Circular CONSAR 16-2, Reglas generales que establecen los términos y condiciones a los que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro respecto a los gastos que genere el Sistema de Emisión, Cobranza y Control de Aportaciones que deberán cubrir al Instituto Mexicano del Seguro Social
Fecha de disposición | 09 Diciembre 2002 |
Fecha de publicación | 09 Diciembre 2002 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
CIRCULAR CONSAR 16-2, Reglas generales que establecen los términos y condiciones a los que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro respecto a los gastos que genere el Sistema de Emisión, Cobranza y Control de Aportaciones que deberán cubrir al Instituto Mexicano del Seguro Social.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
CIRCULAR CONSAR 16-2.
REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN LOS TERMINOS Y CONDICIONES A LOS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO RESPECTO A LOS GASTOS QUE GENERE EL SISTEMA DE EMISION, COBRANZA Y CONTROL DE APORTACIONES QUE DEBERAN CUBRIR AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en su sesión de fecha 23 de octubre de 2002, con fundamento en los artículos 5o. fracción II, 8o. fracción VI de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y
CONSIDERANDO
Que mediante la Circular CONSAR 16-1 publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de junio de 1997, se establecieron las reglas que deberán observar las administradoras de fondos para el retiro respecto de los gastos que genere el Sistema de Emisión, Cobranza y Control de Aportaciones que deberán cubrir al Instituto Mexicano del Seguro Social;
Que con fecha 20 de diciembre de 2001 fue publicado, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, entre las que destaca la modificación al artículo 183 del referido ordenamiento legal, el cual prevé que los gastos que genere el sistema de emisión, cobranza y control de aportaciones a las cuentas individuales de los trabajadores, serán cubiertos al Instituto Mexicano del Seguro Social por las Administradoras por cada dispersión de recursos, en lugar de por cuenta individual, y
Que resulta necesario adecuar el mecanismo de cobro y facturación que lleve a cabo el Instituto Mexicano del Seguro Social para facilitar su operación, ha tenido a bien expedir las siguientes:
REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN LOS TERMINOS Y CONDICIONES A LOS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO RESPECTO A LOS GASTOS QUE GENERE EL SISTEMA DE EMISION, COBRANZA Y CONTROL DE APORTACIONES QUE DEBERAN CUBRIR AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
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