Programa por el que se dan a conocer las obligaciones garantizadas en el periodo de transición por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario

Fecha de disposición31 Mayo 1999
Fecha de publicación31 Mayo 1999
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

PROGRAMA por el que se dan a conocer las obligaciones garantizadas en el periodo de transición por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

PROGRAMA POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS OBLIGACIONES GARANTIZADAS EN EL PERIODO DE TRANSICION POR EL INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO.

La Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en su sesión correspondiente al 28 de mayo de 1999, con fundamento en el artículo DECIMO PRIMERO TRANSITORIO de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, y

CONSIDERANDO

Que es obligación de las autoridades financieras establecer un sistema de protección al ahorro bancario que al tiempo que procure una defensa eficaz de los intereses de los depositantes, propicie una administración eficiente de las instituciones de banca múltiple;

Que la consolidación del sistema bancario es una prioridad para el sano desarrollo de la economía nacional y la protección de los intereses del público ahorrador;

Que el mejor sistema de protección al ahorro es aquél que descansa fundamentalmente en la solidez de las instituciones bancarias, ya que en términos del artículo 67 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario responderá en forma subsidiaria y limitada de las obligaciones a cargo de las instituciones establecidas en la propia ley;

Que en caso de liquidación, suspensión de pagos o quiebra de una institución de banca múltiple el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario debe pagar las obligaciones que en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario estén garantizadas por el organismo;

Que los artículos 11 y DECIMO PRIMERO transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario disponen que a más tardar el 31 de diciembre del año 2005, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario limitará su protección a los depósitos y préstamos que las instituciones de banca múltiple reciben del público, hasta por una cantidad equivalente a cuatrocientas mil unidades de inversión por persona en una institución, con lo cual se mantendrá la protección total al pequeño y mediano ahorrador;

Que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario debe publicar un programa conforme al cual se reduzca gradualmente la protección al ahorro durante el periodo de transición que...

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