Acuerdo General 01/99 de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas

EmisorSecretaría de Gobernación

ACUERDO General 01/99 de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

UNICO.- Con fundamento en los artículos 3o., fracción III, y 4o. de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, así como 3o., 4o. y 9o. del Reglamento sobre Publicaciones y Revistas Ilustradas, el Pleno de este Organo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación determinó publicar en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 01/99, aprobado por el Pleno de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas, en su sesión Centésima Décima Quinta, celebrada el 26 de enero de 1999.

ACUERDO GENERAL 01/99

Para mejor proveer el cumplimiento del acuerdo general 02/98 del Pleno de esta Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas, se acuerda lo siguiente:

PRIMERO.- En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 5o., inciso a), del Reglamento sobre Publicaciones y Revistas Ilustradas, la Comisión Calificadora procederá de oficio a examinar las publicaciones editadas e impresas en países extranjeros que se distribuyen y comercializan en territorio nacional, así como de las que se solicite iniciar su circulación, con el fin de hacer la correspondiente declaración de licitud o, en su caso, de ilicitud, para los efectos previstos en el propio Reglamento.

SEGUNDO.- La Secretaría Técnica de la Comisión llevará un Registro Oficial de las personas físicas o morales que distribuyen en territorio mexicano cada una de las publicaciones editadas e impresas en el extranjero que sean objeto de la correspondiente declaración de licitud por el Pleno de la Comisión. Para tal efecto, podrán solicitar su inscripción en el Registro Oficial quienes cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Acreditar con documentación original fehaciente, a juicio de la Comisión, que cuentan con autorización expresa del propietario, director o editor, para distribuir en territorio mexicano la publicación respectiva.

  2. A falta de autorización expresa, será válida la solicitud de la persona física o moral que compruebe, a satisfacción de la propia Comisión, mediante facturas, notas de remisión, comprobantes de compra o de liquidación de comisiones u otros documentos originales de contenido similar, que ha sido distribuidor de la respectiva publicación durante un periodo de tiempo no menor a seis meses...

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