a los productos por lo que consideró que en general las vísceras frescas, refrigeradas o congeladas son productos similares entre sí.

    1. Tratamiento arancelario

  18. Los productos investigados ingresan a través de las...

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