Resolución por la que se modifican las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Fecha de disposición05 Octubre 2011
Fecha de publicación05 Octubre 2011
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 76, 97, 99 y 102 de la Ley de Instituciones de Crédito; así como 4, fracciones II, III, IV, V y XXXVI, 6, 16, fracciones I, VII y XVI, y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como por las reglas DECIMA a DECIMAQUINTA de las "Reglas para la Calificación de la Cartera Crediticia de las Instituciones de Banca Múltiple, a que se refiere el Artículo 76 de la Ley de Instituciones de Crédito" y DECIMA a DECIMAQUINTA de las "Reglas para la Calificación de la Cartera Crediticia de las Sociedades Nacionales de Crédito, Instituciones de Banca de Desarrollo, a que se refiere el Artículo 76 de la Ley de Instituciones de Crédito" ambas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de marzo de 1991 y el 24 de octubre de 2000, respectivamente, actualmente vigentes en términos de lo dispuesto por el Artículo Sexto Transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos" publicado el 1 de febrero de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, y previa opinión favorable del Banco de México, en términos de lo dispuesto por el Artículo 76 de la propia Ley de Instituciones de Crédito, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con las recomendaciones emitidas por el Comité de Basilea en materia de estimación de reservas crediticias, en el sentido de permitir la identificación temprana de pérdidas al incorporar mayor información crediticia, así como para que dicha estimación de reservas esté basada en metodologías que reflejen la pérdida esperada, resulta necesario iniciar las modificaciones tendientes a incorporar estos principios en el marco de la normativa aplicable a las instituciones de crédito;

Que atento a lo anterior, como una primera adecuación a los principios descritos se estima conveniente modificar el modelo vigente de pérdida incurrida, tratándose de cartera crediticia comercial otorgada a entidades federativas y sus municipios, a fin de establecer una metodología conforme a la cual se califique y provisione la cartera señalada, con base en un modelo de pérdida esperada en el cual se estimen las pérdidas de los siguientes 12 meses con la información crediticia que mejor las anticipe;

Que en ese mismo orden de ideas, se estima necesario que la nueva metodología basada en el modelo de pérdida esperada debe tomar en cuenta la probabilidad de incumplimiento, severidad de la pérdida y exposición al incumplimiento, así como que debe clasificar a la citada cartera comercial en distintos grupos y prever variables distintas para la estimación de la probabilidad de incumplimiento de la cartera comercial de las instituciones de crédito, correspondiente a créditos otorgados a entidades federativas y sus municipios, y

Que como parte de la continua actualización de criterios de contabilidad aplicables a las instituciones de crédito y en atención a los comentarios formulados por dicho sector, se estima necesario modificar el criterio contable relativo a cartera de crédito, el cual define las normas particulares relativas al reconocimiento, valuación, presentación y revelación en los estados financieros de la cartera de crédito de dichas instituciones, así como los lineamientos contables relativos a la estimación preventiva para riesgos crediticios, permitiendo con ello contar con información financiera transparente y comparable, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCION POR LA QUE SE MODIFICAN LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO

UNICA.- Se ADICIONAN un segundo párrafo al Artículo 116; un quinto párrafo al Artículo 130 y un Anexo 18-A; se REFORMAN los incisos a) y c) de la fracción II del Artículo 112; el segundo párrafo del Artículo 114; el primer párrafo del Artículo 131; así como el tercer párrafo del artículo 135, y se SUSTITUYEN el Anexo 18 y el criterio contable "B-6 Cartera de Crédito" el cual se adjunta a la presente Resolución para formar parte integrante de los "Criterios de contabilidad para las instituciones de crédito" contenidos en el Anexo 33 y referidos en el Artículo 174; efectuándose los ajustes pertinentes al Listado de Anexos del Indice, de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005, modificadas mediante Resoluciones publicadas en el citado Diario Oficial el 3 y 28 de marzo, 15 de septiembre, 6 y 8 de diciembre de 2006, 12 de enero, 23 de marzo, 26 de abril, 5 de noviembre de 2007, 10 de marzo, 22 de agosto, 19 de septiembre, 14 de octubre, 4 de diciembre de 2008, 27 de abril, 28 de mayo, 11 de junio, 12 de agosto, 16 de octubre, 9 de noviembre, 1 y 24 de diciembre de 2009, 27 de enero, 10 de febrero, 9 y 15 de abril, 17 de mayo, 28 de junio, 29 de julio, 19 de agosto, 9 y 28 de septiembre, 25 de octubre, 26 de noviembre y 20 de diciembre de 2010, 24 y 27 de enero, 4 de marzo, 21 de abril, 5 de julio, 3 y 12 de agosto de 2011, así como por la resolución expedida por esta Comisión el día 26 de septiembre de este mismo año, aún en trámite de publicación en el referido medio, para quedar como sigue:

"Listado de Anexos

Anexos 1 a 17 ...

Anexo 18 Método de calificación y provisionamiento aplicable a los créditos a cargo de Entidades Federativas y Municipios.

Anexo 18-A Método de calificación y provisionamiento aplicable a los créditos a cargo de Organismos Descentralizados de las Entidades Federativas y Municipios."

Anexos 19 a 66 ..."

"Artículo 112.- ...

  1. ...

II ...:

a) Los créditos otorgados a entidades federativas y municipios, utilizando la metodología contenida en el Anexo 18 de estas disposiciones, así como los créditos otorgados a los organismos descentralizados de dichas entidades federativas y municipios, utilizando la metodología contenida en el Anexo 18-A de estas disposiciones, cuando tales créditos sean objeto de calificación de conformidad con las disposiciones aplicables.

b) ...

c) Los financiamientos otorgados a fiduciarios que actúen al amparo de fideicomisos y los esquemas de crédito comúnmente conocidos como "estructurados" en los que exista una afectación patrimonial que permita evaluar individualmente el riesgo asociado al esquema, utilizando la metodología contenida en los Anexos 18, 18-A y 19 de estas disposiciones, según sea el caso, siempre que puedan separarse claramente los recursos de tal fideicomiso del fideicomitente o fideicomitentes, o bien, del riesgo del crédito o de la fuente de recursos del esquema estructurado de que se trate. En caso contrario, los créditos deberán calificarse utilizando la metodología general, tomando como acreditado al fideicomitente o fideicomitentes o, en su caso, a la fuente de recursos del esquema estructurado de que se trate y considerando como garantía el patrimonio afectado al referido esquema.

...

..."

Artículo 114.- ...

I. a IV. ...

Tratándose de los créditos a que se refiere el Artículo 112, fracciones I y II, incisos a), b) y c) de estas disposiciones, se estará a lo establecido en los Anexos 17, 18, 18-A y 19, ahí citados, respectivamente.

...

...

...

...

Artículo 116.- ...

Lo dispuesto en el presente subapartado no resultará aplicable a los créditos otorgados a entidades federativas y municipios que sean objeto de calificación, los cuales deberán ajustarse a lo establecido por el Anexo 18 de las presentes disposiciones.

"Artículo 130.- ...

...

...

[Tabla ...]

...

Lo dispuesto en el presente artículo no resultará aplicable a los créditos otorgados a entidades federativas y municipios que sean objeto de calificación, los cuales deberán ajustarse a lo establecido por el Anexo 18 de las presentes disposiciones."

Artículo 131

Las reservas preventivas para la Cartera Crediticia Comercial que deban constituirse

conforme a las metodologías que se contienen en los Anexos 17, 18, 18-A y 19 de estas disposiciones, así como el relativo a la estimación de una pérdida esperada que se contiene en el Artículo 129 anterior, deberán ser clasificadas conforme a los grados de riesgo A-1, A-2, B-1, B-2, B-3, C-1, C-2, D y E de acuerdo a lo que se contiene en la tabla siguiente:

[Tabla ...]

..."

"Artículo 135.- ...

...

El monto resultante de reservas a constituir como resultado de la aplicación de las metodologías que se contienen en los Anexos 17, 18, 18-A y 19, así como la estimación de la pérdida esperada referida en el Artículo 129 de las presentes disposiciones, se considerarán como generales, cuando el porcentaje de provisiones para cada crédito sea igual o menor al 0.99%. El resto de las reservas se clasificarán como específicas.

..."

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, salvo por lo referido en los Artículos SEGUNDO, TERCERO, CUARTO y SEXTO Transitorios siguientes.

SEGUNDO.- Las Instituciones, a fin de calificar su cartera crediticia y constituir el monto de reservas que corresponda para los créditos otorgados a entidades federativas y municipios podrán optar por alguna de las alternativas siguientes:

  1. Iniciar la aplicación de la metodología referida en el Anexo 18 que se contiene en la presente Resolución, incluso respecto del tercer trimestre de 2011, a partir de la entrada en vigor de este instrumento. Las instituciones de crédito que opten por esta alternativa deberán utilizar cifras al 30 de septiembre de 2011, para el referido tercer trimestre.

  2. Iniciar la...

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