Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar carne de bovino o su equivalente en ganado bovino en pie superior o igual a 250 kilogramos, leche en polvo, queso fresco y frijol, excepto para siembra, originarios de la República de Nicaragua en el periodo del 1 de julio de 2003 al 30 de junio de 2004

EmisorSecretaría de Economía

ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar carne de bovino o su equivalente en ganado bovino en pie superior o igual a 250 kilogramos, leche en polvo, queso fresco y frijol, excepto para siembra, originarios de la República de Nicaragua en el periodo del 1 de julio de 2003 al 30 de junio de 2004.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

FERNANDO DE JESUS CANALES CLARIOND, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 3-04 párrafo 5 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Nicaragua; 4o. fracción III, 5o. fracción V, 6o., 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9o. fracción III, 26, 31, 32, 33 y 35 de su Reglamento, y 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 30 de abril de 1998, fue aprobado por el Senado de la República el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Nicaragua, cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1998;

Que el artículo 3-04 párrafo 5 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Nicaragua, dispone que cada parte podrá adoptar o mantener medidas sobre las importaciones con el fin de asignar la cuota de importaciones realizadas al amparo de los volúmenes establecidos en el mismo instrumento, siempre y cuando esas medidas no tengan efectos comerciales restrictivos sobre las importaciones, adicionales a los derivados de la imposición del arancel-cupo;

Que los procedimientos, a través de los cuales se asignan los cupos de importación establecidos en el citado Tratado, son un instrumento de la política sectorial para promover el complemento de la oferta en el país, y

Que la medida a que se refiere el presente instrumento, cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR CARNE DE BOVINO O SU EQUIVALENTE EN GANADO BOVINO EN PIE SUPERIOR O IGUAL A 250 KILOGRAMOS, LECHE EN POLVO, QUESO FRESCO Y FRIJOL, EXCEPTO PARA SIEMBRA ORIGINARIOS DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA EN EL PERIODO 1 DE JULIO DE 2003 AL 30 DE JUNIO DE 2004

ARTICULO PRIMERO

Los cupos para importar en el periodo 1 de julio de 2003 al 30 de junio de 2004, carne de bovino o su equivalente en ganado bovino en pie superior o igual a 250 kilogramos, leche en polvo, queso fresco y frijol, excepto para siembra originarios de la República de Nicaragua, con los aranceles-cupo establecidos en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Nicaragua, son los que se determinan a continuación:

Fracción arancelaria Descripción Cupo (toneladas métricas)
0102.90.99 0201.10.01 0201.20.99 0201.30.01 0202.10.01 0202.20.99 0202.30.01 Carne de bovino o su equivalente en ganado bovino en pie superior o igual a 250 kilogramos. 6,381.4 (1)
0402.10.01 0402.21.01 Leche en polvo. 5,000
0406.10.01 Queso fresco, acondicionado a su venta al por menor. 1,276.3
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