Acuerdo por el que se delega en los directores de Operación, de Infraestructura Carretera, de Administración y Finanzas y Jurídico y en los delegados regionales y gerentes de Tramo, la facultad de expedir y certificar las copias de documentos y constancias que existan en los archivos de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos
Fecha de disposición | 30 Agosto 2011 |
Fecha de publicación | 30 Agosto 2011 |
Emisor | CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS |
Sección | TERCERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados |
ACUERDO por el que se delega en los directores de Operación, de Infraestructura Carretera, de Administración y Finanzas y Jurídico y en los delegados regionales y gerentes de Tramo, la facultad de expedir y certificar las copias de documentos y constancias que existan en los archivos de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos. ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN LOS DIRECTORES DE OPERACION, DE INFRAESTRUCTURA CARRETERA, DE ADMINISTRACION Y FINANZAS Y JURIDICO Y EN LOS DELEGADOS REGIONALES Y GERENTES DE TRAMO, LA FACULTAD DE EXPEDIR Y CERTIFICAR LAS COPIAS DE DOCUMENTOS Y CONSTANCIAS QUE EXISTAN EN LOS ARCHIVOS DE CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS. JOSE GUADALUPE TARCISIO RODRIGUEZ MARTINEZ, Director General de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, los artículos 14, 17, 22 y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, Octavo del Decreto que reestructura la organización y funcionamiento del organismo público descentralizado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, 1, 2, 21, 22, fracción XLVII, 25, 26, 27 y 29, fracción VI, 30, fracción XXIV, 37, fracción XIX, 51, fracción XI, 59 y 60 del Estatuto Orgánico de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, y CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, se faculta a los Directores Generales de los Organismos descentralizados a celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto, sin perjuicio de las facultades que señalen otras leyes, ordenamientos o estatutos. Que el artículo 21 del Estatuto Orgánico de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, establece que la representación del Organismo, así como el trámite y resolución de los asuntos de su competencia corresponden originalmente al Director General, quien para la mejor distribución, desarrollo y realización del trabajo, podrá delegar sus facultades en servidores públicos subalternos, sin perder por ello su ejercicio directo, con excepción de aquellas que deberán ser ejercidas directamente por él. Que el citado Estatuto Orgánico establece en su artículo 23 cuales son las facultades indelegables del Director General, sin que en ellas se encuentre la de certificación de documentos a...
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