Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto del procedimiento sancionador ordinario instaurado en contra de la organización de ciudadanos denominada Pueblo Republicano Colosista por hechos que constituyen probables infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente SCG/Q/ CG/92/2013

Fecha de disposición28 Febrero 2014
Fecha de publicación28 Febrero 2014
MateriaDerecho Constitucional
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG289/2013.- Exp. SCG/Q/CG/92/2013. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO INSTAURADO EN CONTRA DE LA ORGANIZACIÓN DE CIUDADANOS DENOMINADA "PUEBLO REPUBLICANO COLOSISTA" POR HECHOS QUE CONSTITUYEN PROBABLES INFRACCIONES AL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SCG/Q/CG/92/2013

Distrito Federal, 23 de octubre de dos mil trece.

VISTOS los autos para resolver el expediente identificado al rubro, y:

RESULTANDO

I. INICIO DE PROCEDIMIENTO. En fechas diecisiete, diecinueve y veinte de septiembre de dos mil trece, se tuvieron por recibidos en la Secretaría Ejecutiva y Dirección Jurídica de este Instituto, los oficios identificados con las claves UF-DG/7883/2013, UF-DG/7966/13 y UF-DG/7991/2013, respectivamente, signados por el Director General de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral1, mediante los cuales, en cumplimiento al Acuerdo de fecha trece del septiembre del año en curso, dictado por el funcionario electoral en cita, hizo del conocimiento hechos presuntamente contraventores de la normatividad comicial federal atribuibles a la organización de ciudadanos "Pueblo Republicano Colosista", proveído cuyo contenido es del tenor siguiente:

"ACUERDA: a) Tenganse (sic) por no presentados en tiempo el informe correspondiente al mes de junio del 2013, en relación con la presentación de los informes sobre el origen y destino de los recursos utilizados para el desarrollo de las actividades tendentes a la obtención del registro como partido político de la organización "Pueblo Republicano Colosista"; y b) Dese vista al Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, para que en ejercicio de sus atribuciones determine lo que en derecho corresponda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 351, numeral 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.----------------------------------------------------------------------------

Así lo proveyó y firma el Director General de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos."

II. ACUERDO DE RADICACIÓN, ADMISIÓN Y EMPLAZAMIENTO. Con fecha veinte de septiembre de dos mil trece, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dictó un Acuerdo en el cual tuvo por recibida la vista planteada, a la cual le correspondió el número de expediente citado al rubro; asimismo, la admitió a trámite y ordenó emplazar a la organización de ciudadanos denunciada.

Con fecha veintisiete de septiembre de dos mil trece, se recibió en la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, escrito signado por el C. Gonzalo Navor Lanche, representante legal de la organización de ciudadanos denominada "Pueblo Republicano Colosista", mediante el cual dio contestación en tiempo y forma al emplazamiento que le fue formulado.

III. VISTA PARA ALEGATOS. Con fecha treinta de septiembre de dos mil trece, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dictó un Acuerdo en el que al no existir diligencias pendientes por practicar, dio vista a la organización de ciudadanos denunciada, para que manifestara por escrito lo que a su derecho conviniera en vía de alegatos.

Debe precisarse que aun y cuando fue debidamente notificada la organización de ciudadanos "Pueblo Republicano Colosista", no presentó escrito alguno por el cual expresaran los alegatos que a su interés convinieran, cuyo término legal para dar contestación inició el día cuatro y feneció el día diez de octubre del presente año.

IV. CIERRE DE INSTRUCCIÓN. Mediante proveído de fecha once de octubre de dos mil trece, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, ordenó cerrar el periodo de instrucción, procediendo a elaborar el Proyecto de Resolución con los elementos que obran en el expediente citado al rubro.

V. SESIÓN DE COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. En virtud de lo ordenado en el Acuerdo citado en el resultando que antecede, se procedió a formular el Proyecto de Resolución, el cual fue aprobado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, en la Quinta Sesión Extraordinaria de fecha dieciséis de octubre de dos mil trece, por votación unánime del Consejero Electoral Doctor Benito Nacif Hernández, Consejero Electoral Maestro Marco Antonio Baños Martínez, y el Consejero Presidente de la Comisión Maestro Alfredo Figueroa Fernández, por lo que:

CONSIDERANDO

PRIMERO. COMPETENCIA. Que en términos de lo previsto en los artículos 366, numerales 2 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 19, numeral 1, inciso b), numeral 2, inciso a), fracción I, y 55 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral2, corresponde a la Comisión de Quejas y Denuncias de este Instituto, analizar y valorar el Proyecto de Resolución que proponga el Secretario Ejecutivo para determinar su acuerdo y posteriormente turnarlo al Consejo General; o bien en caso de desacuerdo, devolverlo a la Secretaría Ejecutiva para su reformulación.

De conformidad con lo establecido en los artículos 118, numeral 1, incisos h) y w); 356, numeral 1, y 366, numeral 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; en relación con el precepto 57 del Reglamento de Quejas y Denuncias, corresponde al Consejo General de este Instituto, conocer y resolver los asuntos turnados por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral.

SEGUNDO. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA. Que por tratarse de una cuestión de orden público y en virtud de que el artículo 363, numeral 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el artículo 30 del Reglamento de Quejas y Denuncias, establecen que las causales de improcedencia que produzcan el desechamiento o sobreseimiento deben ser examinadas de oficio, procede determinar si en el presente caso se actualiza alguna de ellas, pues de ser así representaría un obstáculo que impediría la válida constitución del procedimiento e imposibilitaría un pronunciamiento sobre la controversia planteada.

Al respecto, no se advirtió causal de improcedencia alguna, y en virtud de que la organización de ciudadanos "Pueblo Republicano Colosista", no adujo alguna causal de improcedencia o sobreseimiento, lo procedente es entrar al estudio de fondo a efecto de dilucidar si la conducta materia de la vista constituye alguna transgresión a la normatividad electoral federal.

TERCERO. HECHOS DENUNCIADOS, EXCEPCIONES Y DEFENSAS. Que el presente procedimiento deviene de la vista formulada por la Unidad de Fiscalización, por hechos presuntamente contraventores de la normatividad comicial federal, consistentes en:

· Que a partir de la notificación que presentó la organización de ciudadanos "Pueblo Republicano Colosista" ante el Instituto Federal Electoral respecto a su interés para constituir un partido político nacional, adquirió la obligación de informar cada mes sobre el origen y destino de los recursos que obtuvo para el desarrollo de sus actividades tendentes a lograr el registro legal como partido político nacional.

· Que el término otorgado para la presentación ante el Instituto Federal Electoral de los informes mensuales es de quince días siguientes a que concluya el mes correspondiente, en términos de lo establecido en el numeral 64 del "Instructivo que deberán observar las organizaciones interesadas en constituir un partido político nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin", contenido en el Acuerdo CG776/2012, , aprobado por el Consejo General de este Instituto, en sesión extraordinaria celebrada el cinco de diciembre de dos mil doce3.

· Que la organización de ciudadanos "Pueblo Republicano Colosista" presuntamente presentó fuera del término de quince días hábiles, el informe del meses de febrero de dos mil trece, conforme a los datos reseñados en la siguiente tabla:

Mes

Fecha de obligación [a]

Fecha de presentación [b]

Días de Retraso [c]=[b]-[a]

Situación actual

Febrero
22-mar-2013
02-abr-2013
11
Extemporáneo

· Que la conducta desplegada por la organización de mérito, podría transgredir lo previsto en el 28, numeral 1, y 351, numeral 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en los numerales 64 y 65 del Instructivo contenido en el Acuerdo CG776/2012, aprobado por el Consejo General de este Instituto.

En su defensa, el representante legal de la organización de ciudadanos "Pueblo Republicano Colosista" a través de sus escritos de contestación al emplazamiento esgrimió:

· Que la organización en cita no ha percibido durante el presente año ningún ingreso derivado de la consecución de sus fines.

· Que de incurrir en dicha extemporaneidad es debido a la falta de asesoría oportuna del Instituto Federal Electoral.

Cabe referir, que el representante legal de dicha organización, no presentó escrito alguno por el cual expresaran los alegatos que a su interés convinieran, cuyo término legal para dar contestación inició el día cuatro y feneció el día diez de octubre del presente año.

CUARTO. FIJACIÓN DE LA LITIS. Que para el estudio de fondo de las cuestiones planteadas en la vista, lo procedente es determinar la litis en el presente asunto:

· ÚNICO.- La presunta transgresión a lo previsto en los...

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