Resolución por la que se establece la metodología del precio máximo del gas licuado de petróleo objeto de venta de primera mano aplicable durante mayo de 2013, conforme al Decreto del Ejecutivo Federal publicado el 30 de abril de 2013

Fecha de disposición30 Abril 2013
Fecha de publicación28 Mayo 2013
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía. RESOLUCIÓN Núm. RES/161/2013

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ESTABLECE LA METODOLOGÍA DEL PRECIO MÁXIMO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO OBJETO DE VENTA DE PRIMERA MANO APLICABLE DURANTE MAYO DE 2013, CONFORME AL DECRETO DEL EJECUTIVO FEDERAL PUBLICADO EL 30 DE ABRIL DE 2013 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.

RESULTANDO

Primero. Que, con fecha 1 de diciembre de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Directiva sobre la Determinación del Precio Límite Superior del Gas Licuado de Petróleo Objeto de Venta de Primera Mano, DIRGLP0012008 (la Directiva de precios de VPM) expedida por esta Comisión Reguladora de Energía (la Comisión).

Segundo. Que, dado el impacto que el precio del gas licuado de petróleo (GLP o gas L. P.) ha tenido en los últimos años, el Ejecutivo Federal ha venido sujetando dicho combustible a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales mediante decretos publicados en el DOF, de los cuales el último corresponde al "DECRETO por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales", publicado el 1 de enero de 2013, y

Tercero. Que, con fundamento, entre otras disposiciones jurídicas, en el artículo 1, cuarto párrafo, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, el Ejecutivo Federal, con fecha 30 de abril de 2013, publicó en el DOF el "DECRETO por el que se modifica y amplía la vigencia del diverso por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, publicado el 1 de enero de 2013" (el Decreto del 30 de abril de 2013).

CONSIDERANDO

Primero. Que la sección de Considerandos del Decreto del 30 de abril de 2013 establece, entre otros argumentos, los siguientes:

Que las bases para señalar precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular se fijarán en las leyes respectivas, en términos del artículo 28 constitucional;

Que el gas licuado de petróleo es un insumo que se utiliza en aproximadamente 8 de cada 10 hogares mexicanos para satisfacer las necesidades básicas de las familias, lo que lo hace un producto de consumo popular;

Que dado el impacto que el precio del gas licuado de petróleo ha tenido en los últimos años, el Ejecutivo Federal ha venido sujetando dicho combustible a precios máximos de venta de primera mano y de venta al usuario final mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación, siendo el último de ellos el publicado en dicho órgano de difusión el 27 de marzo de 2013, el cual estableció un precio máximo de venta de primera mano y de venta al usuario final de $10.46 (diez pesos 46/100 m.n.), por kilogramo antes del impuesto al valor agregado;

Que el artículo 1o., cuarto párrafo, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 2012, establece que por razones de interés público y cuando se considere necesario evitar aumentos desproporcionados en el precio al usuario final, el Ejecutivo Federal fijará los precios máximos al usuario final y de venta de primera mano del gas licuado de petróleo, sin que se requiera trámite o requisito adicional alguno;

Que a fin de satisfacer una necesidad colectiva, se considera de interés público continuar moderando el efecto de la volatilidad del precio del referido producto en la economía de las familias mexicanas, para lo cual resulta necesario aplicar lo previsto en el artículo 1o., cuarto párrafo, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio...

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